DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA

DECRETO 1.767

 

La Plata, 23 de septiembre de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 2400-6372/08 Alcance Nº 2 relacionado con la Ley Nº 14.105, los expedientes Nº 2400-6372/08 Alcance Nº 1, Nº 2410-2-358/08, Nº 2410-2-359/08, Nº 400-7206/09, Nº 2400-7207/09, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 14.105 autoriza al Poder Ejecutivo a llamar a Licitación Pública Nacional con el objeto de otorgar bajo la modalidad de Concesión de Obra Pública por peaje, la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación, mantenimiento, administración y explotación del Corredor Vial Integrado por la Ruta

Provincial Nº 2, Ruta Provincial Nº 11, Ruta Provincial Nº 36, Ruta Provincial Nº 56, Ruta

Provincial Nº 63, Ruta Provincial Nº 74 y rutas vinculadas físicamente en forma directa e

indirecta;

 

Que a tales efectos se han elaborado los pliegos de bases y condiciones que regirán el llamado, como también los acuerdos alcanzados con los actuales concesionarios, los que integrarán la documentación licitatoria, tal como lo exige el artículo 6º de la Ley Nº 14.105;

 

Que estos documentos licitatorios han sido aprobados por el Decreto Nº 835/2010;

 

Que se han advertido algunas cuestiones que no fueron originariamente contempladas por lo que resulta necesaria su inclusión;

 

Que en consecuencia corresponde en esta instancia aprobar la Circular Nº 1 del Pliego de Bases y Condiciones y demás documentos que regirán el llamado a licitación del Sistema Vial Integrado del Atlántico;

 

Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Que en uso de las facultades atribuidas por el artículo 1º de la Ley 14.105 corresponde dictar el presente acto;

 

Por ello,

 

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º - Aprobar la Circular Nº 1 que integra la documentación que regirá el

llamado a Licitación Pública Nacional con el objeto de otorgar bajo la modalidad de

Concesión de Obra Pública por peaje, la construcción, remodelación, mejoras, ampliación

de capacidad, conservación, mantenimiento, administración y explotación del

Corredor Vial Integrado por la Ruta Provincial Nº 2, Ruta Provincial Nº 11, Ruta Provincial

Nº 36, Ruta Provincial Nº 56, Ruta Provincial Nº 63, Ruta Provincial Nº 74 y rutas vinculadas físicamente en forma directa e indirecta, aprobada por el Decreto Nº 835/2010, y

que como Anexo I consta de cinco (5) fojas, integra el presente.

 

ARTÍCULO 2º - El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en

los Departamentos de Infraestructura y de Gobierno, quien lo hace en el marco del

Decreto Nº 1.567/10.

 

ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar, notificar al Sr. Fiscal de Estado, publicar, dar al

Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Cristina Alvarez Rodríguez                   Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Infraestructura                   Gobernador

Eduardo Oscar Camaño

Ministro de Gobierno

 

CIRCULAR Nº 1:

A. Se deberá contemplar en la presentación una Tarifa Bonificada por temporada

baja, la cual deberá cumplir lo siguiente:

A la tarifa básica correspondiente a la Categoría 1 se le aplicará una bonificación

selectiva con una rebaja del 20% respecto de la tarifa normal durante el período

de temporada baja que resultará aplicable entre las 12 hs de los días lunes y las

12 hs de los días viernes, excepto los días feriados y fines de semana largo en los

que se aplicará la tarifa básica desde las 12 horas del día laborable inmediato anterior

hasta las 12 hs del día laborable inmediatamente posterior.

La temporada baja tendrá comienzo el primer día hábil posterior a la culminación

de la Semana Santa y se extenderá hasta el 15 de diciembre de cada año,

excepto vacaciones de invierno.

B. Independientemente de lo ya previsto en el Pliego de Licitación la CONCEDENTE

proveerá los equipamientos que a posteriori se detallan y llevará a cabo la

gestión para la conexión de los mismos a la red de Fibra Óptica que el Concedente

ponga a disposición, debiendo la OFERENTE contemplar en su presentación los

gastos de instalación en forma tal que la compañía de Fibra Óptica pueda efectuar

la conexión de las siguientes instalaciones (en tramos de doble calzada, a medida

que se vayan habilitando al tránsito):

B.1.- Hasta 200 (doscientos) cinemómetros como así también la eventual reubicación

de los cinemómetros existentes a la fecha de licitación (para su conexión

a Fibra Óptica).

CINEMÓMETROS

Los doscientos (200) cinemómetros previstos en la presente Circular Nº 1 se

instalarán de acuerdo al siguiente cronograma:

Ø Cincuenta (50) cinemómetros para el primer año de concesión.

Ø Cincuenta (50) cinemómetros para el segundo y tercer año de concesión.

Ø Los cien (100) cinemómetros restantes se colocarán entre el cuarto

y octavo año de la concesión.

