DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETO 443
VISTO el expediente Nº
2400-1579/16 a través del cual se propicia la reglamentación de
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada norma se
declara la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y
servicios públicos en
Que en ese contexto, se autoriza a todos los Ministerios, Secretarías y Entidades Autárquicas, en el ámbito de sus competencias, a ejecutar obras y contratar la provisión de bienes y servicios, cualquiera sea la modalidad de contratación, pudiendo utilizar las normas de excepción tendientes a tal fin (artículo 2º);
Que en este sentido, resulta necesario en las licitaciones públicas enmarcadas en el artículo 12 del Reglamento de Contrataciones – Decreto Nº 3.300/72, prescindir de las invitaciones a diez (10) firmas del ramo que se licite, utilizando para su difusión las publicaciones correspondientes;
Que por el artículo 3º se establece que, en el marco de la emergencia declarada por el artículo 1º, y durante el plazo de vigencia de la misma, los Ministerios, Secretarías y Entidades Autárquicas contratantes quedan exceptuados de publicar en el Boletín Oficial, debiendo efectuar la publicación de anuncios en el sitio Web que determine la reglamentación, pudiendo además anunciarse en otros órganos de publicidad o en cualquier otra forma, si así se estimare oportuno;
Que por lo expuesto, corresponde en esta instancia determinar la página Web donde deberán publicarse los anuncios;
Que en uso de las facultades
otorgadas por el artículo 144 inciso 2º de
Por ello,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación de
“ARTÍCULO 2º. Reg.: Prescindir de las invitaciones a diez (10) firmas del ramo en las licitaciones y remates públicos enmarcados en el artículo 12 del Reglamento de Contrataciones – Decreto Nº 3.300/72, durante el período de la emergencia”.
El Ministerio de Infraestructura
y Servicios Públicos será la única Autoridad de Aplicación en materia de obra
pública de
“ARTÍCULO 3º. Reg.: Establecer
que los anuncios que deban efectuar los Ministerios, Secretarías y Entidades
Autárquicas contratantes, en el marco de
“ARTÍCULO 6º. Reg.: El término de 90 días corridos para el cumplimiento de la inscripción obligatoria del oferente en el Registro de Proveedores y Licitadores deberá computarse desde el vencimiento del término establecido para la presentación de las ofertas.
En caso de operar el vencimiento un día inhábil, se considerará producido el mismo día hábil inmediato posterior. Por razones debidamente fundadas, que deberán expresarse en el acto administrativo correspondiente, el órgano licitante podrá establecer expresamente en el Pliego de Bases y Condiciones respectivo un plazo inferior a los 90 días corridos.”
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Edgardo David Cenzón María Eugenia Vidal
Ministro de Infraestructura Gobernadora
y Servicios Públicos
Roberto Jorge Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública