DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DECRETO 684
La Plata, 15 de agosto de 2014.
VISTO el expediente Nº 2200-14028/14, la Ley Nº 13.927 y modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 532/09 y modificatorios, el Decreto Nº 1.092/10, las Resoluciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.187/09 y Nº 224/14, y
CONSIDERANDO:
Que en materia de tránsito y transporte en la Provincia de Buenos Aires rige la Ley Nº 13.927;
Que el artículo 48 de la citada ley establece que los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso en forma legible el dominio del vehículo que conducen y su incumplimiento será considerado falta grave;
Que en tal sentido a través del Decreto Nº 532/09 reglamentario de la citada manda legal, se facultó al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros a instrumentar la regulación de las previsiones contenidas en el mencionado artículo;
Que en virtud de la facultad conferida, la mencionada cartera ministerial elaboró una estrategia de implementación progresiva de utilización de casco reglamentario y chaleco reflectante con número de dominio impreso;
Que a través de la Resolución Nº 1.187/09 se estableció la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante para los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, teniendo en cuenta la mayor exposición a siniestros en consideración al ámbito laboral en que desempeñan sus tareas;
Que asimismo, mediante la Resolución Nº 224/14 se estableció la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante y el casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso para los acompañantes de motovehículos;
Que por otro lado, el Decreto Nº 1.092/10 establece la obligatoriedad para toda persona física o jurídica que en forma habitual comercialice motovehículos, de entregar juntamente con el rodado, el casco reglamentario, respetando las especificaciones técnicas que en el mismo se estipulan;
Que atento la normativa surgida con posterioridad, se estima oportuno modificar el precitado Decreto incorporando la obligación de quienes comercialicen motovehículos, de entregar además del casco reglamentario, el chaleco reflectante como elemento de protección, procurando una mejor identificación tanto de día como en horas de la noche;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contenidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 1º del Decreto Nº 1.092/10, por el siguiente:
“Artículo 1º. Toda persona física o jurídica que en forma habitual comercialice motovehículos (incluidos ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos), deberá entregar juntamente con el rodado el casco reglamentario y el chaleco reflectante, respetando las especificaciones técnicas que se establecen en el artículo 2º y el Anexo Único del presente, respectivamente.”
ARTÍCULO 2º. Sustituir el artículo 4º del Decreto Nº 1.092/10, por el siguiente:
“Artículo 4º. Toda persona física o jurídica que comercialice motovehículos, estará obligada a asentar las operaciones de que fueran objeto las unidades, indicando fecha y hora de la transacción, marca, modelo, número de motor, número de dominio del vehículo, apellido, nombres, DNI, domicilio legal, firma del comprador, número de serie y color del casco reglamentario y color del chaleco reflectante entregados, en un libro especial rubricado por la Municipalidad.”
ARTÍCULO 3º. Incorporar como Anexo Único del Decreto Nº 1.092/10 el texto que agregado como Anexo I forma parte del presente, compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamento de la Producción, Ciencia y Tecnología, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Cristian Breitenstein Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de la Producción Gobernador
Ciencia y Tecnología
Cristina Álvarez Rodríguez Alberto Pérez
Ministra de Gobierno Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
ANEXO I
ANEXO ÚNICO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
CHALECO REFLECTANTE
1. El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.).
2. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
3. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
4. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas.