(DEROGADA POR RESOLUCIÓN 1221/2021 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA)

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

ACUERDO N° 3845/2017

(Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución (Acuerdo)  3991/2020)

 LA PLATA, 22 de Marzo de 2017.

VISTO: la propuesta formulada en el ámbito de la Mesa de Trabajo creada por Resolución N° 3272/15 (y ampliada por Resolución N° 1074/16) en orden a la actualización de la normativa dictada por esta Suprema Corte al implementar los medios electrónicos para los procesos judiciales, y

CONSIDERANDO:

Que los integrantes de la aludida Mesa de Trabajo consignaron la necesidad de introducir modificaciones en el régimen de notificaciones electrónicas.

Que, en ese sentido, se ha reputado indispensable superar dificultades operativas suscitadas en supuestos puntuales y, en particular, cuando deben acompañarse copias con una cédula electrónica. Por ello se prevé que en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas se incluirá una funcionalidad a tales efectos.

Que también se ha considerado prudente incluir precisiones sobre el procedimiento para efectuar una notificación electrónica, tales como la carga que pesa sobre los interesados en practicar la comunicación de digitalizar los documentos a adjuntarse, así como la obligación de los funcionarios judiciales de ingresar en forma frecuente al sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas para permitir su ágil confronte.

Que, relacionado con ello, es útil oficializar un modelo estandarizado de cédula electrónica que contenga los recaudos formales que han de cumplirse para su exitoso libramiento.

Que, por otra parte, a fin de disminuir el uso de papel, se ha estimado apropiado consignar expresamente que no es necesario imprimir constancias luego de efectuada una notificación.

Que, asimismo, se advierte la conveniencia de extender ciertos aspectos del mecanismo de notificación electrónica tanto a la comunicación entre órganos como a los supuestos en que corresponda librar un mandamiento.

Que, a la par, es dable reafirmar que la notificación electrónica es obligatoria en los supuestos en los que, según la legislación ritual, es admisible realizar comunicaciones en este formato (conf. art. 1 del Acuerdo N° 3733).

Que, sin embargo, es conveniente consignar algunas previsiones relativas a las cédulas que -según la legislación vigente (art. 143 del C.P.C.C.) o por disposición de los magistrados- deban instrumentarse en formato papel, a fin de clarificar cómo han de utilizarse en estos casos las herramientas electrónicas.

Que, finalmente, cabe destacar que se ha obtenido consenso entre los diversos participantes de la Mesa de Trabajo en relación a dichas modificaciones, lo que permite avizorar tanto la adecuada implementación de las reformas.

POR ELLO, la Suprema Corte, en ejercicio de sus atribuciones (arts. 32 inc. "11" y "s" de la ley 5827; 852 del C.P.C.C.; 8 de la ley 14.142).

ACUERDA

ARTÍCULO 1°: Aprobar el nuevo "Reglamento para la notificación por medios electrónicos" que, como Anexo I, forma parte integrante del presente y que se aplicará en forma obligatoria a todos los procesos en los que rija el régimen de notificaciones previsto en el Libro I, Título III, Capítulo VI del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. 

ARTÍCULO 2°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática que realice los ajustes técnicos necesarios a fin de implementar con antelación suficiente a la fecha determinada en el artículo 5 o del presente, la funcionalidades de adjunción de copias, de remisión electrónica de cédulas a diligenciarse en formato papel, así como las medidas de seguridad adicionales para dichos instrumentos y la operatoria de comunicaciones entre órganos judiciales y de éstos con entidades públicas (arts. 4, 8 incisos "a" y "c", 10 del Anexo I del presente Acuerdo).

ARTÍCULO 3°: Aprobar el modelo único de cédula a utilizarse en todos los fueros e instancias en los supuestos en que deba practicarse una notificación electrónica, el cual, como Anexo II, es parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°: Encomendar al Instituto de Estudios Judiciales la organización de actividades de capacitación relativas a esta nueva reglamentación.

ARTÍCULO 5°: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día 2 de mayo de 2017, en cuyo momento quedarán derogados los arts. 1 a 5 y 8 del Anexo Único del Acuerdo N° 3540, acápite 3 (tercer párrafo) y 4 de la Resolución N° 3415/12, art. 4 de la Resolución N° 1407/16 y toda otra normativa que se oponga a lo aquí dispuesto.

ARTÍCULO 6°: Regístrese y publíquese.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 1° (Obligación de notificar electrónicamente)

La notificación de las resoluciones que de conformidad con las disposiciones adjetivas que rijan el proceso (Decreto Ley 7425/68, leyes 11.653, 12.008, 13.928, etc. con sus modificatorias y complementarias) tengan que ser diligenciadas a las partes, sus letrados y/o los auxiliares de justicia en su domicilio constituido, se concretarán a través de los mecanismos electrónicos previstos en este reglamento.

Exceptúase de lo recién dispuesto los casos en los que la normativa ritual prevé su diligenciamiento en soporte papel, y cuando los magistrados dispongan la comunicación en dicho formato si existen graves razones que así lo impongan, las cuales se detallarán en la providencia respectiva.

Los organismos encargados de practicar las notificaciones no diligenciarán cédulas en soporte papel libradas en contradicción a las pautas antes mencionadas, las que devolverán al tribunal de origen con la sola mención de lo aquí dispuesto.

Artículo 2° (Sitio web seguro)

La Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia continuará implementando los recursos técnicos necesarios para organizar el sitio seguro web que sirve como soporte del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, manteniendo así una base de datos en la que se depositarán las comunicaciones, suscriptas con la tecnología de firma digital/electrónica.

Dicha dependencia deberá monitorear constantemente el estado del sistema e informar inmediatamente a la Presidencia de este Tribunal cualquier caída, ralentización o malfuncionamiento significativos del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

La base de datos del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas podrá ser auditada por orden judicial, dictada de oficio o a pedido de parte, en cuyo caso se requerirá a la mencionada Subsecretaría que produzca un informe circunstanciado de los antecedentes existentes en el servidor vinculados con determinada notificación.

Artículo 3° (Constitución de domicilio electrónico)

De conformidad a lo dispuesto por el art. 40 del C.P.C.C., toda persona que tenga que constituir domicilio en un proceso judicial deberá indicar su domicilio electrónico.

La Subsecretaría de Tecnología Informática continuará proveyendo a los letrados y a los auxiliares de justicia los certificados digitales a los fines indicados y de conformidad a las reglamentaciones vigentes.

Las partes tendrán que constituir su único domicilio electrónico en el de un letrado, aun cuando no sea el de quien las patrocina en el proceso. Sin embargo, si los litigantes tuvieran un certificado propio -emitido bajo legislación argentina- podrán requerir a la Subsecretaría de Tecnología Informática la asignación de un domicilio electrónico vinculado con aquél.

Artículo 4° (Confección de las cédulas)

A fin de efectuar una notificación, los interesados en su producción -en los términos del art. 137, primer párrafo, del C.P.C.C.- confeccionarán las cédulas de conformidad a los modelos aprobados por esta Suprema Corte, las signarán con tecnología de firma digital/electrónica y las ingresarán en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

Cuando la legislación imponga que la comunicación se curse con copias, esa carga sólo se tendrá por cumplida mediante su acompañamiento en soporte digital junto con la cédula electrónica. Dicha adjunción importará una declaración jurada sobre su autenticidad.

A los efectos recién indicados, la Subsecretaría de Tecnología Informática implementará una funcionalidad que habilite la agregación de copias determinando los recaudos técnicos para su realización.

Sin embargo, si la digitalización de los documentos fuera de difícil cumplimiento atento su número, extensión, formato u otra razón atendible, los magistrados podrán eximir esta carga de acuerdo a lo establecido en el art. 121 del C.P.C.C. y, como consecuencia, arbitrarán las medidas necesarias para posibilitar su cotejo por los destinatarios de la comunicación.