B.2.- 30 (treinta) carteles de mensaje variable y 30 (treinta) detectores de niebla

–Visibilímetros- (para su conexión a Fibra Óptica).

CARTELES DE MENSAJERÍA VARIABLE

Los treinta (30) Carteles de mensajería variable previstos en la presente Circular

Nº 1 se instalarán de acuerdo al siguiente cronograma:

Ø Quince (15) en el primer año de concesión

Ø Quince (15) entre el segundo y tercer año de concesión

DETECTORES DE NIEBLA - VISIBILÍMETROS -

Los treinta (30) Detectores de Niebla –Visibilímetros- previstos en la presente

Circular Nº 1 se instalarán de acuerdo al siguiente cronograma:

Ø Quince (15) en el primer año de concesión

Ø Quince (15) entre el segundo y tercer año de concesión

C. Con relación al ANEXO A, PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, para

el llamado a Concurso Público, se resuelve que:

En el CAPITULO II: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN Y SERVICIOS AL

USUARIO, ARTICULO 2: SISTEMA DE PERCEPCIÓN DE PEAJE, Inciso 2.1: Sistema

de Cobro, se agrega el siguiente párrafo:

La Empresa que resultare adjudicataria en dicho llamado, deberá implementar

(en un plazo máximo de 180 días corridos y contados a partir de la fecha de dicha

adjudicación), un sistema que permita el cobro de abonos para identificación

automática de vehículos (IAV) en las 5 (cinco) estaciones de peaje actuales y la

recarga de los mismos, de manera virtual a través de internet y telefonía celular

(mensajes de texto SMS), a efectuarse por los siguientes métodos: a) mediante

agentes designados a tal efecto y en lugares estratégicos, ambos a convenirse con

el ORGANO DE CONTROL y b) la auto recarga que podrá ser realizada por los usuarios

abonados al sistema.

Este sistema de abonos permitirá el paso por todas las estaciones de peaje sin

detenerse al transitar por ellas.

D. Con relación al ANEXO A, PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, para

el llamado a Concurso Público, se resuelve que :

El CAPITULO II EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO.

ARTÍCULO 5: EXCEPCIONES AL PAGO DE PEAJE, se reemplaza por el

siguiente:

Serán exceptuados del pago de peaje únicamente los vehículos que taxativamente

se enumeran a continuación:

- Las ambulancias.

- Las motocicletas

- Los vehículos de las fuerzas armadas, de seguridad y de Defensa

Civil cuya cédula de identificación vehicular esté a nombre de la institución

exceptuada o que fehacientemente demuestre que está al servicio de la

misma.

- Los vehículos de servicio contra incendio (bomberos).

- Los vehículos al servicio de la Dirección de Vialidad de la Provincia

de Buenos Aires, la Dirección Nacional de Vialidad y otras Vialidades

Provinciales.

- Serán exentos también al pago del peaje todos los usuarios de

automóviles (CATEGORÍA 1) cuyos propietarios acrediten lo siguiente:

1. En la Estación de Peaje de Samborombón: las personas que residan en forma

permanente, propietarios lindantes a zona de camino o trabajen entre el km. 80 y 93

de la RP Nº 2.

2. En la Estación de Peaje de Maipú: las personas que residen en forma permanente,

propietarios lindantes a zona de camino o trabajen entre el km. 263 y 273 de

la RP Nº 2 y los de residencia permanente en la localidad de Santo Domingo, ubicada

sobre la RPNº 62 a 15 km. de la RPNº 2.

3. En la Estación de Peaje de La Huella, km 240: las personas que residen en

forma permanente, propietarios lindantes a zona de camino o trabajen entre el km.

230 y 250 y los de residencia permanente en las localidades de General Conesa y

Villa Roch.

4. En la Estación de Peaje de Gral. Madariaga, Km. 28 de RP Nº 74: las personas

que residen en forma permanente, propietarios lindantes a zona de camino o trabajen

en la localidad de General Madariaga.

5. En la Estación de Peaje Mar Chiquita Km. 483 de RP Nº 11: las personas que

residen en forma permanente, propietarios lindantes a zona de camino o trabajen en

las localidades de Mar Chiquita, La Caleta, Mar de Cobo, Camet Norte y Santa Clara

del Mar.

Las tarifas diferenciales se contemplan en el PLIEGO TÉCNICO PARTICULAR.

- Las personas que posean vehículos con la oblea de identificación

para discapacitados, se regirán por la Ley Provincial 13.952 y por las normas y

principios establecidos en el REGLAMENTO DEL USUARIO.

En todos los casos los usuarios alcanzados por este beneficio deberán gestionar su condición

de exentos en la estación de peaje correspondiente.

E. Con relación al ANEXO B, PLIEGO TÉCNICO PARTICULAR, para el llamado a

Concurso Público, se resuelve que:

En el CAPITULO I: CONDICIONES PARTICULARES DE LA CONCESIÓN.

