DECRETO 2868/02

 

 

 

LA PLATA, 22 de NOVIEMBRE de 2002.

 

 

VISTO el expediente nº 2900-77.889/99, del cual surge que mediante Decreto Nº 2198/01, se estableció la insalubridad exclusivamente a  los fines previsionales del Personal comprendido en el régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10.471), que se desempeña en distintos establecimientos infectocontagiosos o de atención de enfermos mentales y en diversos servicios y especialidades de los hospitales generales del Ministerio de Salud; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que por Resolución Nº 5215/90, se dejó establecido que el Hospital Zonal Especializado “Reencuentro” de La Plata, debía ser considerado como de atención de enfermos mentales, a los efectos determinados por las normas genéricamente denominadas de insalubridad;

 

 

Que por otra parte mediante el artículo 6º de la Resolución Nº 164/72, se consideró como servicios infectocontagiosos a los efectos determinados por el Decreto Nº 1351/71, entre otros, a los Servicios de Neumonología, Neumotisiología y Tisiología;

 

 

Que el establecimiento y los servicios citados en los párrafos anteriores no fueron incluídos en el acto administrativo mencionado en el exordio de la presente;

 

 

Que  por lo expuesto y habiéndose expedido en tal sentido la Dirección Provincial de Personal de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia, corresponde proceder en consecuencia;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA

 

 

ARTICULO 1º: Amplíase en el Ministerio de Salud, el Decreto Nº 2198/01, por el cual se estableció la insalubridad exclusivamente a los fines previsionales del Personal comprendido en el régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10.471), que se desempeña en distintos establecimientos infectocontagiosos o de atención de enfermos mentales y en los servicios o especialidades de los hospitales generales de este Ministerio, conforme al siguiente detalle:

 

 

Donde dice:

 

 

Establecimientos Infectocontagiosos o de atención de enfermos mentales:

 

 

 

Debe incluirse el Hospital Zonal Especializado “Reencuentro” de La Plata, el que fuera considerado como de atención de enfermos mentales por Resolución Nº 5215/90.

 

 

Donde Dice:

 

 

Servicios de Hospitales Generales:

 

 

 

Debe incluirse a los Servicios de  Neumonología, Neumotisiología y Tisiología, los que fueran considerados como servicios infectocontagiosos mediante el artículo 6º de la Resolución Nº 164/72.

 

 

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

 

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido archívese.