DECRETO 445/13
VISTO el expediente Nro. 2166-2616/13, correspondiente a las actuaciones legislativas D-3825/12-13, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto
de ley sancionado por
Que la mencionada iniciativa enuncia principios generales, entre los que se destacan el interés superior del niño, el respeto por el derecho a la identidad, el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada, la preservación de los vínculos fraternos, el derecho a conocer el origen y el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído.
Que asimismo regula el proceso de declaración judicial de la situación de adaptabilidad, estableciendo los supuestos fácticos y jurídicos de su procedencia, fijando un plazo máximo de duración de seis meses, con la participación en calidad de partes tanto del niño como de su familia de origen, propiciando en primera instancia la revinculación del niño con ésta.
Que dicha declaración resulta procedente cuando un niño, niña o adolescente no tenga filiación establecida o sus padres hayan fallecido y se haya agotado la búsqueda de familiares de origen por los servicios de promoción y protección de derechos que corresponda, en un plazo máximo de treinta (30) días, prorrogables por un plazo igual sólo por razón fundada.
Que asimismo se prevén, como supuestos de procedencia, la manifestación voluntaria de autorizar la adopción emanada de los progenitores, válida sólo si se produce después de los cuarenta y cinco (45) días del nacimiento, y el caso en que se encuentre vencido el plazo máximo de ciento ochenta (180) días no hubieren dado resultado las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada.
Que el proyecto regula la selección de los postulantes a fin de otorgar la guarda con fines de adopción, para la cual se tendrán en cuenta las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los que pretendan adoptar, su idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado, educación, las motivaciones y expectativas frente a la adopción, así como el respeto asumido frente al derecho a la identidad y origen del menor.
Que asimismo se establecen los lineamientos del proceso de adopción que se inicia una vez cumplido el período de guarda.
Que por último la iniciativa dispone que el proceso de adopción se regirá por las normas del procedimiento sumario.
Que este Poder Ejecutivo valora y comparte la finalidad del texto en
análisis, sin perjuicio de lo cual advierte que resulta observable el término
“Fiscal” utilizado en la misma para referirse al Ministerio Público, conforme
las previsiones del artículo 189 de
Que en tal sentido se ha expedido el Ministerio de Justicia y Seguridad.
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno.
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado.
Que al respecto cabe puntualizar que las objeciones precedentemente explicitadas no alteran la aplicabilidad ni van en detrimento de la unidad del texto legal que se promulga.
Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas
por los artículos 108 y 144 inciso 2 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Observar la expresión “…Fiscal…” en los artículos 9, 10, 12 y 17.
ARTÍCULO 2°.- Promulgar el texto sancionado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Comunicar a
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por
ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador