GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2018-59-GDEBA-SSCHMJGM
LA PLATA, 19 de junio de 2018.-
Referencia: EX -2018-06935997-GDEBA-DGTYAMJGM
VISTO el EX 2018-06935997-GDEBA-DGTYAMJGM, y el DECTO-2018- 465-GDEBA-GPBA, y
CONSIDERANDO:
Que por DECTO-2018-465-GDEBA-GPBA, se aprobó el programa de retiro voluntario al que podrán acogerse los agentes que revistan en las plantas permanentes con estabilidad del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos de la Administración Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada;
Que conforme lo preceptuado por el artículo 2° de la norma no estarán comprendidos en los Programas de Retiro Voluntario el personal que reviste en los Regímenes de Policía Provincial - Ley 13.482-, Servicio Penitenciario Bonaerense-Decreto- Ley 9.578/80-y Salud Penitenciaria Decreto -N° 950/05;
Que por el artículo 3° del Decreto se establece que la Administración podrá denegar la solicitud del agente que opte por acogerse al régimen de retiro voluntario cuando, a su juicio, el retiro del agente afectare el regular funcionamiento del área o el sector en que se desempeñe;
Que en su artículo 11 establece que la Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros será la autoridad de aplicación del régimen aprobado por el citado decreto, quien podrá dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y procedimentales necesarias para la operatividad de lo normado en el mismo;
Que a fi n de organizar el procedimiento de implementación del régimen de retiro voluntario, de forma de hacerlo ágil y uniforme en las distintas carteras Ministeriales, Secretarías y Organismos Descentralizados, evitando errores y minimizando las contramarchas en el procedimiento, deviene procedente el dictado de la presente estableciendo: modelos de formulario de solicitud para acogimiento al programa de retiro voluntario, de Convenio de acogimiento y de proyecto de acto administrativo que apruebe el Convenio;
Que resulta conveniente a fin de no entorpecer el regular funcionamiento de áreas o servicios especiales o considerados críticos e indispensables para la jurisdicción, contar con la previa evaluación de factibilidad de la Subsecretaría de Capital Humano que autorice la exclusión del presente programa;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno; Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 del DECTO-2018-465-GDEBAGPBA;
Por ello,
EL SUBSECREATARIO DE CAPITAL HUMANO
DEL MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el circuito operativo del régimen de retiro voluntario que como Anexo I (IF-2018-09492953-GDEBASSCHMJGM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Establecer los modelos de formularios de solicitud de acogimiento al régimen de retiro voluntario, de Convenio de acogimiento al régimen de retiro voluntario y de proyecto de acto administrativo que aprueba el citado convenio, los que quedarán redactados de conformidad con los Anexos II (IF-2018-09493167-GDEBA-SSCHMJGM), III (IF-2018-09493207-GDEBA- SSCHMJGM) y IV (IF-2018-09493214-GDEBA-SSCHMJGM) de la presente.
ARTÍCULO 3°. La Subsecretaría de Capital Humano evaluará, a pedido de las jurisdicciones, la exclusión del presente régimen de determinadas áreas o sectores consideradas esenciales, críticas e indispensables para el regular funcionamiento del Organismo.
ARTÍCULO 4°. Requerir a los distintos Ministerio, Secretarías y Organismos Descentralizados la remisión mensual a la Subsecretaría de Capital Humano de los actos administrativos que se dicten aprobando los convenios de acogimiento al presente régimen, durante el plazo de vigencia del mismo.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, dar al Boletín Ofi cial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Daniel Jorge Maggi
Subsecretario
Subsecretaría de Capital Humano
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
ANEXO I
Circuito operativo del Régimen de Retiro Voluntario
1- Formulario de solicitud de retiro voluntario firmada por el agente dirigido a la Delegación de la
Dirección Provincial de Relaciones Laborales de su Ministerio/Secretaría/Organismo de origen.
2- Formación de expediente electrónico con nota de la Delegación de la Dirección Provincial de
Relaciones Laborales y archivo embebido con el formulario suscripto por el agente y demás documentación. Agregar constancia expedida por la Dirección de Sumarios Administrativos del Ministerio de Trabajo.
3- Remisión del expediente al funcionario superior inmediato con jerarquía no inferior a Director del agente requirente a los efectos que manifieste su conformidad o disconformidad con la solicitud. Esto último sólo en casos de exclusiva necesidad de su trabajo para la repartición.
4- Prestada la conformidad por el superior inmediato el expediente pasa a la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales para su intervención y remisión a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía.
5- Se suscribe el Convenio de acogimiento al régimen.
6- Se remite el expediente a la Dirección General de Administración para su imputación.