En los supuestos fijados en el art. 137, segundo párrafo, del C.P.C.C. -y, en general, cuando la notificación sea instada por Secretaría- los funcionarios sindicados en cada órgano por los magistrados tendrán que cumplir los recaudos previstos en este artículo.

Artículo 5° (Confronte de los instrumentos)

Los funcionarios indicados en el último párrafo del artículo 4o confrontarán las cédulas dentro del día hábil posterior de su ingreso al sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas por los interesados, remitiéndolas electrónicamente a sus destinatarios u observándolas cuando no cumplan los recaudos previstos en la normativa para su validez.

A tales efectos, deberán compulsar al menos dos veces por día -al comenzar y antes de finalizar cada jornada- el sistema, a fin de verificar la recepción de los instrumentos referidos en los artículos 4o y 8o , inciso "a".

Artículo 6° (Constancia de notificación)

En el sistema se registrará, al menos:

a) fecha y hora en que la notificación quedó disponible para su destinatario, dato que se encontrará visible en todo momento;

b) fecha y hora en las que el destinatario compulsó la notificación;

c) fecha y hora en la que la cédula quedó a disposición del órgano jurisdiccional para su confronte.

En ningún supuesto se imprimirán comprobantes para ser agregados al expediente, pudiendo los interesados verificar en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas si la comunicación efectivamente se llevó a cabo.

Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Tecnología Informática continuará implementando los mecanismos a fin de efectivizar el "Aviso de Cortesía", servicio que enviará diariamente a los usuarios del sistema un correo electrónico recordándoles sobre el estado de su domicilio electrónico y que incluirá un informe sobre la cantidad de notificaciones recibidas y presentaciones electrónicas que cambiaron de estado desde su último ingreso al sistema. Dicha prestación no sustituye la forma en que operan las notificaciones en los procesos y procedimientos.

Artículo 7° (Momento en que se perfecciona la notificación)

La notificación se tendrá por cumplida el día martes o viernes inmediato posterior - o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere- a aquél en que la cédula hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

En los casos de urgencia -que tendrán que ser debidamente justificados en la providencia respectiva- la notificación se producirá en el momento en que la cédula se encuentre disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

Artículo 8° (Cédulas en formato papel)

En las cédulas que deban ser diligenciadas en soporte papel se aplicarán las siguientes reglas: a) Si no deben acompañarse copias con el instrumento, su generación y remisión a los organismos encargados de practicar las notificaciones se hará por medios electrónicos, siguiéndose las pautas previstas en los arts. 4 -primer párrafo- y 5 de este reglamento.

Las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones (o, en su caso, las Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones o los Juzgados de Paz Letrados) se encargarán de imprimir los instrumentos para su diligenciamiento.

Sin perjuicio de que para el órgano remitente constituye constancia de recepción suficiente del instrumento los datos que registra el sistema Augusta, las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones (o, en su caso, las Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones o los Juzgados de Paz Letrados) llevarán un registro separado en el que asentarán las cédulas recibidas en forma electrónica.

La devolución de estas cédulas luego de practicada la diligencia se regirá por los mecanismos usuales (arts. 153, 154, 157, 158, 159 y concs. del Acuerdo N° 3397);

b) Si tienen que adjuntarse copias a la cédula, no se permitirá su remisión por medios electrónicos a los organismos encargados de practicar las notificaciones.

En esta hipótesis el interesado en practicar la comunicación presentará el instrumento ya impreso -así como las copias pertinentes en formato papel- en el órgano judicial a fin de cumplir las disposiciones previstas en los arts. 137 y 138 del C.P.C.C. y 152 y 154 y concs. del Acuerdo N° 3397.

Del mismo modo, si la notificación se efectúa por Secretaría, será obligación de los funcionarios especialmente designados en cada órgano imprimir y rubricar ológrafamente el instrumento, adjuntar la documentación en soporte papel y, finalmente, enviarla físicamente a organismos encargados de practicar las notificaciones de conformidad a las pautas ordinarias (arts. 152, 154, 159 y concs. del Acuerdo N° 3397);

c) La Subsecretaría de Tecnología Informática implementará medidas de seguridad adicionales de fácil acceso en las cédulas que, aun cuando deban diligenciarse en formato papel, se hayan generado electrónicamente. Y ello a efectos de que el sujeto pasivo de la comunicación pueda cotejar su correspondencia con el documento electrónico con el cual se vinculan.

Artículo 9° (Mandamientos)

Las disposiciones del artículo precedente serán de aplicación a los Mandamientos, sin perjuicio de su rúbrica -digital/electrónica u ológrafa, según el caso- por los magistrados cuando ello fuere necesario de conformidad a la normativa vigente.

Artículo 10° (Comunicaciones entre órganos judiciales y con entidades públicas)

Las comunicaciones entre órganos judiciales en el marco de un proceso, y que no requieran la remisión del expediente, se realizarán por medios electrónicos.

Aquéllas se confeccionarán y confrontarán de acuerdo a las pautas de los artículos 4o y 5o de este Reglamento, adicionándose la firma electrónica/digital de los magistrados cuando fuera necesario.

En el caso de no ser observados, los instrumentos se diligenciarán electrónicamente en el  único domicilio oficial de los órganos destinatarios. Sin embargo, cuando los requerimientos sean dirigidos a la Suprema Corte de Justicia, se enviarán a los domicilios electrónicos de las dependencias que integran su estructura orgánica, según las funciones atribuidas respectivamente en la reglamentación vigente (conf. Ac. 3536).

Los titulares de los juzgados, los presidentes de los tribunales colegiados, y de las Cámaras de Apelaciones, y los funcionarios a cargo de las dependencias de la Suprema Corte arbitrarán los medios para verificar diariamente si se han recibido comunicaciones de otros órganos.

Las reglas precedentemente dispuestas serán de aplicación supletoria para los requerimientos dirigidos a organismos públicos municipales, provinciales y nacionales cuando se encuentre disponible el uso de herramientas electrónicas y las disposiciones específicas que rijan el vínculo con tales entidades no establezcan una modalidad diferente.

Artículo 11. (Artículo incorporado por Resolución (Acuerdo) 3991/2020) Las notificaciones que deban cursarse de manera electrónica a los domicilios de igual carácter, se llevarán a cabo de manera automatizada, cuando correspondiere. A tales efectos, el titular o funcionarios de organismos jurisdiccionales consignarán en la providencia simple, resolución interlocutoria o sentencia los domicilios electrónicos pertinentes y cursarán la notificación con la opción “firmar y notificar” del sistema de gestión judicial. La comunicación se perfeccionará en los términos del artículo 7 del presente. En caso de adjunción de copias, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 4 de este Acuerdo.

Artículo 12. (Artículo incorporado por Resolución (Acuerdo) 3991/2020) Establecer que los artículos 4 y 5 del presente Acuerdo, sólo serán aplicables para aquellos supuestos en que deba notificarse mediante cédula papel al domicilio procesal real, denunciado o constituido físico en los términos del artículo 8 inciso “a” del presente

ANEXO II

PODER JUDICIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

REMITENTE

NOMBRE DEL ÓRGANO:

SECRETARÍA:

DOMICILIO FÍSICO DEL ÓRGANO:

DESTINATARIO

NOMBRE / DESIGNACIÓN DEL REQUERIDO:

DOMICILI O ELECTRÓNICO:

CARÁCTER DEL TRÁMITE *

NORMAL

URGENTE

EXPEDIENTE

CARÁTULA:

NÚMERO RECEPTORÍA:

NÚMERO INTERNO DEL ÓRGANO:

COPIAS*

SÍ                                                                               NO

INDIVIDUALIZACIÓ N D E LO S ESCRITO S O DOCUMENTO S CUY A COPI A SE ACOMPAÑA:

EXIMICIÓN DE COPIAS*:

SÍ                                                                               NO

NOTIFICO a Ud. que en el expediente arriba indicado que tramita por ante este órgano con (fecha variable), se ha resuelto: (texto a notificar)

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 (Localidad), (dd/mm/aa)