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Fundamentos de la Ley 12971
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La Plata, 16 de setiembre de 2002 HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley, mediante el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, la adquisición de bienes y contratación de servicios por medio de convenios con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Sobre el particular es de señalar que la crisis económica y social que afecta a nuestro país tiene un efecto directo sobre los servicios sociales que administra el Estado, y especialmente sobre los programas de salud. La gravedad de la misma fue expresada por la Ley provincial 12.727, que declara la emergencia administrativa económica y financiera de nuestro Estado provincial. En ese contexto, se ven especialmente afectados, en forma directa y particular aquellos ministerios cuyo funcionamiento depende de insumos importados, pues la salida de la convertibilidad, con la consecuente devaluación de nuestra moneda, se traslada en forma directa a los precios de dichos insumos, a los que hay que agregar las cargas impositivas y los sobreprecios del proceso de comercialización. El Ministerio de Salud ha mantenido en su presupuesto del año 2002 valores similares a los del año 2001, lo que resulta insuficiente, en especial cuando se debe funcionar con valores en moneda extranjera. Además, ha aumentado el porcentaje de población sin cobertura social y la transferencia de pacientes de la seguridad social y del sector privado, hacia el sector público. El incremento es más notorio, en especial, en las practicas de alta complejidad, que depende de insumos importados. Sumado a ello se observa un aumento de acciones judiciales de amparo, que obligan al Ministerio a utilizar partidas presupuestarias en gastos no previstos, que disminuyen aún mas su presupuesto. Por todo esto resulta imprescindible encontrar mecanismos que permitan optimizar los recursos disponibles, adquiriendo los insumos necesarios a valores mínimos, permitiendo de esa forma dar respuesta a las demandas crecientes de nuestra población. Resulta notorio que a través de diversos actor administrativos -tal el Decreto 2.025/01 del Poder Ejecutivo provincial- se intentó atenuar los efectos de la crisis desatada, facultando al Ministerio de Salud, para contratar en forma directa, mediando circunstancias de urgencia que impidan llevar adelante los habituales procesos licitatorios, la adquisición de insumos y prestaciones básicas e indispensables para atender las necesidades esenciales en el ámbito de dicho organismo. La desfinanciación del sistema, acarrea la provisión discontinua de servicios y productos, especialmente los de procedencia extranjera, que resultan imprescindibles para asegurar el cabal cumplimiento de los cometidos del Ministerio de Salud. Reflejo fiel de esta realidad, resulta agobiante el dato que al mes de julio del año 2002, el Ministerio de Salud, debió declarar desiertos 131 actor licitatorios, tanto por no haberse presentado oferentes, como así también por resultar excesivos los precios cotizados. El Estado nacional ha dado respuesta a la grave situación del sector, mediante la declaración de la emergencia sanitaria, efectuada por el Decreto 486/02, que en su considerando sexto expresa: «.... se torna necesario modificar los procedimientos administrativos de las contrataciones en el ámbito del Ministerio de Salud, a efectos de lograr una mayor agilidad para la provisión de insumos críticos del área, sin afectar su espíritu de transparencia». Asimismo, se observa que el artículo 8,de la precitada norma, autoriza a afectar a los programas y planes derivados de la emergencia sanitaria, con los destinos que específicamente determine el Ministerio de Salud, los subsidios, subvenciones, legados, donaciones y todo otro recurso que reciba el Poder Ejecutivo nacional, vinculados con la emergencia sanitaria, así como también las reasignaciones de créditos o prestamos internacionales que administra el Ministerio de Salud o los que determine el Poder Ejecutivo nacional en el marco de la emergencia declarada. En el título III de dicho decreto, vía artículo 9, se autoriza al Ministerio de Salud a contratar -en el marco de la emergencia- utilizando las siguientes modalidades:
a) A través de lo dispuesto en el artículo 25, inciso D) del Decreto 1.023/ 01.
b) Mediante la utilización de los recursos del Fondo Rotatorio Regional para Suministros Estratégicos de Salud Pública de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud.
c) Otros medios que ofrezcan alternativas a través de organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales u otros países.