7- La Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales vincula los expedientes con los convenios suscriptos, proyecta el acto administrativo, y gira el expediente a la Dirección Provincial de Relaciones Laborales, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado.
8- Firma el acto administrativo el titular de la Repartición o Ministerio, se notifica al Fiscal de Estado, a los agentes y al Instituto de Obra Médico Asistencial.
9- Se remite copia del acto administrativo a la Subsecretaría de Capital Humano.
10- Pasa a la Dirección General de Administración para el pago de la indemnización por cese.
11- Las actuaciones quedan en guarda temporal.
ANEXO II
Formulario Solicitud de Acogimiento al Régimen de Retiro Voluntario
DECTO-2018-465- GDEBA-GPBA
La Plata, de de 2018.-
Sr/a Delegado/a de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales:
Por medio de la presente, solicito acogerme al Régimen de Retiro Voluntario previsto en el DECTO-2018-465-GDEBA-GPBA, declarando conocer y aceptar todas sus disposiciones.
Declaro bajo juramento la veracidad de los datos que a continuación se consignan:
Datos Personales:
Apellido/s y Nombre/s completo:
Fecha de Nacimiento: / /
Nacionalidad:
Tipo y N° de Documento:
Domicilio real:
Domicilio constituido:
CUIL:
Sexo: femenino/masculino (Tachar lo que no corresponda)
Estado Civil:
Nivel de estudios alcanzado:
Título obtenido:
Datos Laborales Actuales
Legajo N°
Ministerio/Secretaría/ Organismo:
Dependencia/Repartición:
Lugar de prestación del servicio:
Escalafón Agrupamiento Servicios/ Obrero/ Administrativo/Técnico/Profesional/
Jerárquico (Tachar lo que no corresponda).
Acto administrativo de designación:
Fecha de ingreso a la Administración Pública:
Antigüedad:
Firma del agente. Firma de la autoridad administrativa
que recepciona la solicitud.
ANEXO III
Convenio de Acogimiento al Régimen de Retiro Voluntario
DECTO-2018-465-GDEBA-GPBA
En la ciudad de La Plata, a los días del mes de de 2018 entre el señor/a, DNI N° , Legajo N° , agente de planta permanente con estabilidad del (MINISTERIO/SECRETARÍA Y ORGANISMO/DEPENDENCIA) con domicilio real en la calle, constituyendo domicilio en la calle , en adelante el “AGENTE” y el señor/a en su carácter de Director/a General de Administración, u autoridad que haga a sus veces, del Ministerio/Secretaría/Organismo , con domicilio en la calle de la ciudad de La Plata, en adelante “LA ADMINISTRACIÓN”, convienen en celebrar el presente convenio de acogimiento al régimen de retiro voluntario, en el marco del DECTO-2018-465-GDEBA-GPBA, conforme las siguientes cláusulas:
Primera: El AGENTE solicita acogerse al Régimen de Retiro Voluntario en los términos del DECTO-2018-465-GDEBA-GPBA, el cual declara conocer y aceptar en todos sus términos, conforme surge del formulario de adhesión que se agrega al presente.
Segunda: LA ADMINISTRACIÓN presta conformidad a la solicitud efectuada, no afectando su retiro el regular funcionamiento del área o sector en que se desempeña.
Tercera: El AGENTE registra una antigüedad en la Administración Pública de ( ) años, faltándole ( ) años para acceder a la jubilación ordinaria.
Cuarta: La aprobación del presente Convenio por el acto administrativo pertinente importará el cese del AGENTE y la extinción de la relación de empleo público.
Quinta: El dictado del acto administrativo aprobatorio del presente Convenio devengará a favor del AGENTE una indemnización por cese que asciende a una suma total de pesos……($ ) acorde lo dispuesto por los artículos 4° y 5° del DECTO-2018-465-GDEBA-GPBA .
La indemnización por cese se abonará conforme el siguiente detalle:
-Pago Inicial por una suma total de pesos…($..)…correspondiente a (cantidad de cuotas en letras y números) cuotas.
-Restantes (Cantidad de Cuotas en letras y en números) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos ($....).
Para el cálculo de las cuotas a percibir al momento del cese se toma como base la remuneración mensual, normal y habitual bruta del AGENTE, para las cuotas restantes se toma como base la remuneración mensual, normal y habitual neta percibida por el AGENTE luego de efectuadas las deducciones legales.
