Fundamentos de la Ley 12953

 

 

 

La crisis económica y social que azota a la Nación, ha agravado sin lugar a dudas, la particular situación de emergencia que padece el sistema de transporte público de pasajeros.

Las distintas jurisdicciones han intentado con distintas medidas de emergencia, paliar los efectos negativos de la crisis que condiciona seriamente la prestación de este servicio público, sin embargo, existen poderosos factores que inciden fuertemente sobre la situación de las empresas de transporte, entre los que podernos señalar la creciente disminución del número de pasajeros transportados, y el permanente encarecimiento de los insumos básicos.

En este crítico contexto, es previsible la profundización de la situación descripta, circunstancia que podría eventualmente generar una necesidad de adecuación tarifaria.

Surge entonces de imprescindible necesidad posibilitar que este servicio público pueda ser prestado en condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad, y para ello resulta menester disponer la adopción de medidas extraordinarias que en forma inmediata y efectiva, aseguren los mecanismos de una financiación adecuada a tales fines.

En esta inteligencia, no debe soslayarse que la actividad es fuente de sustento para un significativo sector de la población, con un fuerte efecto reproductor en la economía, y en el marco de una emergencia ocupacional nacional, requiere con urgencia complementarla con disposiciones que preserven las fuentes de empleos disponibles, así como también sus implicancias salariales, previsionales y de la seguridad social para el personal involucrado.

Por ello, con el fin de resguardar la concreción de los objetivos perseguidos, se hace necesario adecuar y precisar la normativa contemplada en el artículo 5 del Decreto-Ley 7.466/69 y en el art. 233 de la Ley Orgánica Municipal, en lo concerniente al ejercicio de las facultades de las autoridades municipales, las que deben contar con una herramienta rápida y eficaz para afrontar la problemática del sector.

En consecuencia, el proyecto cuya sanción se promueve tiene por finalidad establecer que ambos departamentos municipales (Ejecutivo y Deliberativo), pueden ejercer en forma alternativa la facultad que les otorga la norma citada, conforme la situación de emergencia y el tiempo en que deba hacerse la aplicación de dicha disposición.

Por las razones expuestas, se solicita de los señores legisladores el tratamiento favorable de la iniciativa.