ARTÍCULO 12: TARIFA DIFERENCIAL, queda redactado de la siguiente forma:

Para acceder al sistema de abonos locales (únicamente para CATEGORÍA 1),

el propietario del vehículo deberá tener residencia permanente y domicilio en una de

las siguientes localidades y/o Partidos:

a) Samborombón (fuera de los límites establecidos como exentos), localidad de

Chascomús o Lezama para acceder al abono de la Estación de Peaje

Samborombón.

b) Localidades de Maipú y General Guido para acceder al abono de la Estación

de Peaje de Maipú.

c) Partidos: Municipio de La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Gral. Lavalle, Madariaga

y Mar Chiquita para acceder al abono de las Estaciones de Peaje de La Huella, Mar

Chiquita y Gral. Madariaga.

d) Se permitirá el acceso al abono a aquellas personas que residiendo en otros

lugares, trabajen en algunas de las localidades mencionadas en los puntos a), b) y

c) y deban pasar por la estación de peaje para llegar a su trabajo.

Características y requerimientos para el abono:

e) El valor del abono local será el equivalente a diez (10) veces el valor de la tarifa

CATEGORÍA 1 de la estación de peaje SAMBOROMBON lo que permitirá un

máximo de doscientas (200) pasadas con un plazo máximo de ciento veinte (120)

días corridos.

f) Cuando el abono haya caducado o esté próximo a hacerlo, el usuario podrá

renovarlo bajo las mismas condiciones que se expresan en el punto anterior. No se

permitirá el paso por la estación en calidad de abonado cuando el abono se encuentre

vencido.

g) Se utilizará un dispositivo (TAG) que irá adherido al parabrisas del vehículo del

lado interno. El paso por la estación se deberá realizar exclusivamente con dicho

vehículo y por la vía habilitada a tal efecto, que estará señalizada convenientemente.

h) El TAG se otorgará sin cargo a los actuales abonados locales, que ya posean

el dispositivo habilitante para el paso por la estación de peaje.

i) Documentación a presentar por el propietario del vehículo:

1) Fotocopias de: Documento de Identidad y Licencia de Conductor,

con domicilio en algunas de la Localidades mencionadas.

2) Fotocopia de Cédula de Identificación del Automotor, a nombre del

solicitante.

3) En casos excepcionales, debidamente justificados, se aceptará un

boleto de compra venta legalizado.

4) En caso que el solicitante trabaje en las localidades comprendidas,

deberá acreditarlo mediante la presentación de un certificado.

5) La documentación solicitada deberá ser actualizada por el usuario

anualmente.

j) El abono será extendido para el vehículo que el solicitante declare, no pudiendo

utilizarse en otro vehículo.

k) Todo trámite vinculado deberá ser efectuado por el titular.

l) Si debido a pérdida, robo, cambio de vehículo, etc, el usuario requiriera un

nuevo TAG, deberá abonar el valor del mismo.

m) Cualquier falla o deterioro del TAG por razones no imputables a la empresa

concesionaria que implique la reposición del mismo, dará lugar al pago por parte del

usuario

F. Con relación al ANEXO II, REQUISITOS TÉCNICOS, ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

PARA PRECALIFICAR del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, para el

llamado a Concurso Público, se resuelve que :

El acápite a) REQUISITOS GENERALES, se complementa con lo siguiente:

Los POSTULANTES deberán estar inscriptos en las siguientes Especialidades:

· OBRAS BÁSICAS

· PAVIMENTOS ASFÁLTICOS: TIPO I

Los POSTULANTES deberán tener una Capacidad Técnica mínima de

$1.000.000.000.- (mil millones de pesos) y una Capacidad Financiera Anual disponible

mínima de $500.000.000.- (quinientos millones de pesos) Montos de

Capacidades calculadas teniendo en cuenta el Reglamento de Funcionamiento de

la Comisión de Clasificación, Artículo 33 del Registro de Licitadores del Ministerio

de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, para el caso de Contratos de

Concesión de Obra Pública.

G. A fojas mil sesenta y nueve (1.069) del Decreto 835 del Señor Gobernador de

la Provincia de Buenos Aires, correspondiente a ANEXO II, SISTEMA VIAL INTEGRADO

DEL ATLÁNTICO, REQUISITOS TÉCNICOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

PARA PRECALIFICAR, b) REQUISITOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS, 3.En la

explotación de Concesiones de Obras Viales por peaje (FORMULARIO 4), MÍNIMO

ACEPTABLE, donde dice: “Una concesión vial que tenga una longitud no menor de

300 km. para una configuración de carriles 1:1, y en alguna sección de la concesión

40 km de autopista o autovía,…” debe decir: “Una concesión vial que tenga una longitud

no menor de 300 km. para una configuración de carriles 1:1, o en alguna sección

de la concesión 40 km de autopista o autovía,…”.-

La presente circular, integra la documentación del Pliego de Licitación