MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 94/2021 MJGM
LA PLATA, 16 de Mayo de 2021.
VISTO el Expediente EX-2021-11691360-GDEBA-SDCADDGCYE, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Conjunta N° 93/21 de la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, se estableció, como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en la localidad de Piedritas del distrito de General Villegas y los Municipios de Alberti (con excepción de las localidades de Achupallas, Coronel Seguí, Villa María y los parajes Quintana, Palantelen y Carrizales), Carlos Tejedor, Coronel Suarez (con excepción de las localidades de Curamalal, Pasman, Piñeyro y Dorbigny, y los parajes rurales de Santa Ana, El Triunfo, La Remonta, Quiñigua, El Relincho, San Carlos y Peralta), Junín, La Costa, Monte, Rauch (con excepción de los parajes de Egaña, Colman y Miranda, y de las escuelas primarias rurales unitarias y los JIRIMM), Tandil, Trenque Lauquen, Tres Arroyos y Villa Gesell, por el término de CATORCE (14) días corridos, a partir del 17 de mayo de 2021 y hasta el 23 de mayo de 2021, con excepción de los municipios de Alberti y Coronel Suarez cuyas suspensiones inician el 19 de mayo de 2021 y finalizan el 23 de mayo de 2021.
Que, en atención a un error involuntario de tipeo, y tal como puede advertirse en el artículo transcripto, se ha consignado de modo inexacto la fecha de finalización de la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en los distritos allí consignados, ya que toda vez que la aludida suspensión es de CATORCE (14) días corridos, debió haberse hecho mención a que la finalización de la misma ocurre el día 30 de mayo de 2021, y no el 23 de mayo.
Que, asimismo, se ha consignado erróneamente el nombre de uno de los parajes rurales del distrito de Coronel Suarez, y donde dice “Quiñigua”, debera decir “Quiñihual”.
Que en atención a lo expuesto, deviene necesario sustituir el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 93/21 de la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y aprobar el nuevo texto del referido artículo, de conformidad con las aclaraciones precedentemente referidas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 incisos e), k) e y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias, por los artículos 20 y 30 de la Ley N° 15.164, el Decreto N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por el Decreto N° 771/20 y el Decreto N° 40/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVEN
ARTICULO 1º: Sustituir el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 93/21 de la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°. Establecer, como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en la localidad de Piedritas del distrito de General Villegas y los Municipios de Alberti (con excepción de las localidades de Achupallas, Coronel Seguí, Villa María y los parajes Quintana, Palantelen y Carrizales), Carlos Tejedor, Coronel Suarez (con excepción de las localidades de Curamalal, Pasman, Piñeyro y Dorbigny, y los parajes rurales de Santa Ana, El Triunfo, La Remonta, Quiñihual, El Relincho, San Carlos y Peralta), Junín, La Costa, Monte, Rauch (con excepción de los parajes de Egaña, Colman y Miranda, y de las escuelas primarias rurales unitarias y los JIRIMM), Tandil, Trenque Lauquen, Tres Arroyos y Villa Gesell, por el término de CATORCE (14) días corridos, a partir del 17 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021, con excepción de los municipios de Alberti y Coronel Suarez cuyas suspensiones inician el 19 de mayo de 2021 y finalizan el 30 de mayo de 2021.”
ARTÍCULO 2°: Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar María Agustina Vila, Directora; Carlos Alberto Bianco, Ministro