En esta línea el Ministerio de Salud de la Nación, ha suscrito un convenio de asistencia con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo de iguales características al que esta impulsando el nivel provincial. En el mismo tenor y por el artículo 10, se faculta al Ministerio de Salud a establecer alternativas de importación directa, frente a posibles alzas injustificadas o irrazonables de los precios de insumos, que afecten el acceso de la población a los mismos. Ahora bien, el Decreto del Poder Ejecutivo nacional 1.023/01, establece el régimen de las contrataciones para la administración pública nacional, en virtud del cual se propende a la adquisición de bienes al menor costo posible, coadyuvando así a un desempeño eficiente de la administración. Entre otros, prevé en su artículo 25 inciso d) la selección de contratistas, mediante la contratación directa, por lo cual el Ministerio de Salud queda autorizado a implementar este mecanismo, conforme el artículo 9 del Decreto 486/02. Retornando al ámbito provincial, cabe destacar que se ejecutan exitosamente proyectos del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, brindándose asistencia técnica y la posibilidad de contar con los procedimientos específicos para la obtención de los resultados esperados. En esta línea se ha suscrito un convenio de asistencia técnica específica dentro del ámbito del Ministerio de Salud, para lo cual se ha formulado el Proyecto PNUD ARG/00/045 Apoyo a la Ejecución del Programa del Seguro Público de Salud de la provincia de Buenos Aires, en el marco del acuerdo celebrado entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Gobierno de la República Argentina, de fecha 26 de febrero de 1985. Resulta evidente que la utilización de las herramientas contempladas en el proyecto PNUD de Apoyo a la Ejecución del Programa del Seguro público de Salud, aportarán un efecto benéfico y normalizador al funcionamiento de las unidades prestadoras del segundo nivel de atención. Con este valioso instrumento, se podría garantizar el normal suministro de insumos y la prestación de servicios destinados a la población asistida en el territorio bonaerense, con asegurada transparencia. Es por ello, que resulta imprescindible la incorporación de nuevas funciones y atribuciones al Programa Seguro Público de Salud de la provincia de Buenos Aires. La implementación de este sistema -previa creación de condiciones orgánicas y funcionales que permitan su funcionamiento y ejecución- permitirá superar el crítico estado que presenta el sector. La incorporación de la estrategia de adquisición de bienes y servicios con la intervención del PNUD, que históricamente fueron realizadas a través de las estructuras ministeriales, radica en las diversas ventajas que se obtienen en términos de alcance presupuestario, garantía de obtención de los productos necesarios y agilidad en la operatividad. La asistencia del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo brinda: Amplia y reconocida experiencia en proyectos de cooperación técnica. Neutralidad. Posibilidad de facilitar expertise nacional e internacional de probada experiencia. Agilidad y flexibilidad en el manejo operativo administrativo del proyecto. Una estructura institucional local que proporciona un eficiente apoyo en la implementación. Las compras realizadas por esta vía posibilitan acceder a compras internacionales sorteando de esta manera las posibilidades de desabastecimiento en el mercado local, no obstante que ello no implica dejar fuera de competencia a los proveedores locales, sino por el contrario ampliar en todo lo posible el rango de selección y con ello obtener una mejor relación calidad precio. El ahorro presupuestario que se alcanzaría con la utilización de este mecanismo se relaciona con las características de las compras a través del PNUD, posibilitando la participación de empresas que no están en el registro de proveedores del Estado y la aplicación de franquicia aduanera permanente de que goza el PNUD por tratarse de un organismo internacional de las Naciones Unidas. Cabe destacar también, que la adquisición de bienes y servicios mediante esta operatoria, permite un ahorro de costos originado por la ausencia del costo del Estado, es decir, del plus por la incertidumbre respecto de la fecha de cobro por parte de los proveedores. Esto favorece también una mayor convocatoria al momento de los llamados de licitación, debido a la confianza en el organismo. Como ya se señalara precedentemente, ampliar el ratio de selección -nacional e internacional- coadyuva a que el Estado cumpla con sus objetivos, beneficiando a la población en su conjunto. Todas estas consideraciones se ven ampliamente acreditadas por el hecho de que con la implementación de los procedimientos del programa Seguro Público de Salud de la provincia de Buenos Aires, se podrían adquirir bienes necesarios para el sector con ahorros que van desde el 31 por ciento al 58 por ciento, según el rubro examinado. Con tales datos se puede estimar que el Estado y por el solo hecho de implementar este mecanismo, ahorra un promedio de 45 puntos porcentuales. Se deja constancia que las nuevas funciones trascienden los actuales objetivos del programa, por lo cual se debe consolidar un sistema homogéneo en el que resulten abarcados todos los cometidos imputados al Programa de Seguro Público de Salud. Que en este sentido, deviene apropiada la sanción del proyecto de ley que se adjunta con el presente, a fin de adecuar los alcances del Programa Seguro Público de Salud y con ello aportar una solución integral e innovadora a los problemas suscitados en el sector, por la crisis que afecta a la Nación Argentina en general y a nuestra Provincia, en particular. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita la pronta sanción de la iniciativa que se adjunta. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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