INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL

RESOLUCIÓN 1085/2020 IOMA

NOTA: Prorroga la presente, según Resolución 1406/2020 IOMA

LA PLATA, 17 de Marzo de 2020.

Referencia: EX – 2020-05519834-GDEBA-DGIIOMA . COVID-19

VISTO el EX – 2020-05519834-GDEBA-DGIIOMA, el DECNU-2020- 260-APNPTE, el DECRE- 2020-132-GDEBA-COBA, la Ley de IOMA 6982 (T.O 1987) y; CONSIDERANDO:

Que por el DECNU-2020-260-APN-PTE se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19 por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del Decreto;

 Que en el marco del decreto mencionado se facultó al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación a una serie de acciones a coordinar a los fines de afrontar la Pandemia declarada; Qué asimismo, el mencionado Decreto invita a cooperar en la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga de la Autoridad Sanitaria Nacional, en el marco de la emergencia y la situación epidemiológica;

Que en la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto 132/2020 se declaró el estado de emergencia nuevo coronavirus (COVID-19); Que dicho decreto faculta a los Organismos de la provincia a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del Sector Público Provincial;

Que, en tal sentido, este Instituto como Agente de Salud debe adoptar las medidas necesarias de forma urgente a los fines de poder brindar rápida respuesta a las posibles contingencias que en el marco de la emergencia pudieran presentarse;

Que intervino la Dirección de Relaciones Jurídicas;

Que en orden 11 se agrega RESO-2020-90-GDEBA-MJGM; Que en orden 12, la Dirección de Gestión Institucional informa que con relación a la RESO-2020-90- GDEBA-MJGM, mediante la cual se establecieron las licencias que podrá usufructuar el personal de la Administración Publica, en el marco de la Emergencia Sanitaria, delimitando asimismo grupos de riesgo, y recomendaciones a las diversas áreas para que arbitren las medidas necesarias a fin de poner en practica la misma, se incorporara la misma como Anexo II al Proyecto de Resolución presentado en estos actuados;

Que el Departamento deja constancia que el Directorio, en su reunión de fecha 17 de Marzo de 2020, según consta en Acta N° 11, RESOLVIÓ por unanimidad: declarar estado de Alerta y Emergencia Sanitaria en relación al COVID-19 en el Instituto de Obra Médico Asistencial conforme proyecto de resolución IF2020-5523655-GDEBA-DGIIOMA y sus Anexos;

Que la presente se dicta en orden a las facultades establecidas por el art. 7 de la Ley de IOMA 6982 (T.O1987).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTICULO 1º. ESTADO DE EMERGENCIA: Declarar el estado de Alerta y Emergencia Sanitaria en relación al COVID-19 en el Instituto de Obra Médico Asistencial por un periodo de 30 días para garantizar la cobertura esencial de la salud de la población afiliada y la comunidad en general en concordancia con lo dispuesto por las Autoridades Sanitarias Nacionales y de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°. LINEAMIENTOS DE EMERGENCIA: Arbitrar los medios necesarios para continuar con la actividad del Instituto de Obra Médico Asistencial en su carácter de servicio esencial en la política sanitaria provincial, contemplando los recaudos correspondientes para los recursos humanos y los mecanismos necesarios para el correcto funcionamiento; estableciendo como eje fundamental la preservación, garantía y agilidad de todo trámite correspondiente a cobertura prestacional esencial de los afiliados en el marco de la Alerta y Emergencia , adoptando las medidas que sean necesarias para tal fin.

ARTICULO 3º. PLAN DE CONTINGENCIA: Instrúyase a las direcciones generales y demás direcciones la confección de un plan de contingencia sobre los lineamientos de los artículo 1° y 2°.

ARTICULO 4º. FACTURACIÓN, AUTORIZACIÓN Y AUDITORIAS: Facultar a la Dirección General de Prestaciones, Dirección General de Regiones y a la Dirección General de Administración para ajustar los circuitos de autorización, liquidación y facturación de las prestaciones en el marco de la Alerta y Emergencia Sanitaria durante el período que dure la misma.

ARTICULO 5°. AUDITORÍAS. Instruir a las áreas correspondientes para realizar auditorías ex post durante todo el 2020 de lo autorizado y liquidado durante el periodo de Alerta y Emergencia Sanitaria.

ARTICULO 6°. PRESTADORES Y PROVEEDORES. Comunicar a los prestadores/proveedores por las vías correspondientes la modalidad de trabajo alineada al contexto de Alerta y Emergencia Sanitaria. Establecer con carácter obligatorio para todos los prestadores del Instituto, el uso de plataformas digitales que transmiten la información. ARTICULO 7º. ATENCIÓN AL PÚBLICO: Asegurar la atención de la población afiliada en Delegaciones/Regionales cumplimentando las obligaciones dispuestas de atención al público, estableciendo protocolos de atención para evitar conglomerados de personas y mitigar el impacto sanitario de la pandemia.

