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Fundamentos de la Ley 12654
La Ley 11.782 de trece de marzo de 1996 dispuso
que todos los años a partir de su sanción, en todos los establecimientos
educativos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la
provincia de Buenos Aires, se realicen actividades que contribuyan a un mejor
conocimiento del golpe de estado perpetrado el 24 de marzo de 1976 y de las
características del régimen que impuso.
La conmemoración de ese infausto
acontecimiento es parte del deber de memoria que constituye una obligación
del Estado, e integra la reparación de las flagrantes violaciones de los
derechos humanos cometidas por la dictadura militar instaurada el 24 de marzo
de 1976.
Dicha conmemoración, como bien lo
señalaba la ley 11.782, debía ser una oportunidad especial para la
reafirmación democrática y la condena del terrorismo de Estado. Concurre a
estos mismos fines la sanción de la ley 12.483 de Creación de la Comisión Provincial
de la Memoria.
Para alcanzar los objetivos
fijados en la Ley
11.782 parece necesario que la recientemente creada Comisión Provincial de la Memoria (Ley 12.483) y
las organizaciones de derechos humanos, que jugaron un papel clave en la
defensa de la dignidad humana bajo la dictadura militar y en el posterior
restablecimiento de la democracia, participen ampliamente en las actividades
que se efectúen cada año durante la semana de este aniversario.
Por otra parte,
a más de las actividades que se realizarán en los establecimientos educativos
en función de lo dispuesto por la
Ley 11.782, y de las que se lleven a cabo en el ámbito de la Comisión Provincial
de la Memoria,
es imperioso que el Estado provincial asuma totalmente sus obligaciones en
cumplimiento del deber de memoria, con actos que envíen un claro mensaje al
conjunto de la sociedad sobre su irrenunciable compromiso con la democracia y
los derechos humanos.
Estos son los objetivos que nos
han guiado en este nuevo proyecto de ley que solicitamos a los señores
senadores acompañen con su aprobación.
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