DEROGADO POR DECRETO 931/13

 

DECRETO 695/13

 La Plata, 2 de septiembre de 2013.

VISTO el Expediente Nº 2300- 2529/13, por el cual se propicia aprobar un “Programa de Financiamiento para la reconstrucción y prevención de daños producidos por inundaciones en la Región Capital de la Provincia de Buenos Aires - Ley Nº 14.527” y encomendar al Ministerio de Economía la implementación del mismo, las Leyes Nº 13.757, Nº 14.527, el Decreto Ley Nº 7.764/71, el Decreto Nº 3.300/72, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 14.527 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos un mil novecientos setenta y tres millones ($ 1.973.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la reconstrucción de la infraestructura dañada por las inundaciones ocurridas el 2 de abril de 2013 en la Región Capital de la Provincia de Buenos Aires, y/o la realización de obras y/o la contratación de maquinaria y/o la adopción de toda otra medida que resulte necesaria a efectos de mitigar futuros daños que pudieran producirse como consecuencia de la caída intensa de precipitaciones;

Que el citado artículo establece que dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el considerando precedente;

Que los servicios de amortización e intereses que demande este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia;

Que, asimismo, el artículo citado establece que el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya, así como también activos financieros y/o garantías extendidas en el marco de lo establecido en las leyes de presupuesto;

Que el artículo 2º de la citada Ley establece que dicho endeudamiento será aplicado exclusivamente a la financiación de las obras explicitadas en la Planilla que, como Anexo 1, forma parte integrante de la misma;

Que, a fin de obtener el financiamiento más conveniente en cada oportunidad, que provea de los recursos necesarios para realizar las obras previstas con la mayor celeridad posible, se ha considerado oportuno aprobar un “Programa de Financiamiento para la reconstrucción y prevención de daños producidos por inundaciones en la Región Capital de la Provincia de Buenos Aires” por hasta el monto máximo autorizado por la Ley Nº 14.527;

Que en ese sentido, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 17 inciso 6) de la Ley de Ministerios Nº 13.757, resulta necesario encomendar al Ministerio de Economía la realización de las acciones tendientes a implementar el Programa, la determinación de sus términos generales, así como la ejecución y administración de las operaciones de financiamiento gestionadas bajo el Programa y toda otra medida que resulte necesaria en el marco de la autorización de endeudamiento del artículo 1º de la Ley Nº 14.527; en particular, la determinación de los términos y condiciones financieras convenientes en cada oportunidad, el diseño de la operatoria, las acciones tendientes al otorgamiento de garantías, la aprobación de modelos y/o documentos relacionados, la suscripción de contratos o convenios necesarios respecto al Programa y/o para llevar adelante las posibles emisiones y contrataciones, como así también la elaboración, aprobación y actualización del memorando de oferta o prospecto, en caso de corresponder;

Que corresponde exceptuar a las instituciones a contratar por el Ministerio de Economía de su inscripción en el Registro de Proveedores, en el marco de lo establecido en el artículo 101 inciso h) del Decreto Nº 3.300/72 - Reglamento de Contrataciones-;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 1º de la Ley Nº 14.527, 17 inciso 6) de la Ley Nº 13.757 y 101 inciso h) del Decreto Nº 3.300/72;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º - Aprobar el “Programa de Financiamiento para la reconstrucción y prevención de daños producidos por inundaciones en la Región Capital de la Provincia de Buenos Aires - Ley Nº 14.527” por hasta un monto máximo de pesos un mil novecientos setenta y tres millones ($ 1.973.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la reconstrucción de la infraestructura dañada por las inundaciones ocurridas el 2 de abril de 2013 en la Región Capital de la Provincia de Buenos Aires, y/o la realización de obras y/o la contratación de maquinaria y/o la adopción de toda otra medida que resulte necesaria a efectos de mitigar futuros daños que pudieran producirse como consecuencia de la caída intensa de precipitaciones, en el marco de la autorización conferida por el artículo 1º de la Ley Nº 14.527.

ARTÍCULO 2º - Encomendar al Ministerio de Economía la implementación del Programa aprobado por el artículo 1º del presente y la determinación de sus términos generales, como así también la ejecución y administración de las operaciones de financiamiento gestionadas bajo el Programa y toda otra medida necesaria en el marco de la autorización de endeudamiento del artículo 1º de la Ley Nº 14.527. La citada encomienda implica, en particular, la facultad de determinar los términos y condiciones financieras convenientes en cada oportunidad, el diseño de la operatoria, las acciones tendientes al otorgamiento de garantías, la aprobación de modelos y/o documentos relacionados, la suscripción de contratos o convenios necesarios respecto al Programa y/o para llevar adelante las posibles emisiones y contrataciones, como así también la elaboración, aprobación y actualización del memorando de oferta o prospecto, en caso de corresponder, y toda otra medida que resulte necesaria a los fines de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3º - Autorizar al Ministro de Economía a aprobar y/o suscribir (incluyendo el uso de la firma facsímil), por sí o por intermedio del Subsecretario de Hacienda y/o del Director Provincial de Deuda y Crédito Público, todos los contratos, documentos y certificados que resulten necesarios para la elaboración y puesta en funcionamiento del Programa aprobado por el artículo 1º y emisiones y/o contrataciones que se realicen en virtud del mismo, así como firmar contratos, cartas de representación, documentos, certificados y todos aquellos documentos y certificados y las demás medidas que sean necesarias de acuerdo a las características de cada operación de endeudamiento.

ARTÍCULO 4º - Exceptuar de la inscripción en el Registro de Proveedores dispuesta en el Decreto Nº 3.300/72 -Reglamento de Contrataciones- a las instituciones a contratar en virtud de lo establecido en el artículo precedente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 101 inciso h) del Decreto Nº 3.300/72 -Reglamento de Contrataciones-.

ARTÍCULO 5º - Autorizar al Ministerio de Economía a aprobar y abonar en cada oportunidad los gastos derivados de las operaciones de financiamiento que por el presente se encomiendan y realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 6º - Autorizar al Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias, así como a llevar adelante todas aquellas acciones que fueran necesarias y convenientes en el marco de lo dispuesto por este Decreto.

ARTÍCULO 7º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8º - Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

Silvina Batakis                                                 Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                                      Gobernador

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros