DECRETO 2868/02
LA PLATA, 22 de NOVIEMBRE de 2002.
VISTO el expediente nº 2900-77.889/99, del cual surge que mediante Decreto Nº 2198/01, se estableció la insalubridad exclusivamente a los fines previsionales del Personal comprendido en el régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10.471), que se desempeña en distintos establecimientos infectocontagiosos o de atención de enfermos mentales y en diversos servicios y especialidades de los hospitales generales del Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 5215/90, se dejó establecido que el Hospital Zonal Especializado “Reencuentro” de La Plata, debía ser considerado como de atención de enfermos mentales, a los efectos determinados por las normas genéricamente denominadas de insalubridad;
Que por otra parte mediante el artículo 6º de la Resolución Nº 164/72, se consideró como servicios infectocontagiosos a los efectos determinados por el Decreto Nº 1351/71, entre otros, a los Servicios de Neumonología, Neumotisiología y Tisiología;
Que el establecimiento y los servicios citados en los párrafos anteriores no fueron incluídos en el acto administrativo mencionado en el exordio de la presente;
Que por lo expuesto y habiéndose expedido en tal sentido la Dirección Provincial de Personal de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia, corresponde proceder en consecuencia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º: Amplíase en el Ministerio de Salud, el Decreto Nº 2198/01, por el cual se estableció la insalubridad exclusivamente a los fines previsionales del Personal comprendido en el régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10.471), que se desempeña en distintos establecimientos infectocontagiosos o de atención de enfermos mentales y en los servicios o especialidades de los hospitales generales de este Ministerio, conforme al siguiente detalle:
Donde dice:
Establecimientos Infectocontagiosos o de atención de enfermos mentales:
Debe incluirse el Hospital Zonal Especializado “Reencuentro” de La Plata, el que fuera considerado como de atención de enfermos mentales por Resolución Nº 5215/90.
Donde Dice:
Servicios de Hospitales Generales:
Debe incluirse a los Servicios de Neumonología, Neumotisiología y Tisiología, los que fueran considerados como servicios infectocontagiosos mediante el artículo 6º de la Resolución Nº 164/72.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido archívese.