Sexta: Las cuotas a abonar en concepto de indemnización por cese serán efectivizadas de la siguiente manera:
a.- El pago inicial a los TREINTA (30) días del dictado del acto administrativo que dispuso la aceptación del retiro voluntario.
b.- Las cuotas restantes: la primera al cuarto día hábil del mes siguiente y las restantes en el mismo día de los meses posteriores hasta agotar las cuotas correspondientes.
Séptima: La adhesión al Régimen de Retiro Voluntario impedirá al AGENTE su reincorporación por un plazo de cinco (5) años en cualquiera de los regímenes comprendidos en la Administración Pública Provincial, incluyendo Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Fideicomisos o Sociedades en las que el Estado participe como socio mayoritario.
Octava: El AGENTE contará con la cobertura que brinda el Instituto Obra Médica Asistencial (IOMA) por un periodo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de cese. Dicha cobertura caducará si por su situación laboral pasara a contar con otra cobertura asistencial, debiendo dar aviso de esta circunstancia al Organismo.
Novena: El AGENTE una vez operado su cese en la Administración Provincial, podrá participar de los programas de formación complementaria que organiza la Subsecretaría de Capital Humano, a través del Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP), destinados a facilitar la reinserción de los adherentes al Retiro Voluntario en el ámbito de la actividad privada.
Décima: El AGENTE renuncia por el presente a interponer cualquier reclamo judicial o administrativo fundado en la extinción de la relación de empleo público por vía del retiro.
Décimo primera: Toda controversia que pudiera suscitarse en el cumplimiento del presente Convenio, será dirimida ante los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. Las partes constituyen domicilios legales y especiales en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones.
Previa lectura y de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO IV
VISTO el EX , por donde tramita la solicitud para acogerse al régimen de retiro voluntario previsto en el DECTO-2018-465-GDEBA-GPBA por el/los agente/s que suscribió/eron convenio/s de retiro voluntario que obran en el
Anexo Único (IF), y
CONSIDERANDO:
Que por DECTO-2018-465-GDEBA-GPBA, se aprobó el régimen de retiro voluntario al que podrán acogerse los agentes que revistan en las plantas permanentes con estabilidad del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos de la Administración Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada con las excepciones que contempla el artículo 2° de la norma;
Que la opción por el referido régimen importará para el agente su cese y la extinción de la relación de empleo público, devengándose a su favor una indemnización de acuerdo a la escala establecida en su artículo 4° y las previsiones de los artículos 5° y 6°;
Que los agentes que figuran en los convenios de adhesión que obran en el Anexo Único (IF) reúnen los requisitos establecidos en el citado Decreto para acceder al régimen, han solicitado voluntariamente su acogimiento y la administración ha prestado su conformidad;
Que la adhesión al mentado régimen impedirá a los agentes su reincorporación por un plazo de cinco (5) años en cualquiera de los regímenes comprendidos en la Administración Pública Provincial, incluyendo Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Fideicomisos o Sociedades en las que el Estado participe como socio mayoritario; asimismo importará la aceptación de la inexistencia de reclamos fundados en la extinción de la relación de empleo público por vía del retiro;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 8° de la norma los agentes que opten por el retiro contarán con la cobertura que brinda el Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) por un plazo de dos (2) años contados a partir del cese, la que caducará si el ex agente por su situación laboral pasara a contar con otra cobertura asistencial;
Que se ha expedido favorablemente la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;
Que obra a orden el compromiso presupuestario del gasto;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° inciso 4) del DECTO- 2017-272-E-GDEBA-GPBA;
Por ello,
EL MINISTRO/SECRETARIO DE ( )
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el/los convenio/s de adhesión al régimen de retiro voluntario que obran en el Anexo Único (IF) que forma parte integrante de la presente, en sus términos y condiciones, de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente y de los términos establecidos en el DECTO-2018-465-GDEBA-GPBA.
ARTÍCULO 2°. Declarar la extinción de la relación de empleo público del agente que suscribió el convenio de retiro voluntario aprobado por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°. El gasto que irrogue la/s indemnización/es por cese prevista/s en el/los convenio/s que se aprueba/n por el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que el agente que suscribió el convenio de retiro voluntario aprobado por el artículo 1° de la presente contará con la cobertura que brinda el Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) por un período de dos (2) años contados a partir de la presente, la que caducará si el agente por su situación laboral pasara a contar con otra cobertura asistencial.
ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que aquellos agentes que se incorporen al mercado laboral en el sector privado bajo relación de dependencia, o como autónomos o monotributistas y que por ello cuenten con cobertura asistencial, deberán denunciar dicha circunstancia al Organismo de origen.
ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal, al/los agentes citados en el/los convenio/s de adhesión que obran en el Anexo Único y al Instituto Obra Médico Asistencial. Cumplido, archivar.
C.C. 6.908