ARTICULO 8°. PLATAFORMA WEB. Adoptar las medidas y acciones pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución, considerando la plataforma Web la vía principal de comunicación para la población afiliada, garantizando la información actualizada y minimizando así la concurrencia a las regiones/delegaciones de los afiliados.

ARTICULO 9°. PRÓRROGA DE TRÁMITES. Prorrogar por 30 días todos los trámites que requieran autorización desde la fecha de expiración indicada en virtud del contexto de emergencia sanitaria que rige en la Provincia, y en línea con las recomendaciones de las autoridades sanitarias para prevenir la expansión del COVID-19, atendiendo en todas las oficinas del IOMA los casos de urgencia y de imperiosa necesidad.

ARTICULO 10°. ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS. Reorganizar y hacer uso de la totalidad de los recursos administrativos, técnicos y tecnológicos disponibles que fueran propios del organismo como asimismo de todos aquellos elementos que fueran puestos a disposición de este Instituto para este fin.

ARTICULO 11°. FACULTADES DEL DIRECTOR DE SISTEMAS. Facultar al Director de Sistemas y Estadísticas a establecer un plan de contingencia a los fines de proporcionar los mecanismos y protocolos necesarios para la emergencia sanitaria.

ARTICULO 12°. LICENCIA A PERSONAL EXPUESTO. Otorgar licencia al personal del Instituto, que conforme lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires haya estado de viaje en una zona con circulación sostenida de COVID-19 en los últimos 14 días o hayan estado en contacto estrecho con un caso confirmado/posible de COVID-19 (persona sintomática con nexo epidemiológico).

ARTICULO 13°. LICENCIA A PERSONAL COMPRENDIDO EN GRUPOS DE RIESGOS. Otorgar, licencia a los agentes comprendido en grupos de riesgo, conforme lo indicado en NO-2020-05503856- GDEBA- MSALGP, rectificada por NO-2020-05505641-GDEBA-MSALGP que se incorpora a la presente como Anexo I.

ARTICULO 14°. LICENCIA. AMBITO DE APLICACIÓN. Hacer saber que la licencia excepcional cuyo otorgamiento se instruye, resulta extensible a cualquier vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal y no afectará la normal percepción de las remuneraciones y/o honorarios normales y habituales ni a los adicionales que por ley o Convenio Colectivo de Trabajo corresponda computar.

ARTICULO 15°. FACULTADES DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Facultar a la Dirección de Recursos Humanos a instrumentar toda medida que resulte necesaria para el cumplimiento de la presente en la faz de sus competencias.

ARTICULO 16°. REGIONES Y DELEGACIONES: Facúltar a la Dirección General de Regiones a adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente en todas sus Direcciones Regionales y dependencias.

ARTICULO 17°. ADHESIÓN A LA NORMATIVA NACIONAL Y PROVINCIAL: Disponer que en lo relativo a los Protocolos Sanitarios referidos al tratamiento de COVID-19, este Instituto adhiere a todas aquellas normativas emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, realizando un seguimiento continuo de sus actualizaciones.

ARTICULO 18°. NOTIFICACIÓN AL DIRECTORIO: Notificar a los miembros del Honorable Directorio toda modificación que implique la realización de nuevos procedimientos y/o su adaptación en virtud de la emergencia sanitaria declarada. ARTICULO 19°. Registrar. Comunicar a todas las Direcciones del Instituto. Cumplido, archivar.

ANEXO I

Se aconseja otorgar licencia laboral y cumplimiento de las indicaciones de aislamiento social junto con las medidas de prevención de diseminación viral a las personas comprendidas en alguno de los siguientes grupos:

*Todos los mayores de 65 años.

*Todas las personas inmunosuprimidas.

*Todos los pacientes en tratamiento oncológico.

Las personas entre 60 y 65 años que padezcan:

-enfermedades respiratorias crónicas

-enfermedades cardiovasculares

-diabetes

-obesidad mórbida insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresas a diálisis próximamente.

Los mayores de 60 años que formen parte del Personal Esencial listado más abajo, quedará exceptuado de tomar la licencia siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.

El personal esencial mayor de 60 años que continúe con su actividad laboral deberá minimizar el riesgo de contagio limitando el contacto con el público.

Personal Esencial:

-Funcionarios

-Policía

-Bomberos

-Personal de Salud (atento a RESO-2020-412-GDEBA-MSALGP)

-Transporte

Las presentes indicaciones de licenciamiento son dinámicas y podrán ser modificadas según la variación del contexto epidemiológico, informado en la página oficial del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia)

ANEXO II

Número: RESO-2020-90-GDEBA-MJGM

LA PLATA, 17 de Marzo de 2020

Referencia: EX-2020-05506508-GDEBA-DSTAMJGM

VISTO el Expediente EX-2020-05506508-GDEBA-DSTAMJGM, el Decreto N° 127/2020, el Decreto N° 132/2020, la Resolución 100/18 de la entonces Subsecretaría de Capital Humano, las Resoluciones N° 81/2020 y N° 88/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Resolución N° 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y,

CONSIDERANDO:

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.

