DECRETO 710/2013
La Plata, 11 de septiembre de 2013.
VISTO el expediente N° 21557-260172/13, por el cual se propicia modificar los haberes mínimos de las prestaciones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las políticas sociales implementadas por el Gobierno Provincial, deviene necesario incrementar los haberes mínimos previsionales, de conformidad al artículo 54 del Decreto-Ley Nº 9.650/80 –Texto Ordenado Decreto Nº 600/94-, y sus modificatorias;
Que el incremento de los haberes mínimos propiciado obedece a la necesidad de armonizar políticas previsionales con la política salarial delineada por el Poder Ejecutivo Provincial, así como también atiende a las posibilidades presupuestarias del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires;
Que en esa dirección, resulta pertinente incrementar los haberes mínimos a partir del 1º de septiembre de 2013 a pesos quinientos setenta y uno con cuarenta y tres centavos ($ 571,43), a partir del 1º de diciembre de 2013 a pesos seiscientos cuarenta y dos con ochenta y siete centavos ($ 642,87) y a partir del 1º de marzo de 2014 a pesos setecientos catorce con treinta centavos ($ 714,30);
Que asimismo resulta procedente incrementar la compensación especial complementaria de los haberes mínimos a partir del 1º de septiembre de 2013 a pesos seiscientos cuarenta y cinco con setenta y nueve centavos ($ 645,79), a partir del 1º de diciembre de 2013 a pesos novecientos cinco con cincuenta y ocho centavos ($ 905,58), y a partir del 1º de marzo de 2014 a pesos un mil ciento sesenta y cinco con treinta y siete centavos ($ 1.165,37);
Que en virtud de lo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 10.205 y modificatorias, el incremento de haberes mínimos a partir del 1º de septiembre de 2013 en la suma de pesos quinientos setenta y uno con cuarenta y tres centavos ($ 571,43), a partir del 1º de diciembre de 2013 en la suma de pesos seiscientos cuarenta y dos con ochenta y siete centavos ($ 642,87) y a partir del 1º de marzo de 2014 en la suma de pesos setecientos catorce con treinta centavos ($ 714,30), tendrá efecto directo en el aumento del monto de las pensiones sociales no contributivas, que se elevarán a pesos cuatrocientos ($ 400) a partir del 1º de septiembre de 2013, a pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) a partir del 1º de diciembre de 2013, y a pesos quinientos ($ 500) a partir del 1º de marzo de 2014;
Que a fojas 6/7 y 9 obran informes de la Dirección General de Administración y Dirección de Provincial de Prestaciones y Recursos del Instituto de Previsión Social, respectivamente;
Que ha tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en artículos 54 del Decreto-Ley Nº 9.650/80 –Texto Ordenado Decreto Nº 600/94- y modificatorios, Decreto Reglamentario Nº 476/81 y modificatorios, y 114 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del 1º de septiembre de 2013 en la suma de pesos quinientos setenta y uno con cuarenta y tres centavos ($ 571,43), el monto de los haberes mínimos de las jubilaciones y pensiones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. Establecer a partir del 1º de septiembre de 2013 en la suma de pesos seiscientos cuarenta y cinco con setenta y nueve centavos ($ 645,79) la compensación especial, complementaria de los haberes mínimos de las jubilaciones y pensiones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. Establecer a partir del 1º de septiembre de 2013 en la suma de pesos cuatrocientos ($ 400) el monto de las pensiones sociales no contributivas de la Ley Nº 10.205 y sus modificatorias, que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°. Establecer a partir del 1º de diciembre de 2013 en la suma de pesos seiscientos cuarenta y dos con ochenta y siete centavos ($ 642,87), el monto de los haberes mínimos de las jubilaciones y pensiones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°. Establecer a partir del 1º de diciembre de 2013 en la suma de pesos novecientos cinco con cincuenta y ocho centavos ($ 905,58) la compensación especial, complementaria de los haberes mínimos de las jubilaciones y pensiones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6°. Establecer a partir del 1º de diciembre de 2013 en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) el monto de las pensiones sociales no contributivas de la Ley Nº 10.205 y sus modificatorias, que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°. Establecer a partir del 1º de marzo de 2014 en la suma de pesos setecientos catorce con treinta centavos ($ 714,30), el monto de los haberes mínimos de las jubilaciones y pensiones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 8°. Establecer a partir del 1º de marzo de 2014 en la suma de pesos un mil ciento sesenta y cinco con treinta y siete centavos ($ 1.165,37) la compensación especial, complementaria de los haberes mínimos de las jubilaciones y pensiones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 9°. Establecer a partir del 1º de marzo de 2014 en la suma de pesos quinientos ($ 500) el monto de las pensiones sociales no contributivas de la Ley Nº 10.205 y sus modificatorias, que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 10. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y Economía.
ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.
Oscar Antonio Cuartango Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Trabajo Gobernador de la Provincia
Silvina Batakis
Ministra de Economía