DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DECRETO 3000

 

La Plata, 30 de diciembre de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 2138 – 200.386/10, mediante el cual la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires propicia la incorporación del artículo 21 bis al Decreto Nº 2382/05, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 13.236 determina el régimen previsional de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 27 que: “… Al sólo efecto de garantizar la movilidad del haber de los beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones que hayan accedido al beneficio previsional, revistando en cualquiera de los agrupamientos previstos en el Decreto Ley Nº 9550/80, el Poder Ejecutivo deberá, por vía reglamentaria, establecer las equivalencias por correlación de niveles salariales, cargos entre el nuevo régimen normado previsto por la Ley Nº 13.201 y el regulado por el Decreto Ley Nº 9550/80.”;

Que la correlación de niveles salariales del personal en pasividad, fue reglamentada por el artículo 21 del Decreto Nº 2382/05, estableciendo que: La garantía de movilidad del haber previsional de los beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, que hubieran accedido al beneficio revistando en el escalafón de Oficiales o Suboficiales del Decreto Ley Nº 9550/80, resultará de la siguiente normativa aplicable: a) Para el agrupamiento Comando, del criterio de reconversión del personal policial expuesto en el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 3326/04, modificado por Decreto Nº 3436/04 de la Ley Nº 13.201. b) Para el agrupamiento Servicios, del criterio de reconversión del personal policial expuesto por el Anexo 1 d) y 1 e) del Decreto Nº 1766/05, modificado por su similar Nº 2197/05, que aprueba el Estatuto del Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires, de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías y del Ministerio de Seguridad de la Provincia de  Buenos Aires;

Que la vigente Ley Nº 13.982 del personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, determina un nuevo orden jerárquico distinto al establecido en la derogada Ley Nº 13.201 y su Decreto Reglamentario Nº 3326/04, disponiendo se distribuya su personal en diecisiete (17) nuevas jerarquías de Oficiales, en reemplazo de las nueve (9) existentes, de acuerdo a los anexos dispuestos al efecto;

Que esta nueva distribución jerárquica, impone la necesidad de garantizar la movilidad de los haberes de los beneficiarios de la Caja Previsional Policial con el personal en actividad, mediante la incorporación de una norma que contemple los lineamientos de las equivalencias salariales que fueran oportunamente efectuadas mediante el artículo 21 del Decreto Nº 2382/05 entre el Decreto Ley Nº 9550/80 y la Ley Nº 13.201, con la correlación de niveles salariales del nuevo orden jerárquico que determina la vigente Ley del Personal Policial Nº 13.982;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal a fojas 6, Asesoría General de Gobierno a fojas 9 y fojas 20, Contaduría General de la Provincia a fojas 22 y Fiscalía de Estado a fojas 29;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Incorporar el artículo 21 bis al Decreto Nº 2382/05, a saber:

 

ARTÍCULO 21 BIS. La garantía de movilidad del haber previsional de los beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, que hayan accedido al beneficio previsional revistando en el escalafón de Oficiales o Suboficiales de la Ley Nº 8269, Decreto Ley Nº 9550/80 y en los grados establecidos por la Ley Nº 13.201 y su Decreto Reglamentario Nº 3326/04 modificado por Decreto Nº 3436/04 y los regidos por el Decreto Nº 1766/05 modificado por su similar Nº 2197/05, resultará del criterio de reescalafonamiento del personal policial expuesto por la Ley Nº 13.982 y su Decreto Reglamentario Nº 1050/09.

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad y de Economía.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, pasar a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Ricardo Casal                                                 Daniel O. Scioli

Ministro de Justicia y                           Gobernador

Seguridad

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Economía