Que, como consecuencia de ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto N° 127/2020, mediante el cual dispuso una Licencia Excepcional para todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público Provincial, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19). Que en ese marco, este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Resolución N° 81/2020, reglamentó el procedimiento de solicitud de la Licencia Excepcional, haciéndola extensiva a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que convivan con alguna de las personas alcanzadas por el Decreto N° 127/2020.

Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo y, entre otras medidas, se facultó al Ministro Secretario de Salud para suspender las licencias anuales del personal dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y resolver la contratación de personal temporario, a fin de dar respuesta a la emergencia sanitaria acaecida.

Que, a través del artículo 4° del referido Decreto, se facultó a las y los Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a los titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno, y a las y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del Sector Público Provincial. Que en ese sentido, a través del artículo 7° del citado Decreto, se facultó a las y los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a los titulares de los Organismos de la Constitución, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad.

Que, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, sumadas a las ya adoptadas, a fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.

Que de conformidad con lo indicado por las autoridades sanitarias, son consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), todas las personas mayores de sesenta (60) años, las personas inmunosuprimidas, todos los pacientes en tratamiento oncológico, las personas que padezcan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente, siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo, sin que ello implique una enumeración definitiva, debido que se trata de información dinámica sujeta a la variación del contexto epidemiológico.

Qué asimismo, se considera a las embarazadas, cualquiera fuera el mes de embarazo que estuvieran cursando, población vulnerable a los efectos del virus COVID-19.

Que en ese marco, resulta oportuno autorizar a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial consideradas como población de riesgo o vulnerable, cualquiera sea su régimen estatutario, durante el plazo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, a no asistir a sus lugares de trabajo quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueren asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible.

Que mediante Resolución N° 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación, se estableció como medida extraordinaria y excepcional, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias y en concordancia a lo dispuesto por la Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, institutos de educación superior, y todas las modalidades del sistema educativo provincial, por quince (15) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020, manteniendo abiertos los establecimientos educativos.

Que, en virtud del dictado de la mencionada Resolución, resulta conveniente autorizar a los progenitores, progenitoras o personas adultas responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolecente, siempre que sean personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cualquiera sea su régimen estatutario, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueren asignadas desde sus hogares, cuando fuere posible, sin que ello afecte la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir.

Que es importante destacar el rol de la actividad pública estatal en general, y, especialmente frente a emergencias como la presente, resultando indispensable para el buen funcionamiento de la sociedad, la cotidiana tarea de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial en sus diferentes roles y funciones.

Que por ello, corresponde, en el marco de la gestión de la presente emergencia, instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar, atendiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes, el funcionamiento pleno del referido Sector Público Provincial. Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 132/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Autorizar a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir. Se considera población de riesgo:

- Todos los mayores de 60 años.

-Todas las personas inmunosuprimidas.

-Todos los pacientes en tratamiento oncológico.

-Las personas que padezcan: Enfermedades respiratorias crónicas

Enfermedades cardiovasculares

Diabetes

Obesidad mórbida

Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.

Los casos enumerados en el apartado anterior, están sujetos a la actualización que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe en la página web oficial (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).

ARTÍCULO 2°. Las personas alcanzadas por el artículo precedente, deberán acreditar, la existencia de las patologías mencionadas, por ante la Dirección de Salud Ocupacional dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, exclusivamente, a través del procedimiento aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 100/2018 de la ex Subsecretaria de Capital Humano, modificado por Resolución N° 88/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Autorizar, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecidas por Resolución N° 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y la Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, la inasistencia de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolecente, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueran asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir. Las personas alcanzadas por lo establecido en párrafo precedente deberán notificar tal circunstancia a las Direcciones Delegadas de la Dirección Provincial de Personal, u oficina que haga sus veces, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. En el supuesto que ambos progenitores fueran trabajadores del Sector Público Provincial, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos.

ARTÍCULO 4°. A los efectos de la adopción de las presentes medidas, corresponderá se instrumenten los mecanismos necesarios para asegurar, atendiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes, el funcionamiento del Sector Público Provincial, garantizándose la atención al público.

ARTÍCULO 5°. El personal dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de las Fuerzas de Seguridad, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezca, quedará exceptuado de lo dispuesto en la presente Resolución, salvo que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:

-Personas inmunosuprimidas.

-Pacientes en tratamiento oncológico.

-Personas mayores a 60 años que padezcan: Enfermedades respiratorias crónicas

-Enfermedades cardiovasculares Diabetes

Obesidad mórbida

Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.

Los casos enumerados en el apartado anterior, están sujetos a la actualización que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe en la página web oficial (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).

ARTÍCULO 6°. Encomendar a la Dirección General de Cultura y Educación la implementación, en el ámbito de su competencia, de las medidas previstas en la presente, realizando los ajustes reglamentarios que estime corresponder.

ARTÍCULO 7°. Las medidas adoptadas en los artículos precedentes, se encontrarán vigentes durante la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme la evolución de la situación de emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 8°. Facultar a la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la presente, en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.