Interoperabilidad de los sistemas informáticos Augusta y SIMP

Res Nº 1016

Expte. SPL 15/18

VISTO: Lo peticionado por la Procuración General en torno a la posibilidad de acceder a la información obrante en el sistema de gestión judicial “Augusta” a través de las plataformas de gestión procesal del Ministerio Público, y

CONSIDERANDO:

Que la modernización tecnológica de los procesos judiciales, torna necesario implementar vías de consulta a la información almacenada en el sistema “Augusta” desde los sistemas internos de gestión jurisdiccional del Ministerio Público, que permitan a los Fiscales, Defensores oficiales, Curadores y Asesores de Menores e Incapaces, cumplir con las funciones legalmente atribuidas en las causas judiciales en las que intervienen en materias no penales ni penales juveniles, con el fin de agilizar las tramitaciones y brindar herramientas para optimizar el trabajo diario de dichos funcionarios.

Que, en pos de la implementación de tales avances, se ha generado un sistema que posibilita consultar la información y constancias de las actuaciones judiciales en las causas de los citados fueros en las que intervengan por manda legal.

Que en este sentido, los integrantes del Ministerio Público detallados en el primer considerando, de manera sencilla y ágil, podrán compulsar desde el sistema SIMP los trámites públicos y firmados de un expediente judicial, replicándose en la transferencia de información los niveles de autorización conferidos en el orden jurisdiccional (v.gr. Res. S.C. N° 545/06), o la que resulte pertinente.

Que, en la aplicación del desarrollo referido y a los efectos de delimitar las formas de acceso a la información, garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, deberá estarse a lo establecido por la Ley Nacional de Protección de Datos Personales (N° 25,326) y la información obtenida deberá ser utilizada estrictamente para fines relacionados con las funciones y deberes de los operadores judiciales comprendidos en este decisorio, no pudiendo ser utilizada para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.

Que asimismo, el esquema que se establece a través de la presente, se encontrará sujeto al contralor de las áreas técnicas de cada jurisdicción en relación al adecuado uso de la información, su resguardo, la confiabilidad, y seguridad de los datos, por medio de mecanismos de alerta que permitan advertir la existencia de accesos atípicos o injustificados, habilitándose la realización de auditorías de los sistemas informáticos por parte de las áreas responsables en cada ámbito.

Que finalmente, resulta oportuno encomendar a las áreas competentes de esta Suprema Corte evaluar la factibilidad de extender la presente herramienta informática, a aquellos organismos públicos cuya intervención ante los estrados judiciales justifique la valoración por parte de esta Suprema Corte respecto del otorgamiento de la misma, ello mediante la generación de desarrollos informáticos que permitan un mejor acceso a la información obrante en el sistema de gestión “Augusta”.

Que han intervenido, en el marco de sus competencias, la Secretaría de Planificación, la Subsecretaría de Tecnología Informática y la Dirección de Servicios Legales.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, y con arreglo al artículo 4°, segundo párrafo, del Acuerdo N° 3971,

RESUELVE:

Artículo 1°: Poner a disposición de Fiscales, Defensores oficiales, Curadores y Asesores de Menores e Incapaces, en los casos que con arreglo a la legislación vigente actúan ante los fueros no penales ni penales juveniles, mecanismos de acceso, a través del SIMP, de la consulta a las actuaciones públicas y firmadas obrantes en una causa judicial que tramite ante los citados fueros, ello a los efectos de facilitar el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas. Dicha funcionalidad estará disponible a partir del dia 13 de octubre del corriente.

Artículo 2°: Disponer que la intervención que se regula en el artículo anterior, respecto de las causas en que se ventilen cuestiones de familia y en aquellas reservadas, o que por la sensibilidad de la materia así lo determine el magistrado, sólo podrá realizarse si se cuenta con la autorización que se regula en la Resolución S.C. N° 545/06 o la que resulte pertinente de acuerdo a la particularidad del caso. A dichos fines se implementarán procedimientos de identificación, autenticación y diversos niveles para dicho acceso. Artículo 3°: Los integrantes del Ministerio Público, abarcados por el artículo 1°), deberán preservar, resguardar y utilizar la información a la que tengan acceso teniendo en cuenta las normas que rigen lo vinculado a la protección de datos personales (Ley N°25.326), la normativa dictadas por este Tribunal y la Procuración General, como así también las finalidades específicas de dicha información, no pudiendo utilizarse para fines distintos o incompatibles con aquellos que motivaron su obtención.

Artículo 4°: La Subsecretaría de Tecnología Informática establecerá mecanismos de alerta que permitan advertir la existencia de accesos atípicos o injustificados, habilitándose la realización de auditorías a fin de controlar el adecuado uso de la información, su resguardo, la confiabilidad, y seguridad de los datos.

Artículo 5°: Encomendar a la Secretaría de Planificación, a la Subsecretaria de Tecnología Informática y a la Dirección de Servicios Legales, evaluar la factibilidad de extender la presente herramienta informática a aquellos organismos públicos cuya intervención ante los estrados judiciales justifique la valoración por parte de esta Suprema Corte respecto a su otorgamiento.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, póngase en conocimiento de la Procuración General, y publíquese en la página web de la Suprema Corte de Justicia.

Daniel Fernando Soria, Sergio Gabriel Torres, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Néstor De Lazzari, Hilda Kogan. Ante Mí: Néstor Trabucco, Matías José Alvarez.