Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 42
La Plata, 29 de enero de 2009.
VISTO el expediente N° 2403-35/05 relacionado con la aplicación de la Ley Nº 11769 -Marco
Regulatorio del Sector Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires- Texto Ordenado Decreto
Nº 1868/04, y Decreto Reglamentario N° 2479/04;
Decretos Nº 4052/00, N° 1175/02 y N°
689/03; Resoluciones del ex EPRE Nº 623/98; Nº 534/01, N°
116/03, N° 16/05 y N°
836/05, N° 17/07 y N° 9/08
del Ministerio de Infraestructura; Resolución Nº 1434/04 de la Secretaría de Energía
de la Nación;
y Resolución Nº 25/05 del OCEBA, y
CONSIDERANDO:
Que los organismos técnicos de la
Provincia de Buenos Aires y las empresas distribuidoras y
transportistas de energía eléctrica que actúan en el ámbito de la misma, han
advertido que la demanda energética que actualmente se satisface en muchas
áreas de prestación se realiza por medio del aumento de generación local con el
consecuente sobrecosto del insumo eléctrico;
Que asimismo, de los informes elaborados por los distintos actores del sector
eléctrico de la Provincia
y la Nación
surge que en la Provincia
de Buenos Aires la capacidad de la red de transmisión se encuentra excedida,
encontrándose el sistema de distribución troncal y de alta tensión en una
situación crítica respecto de la posibilidad de mantener dentro del rango
admisible de calidad a la totalidad de la demanda;
Que en el caso del Area Atlántica, la situación posee mayor gravedad que en el
resto de la Provincia
ya que, además de la problemática indicada en el considerando precedente, se
suma una fuerte restricción estacional de abastecimiento en la zona, lo que
provoca la necesidad de un significativo aumento de la generación local;
Que el funcionamiento de las Centrales de la Costa Atlántica
S.A., constituye un elemento fundamental para el abastecimiento de energía
eléctrica en la zona del Area Atlántica, por las razones esgrimidas en los
considerandos precedentes;
Que a pesar de que la actividad de generación de energía eléctrica no constituye
un servicio público sino que es considerada de interés general, ésta se
encuentra afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales que
aseguren el normal funcionamiento del mismo;
Que el Estado Provincial, mediante su actividad de control y establecimiento de
políticas públicas, debe arbitrar los medios tendientes a que se preste el
servicio de distribución de energía eléctrica con continuidad y regularidad a
la totalidad de los usuarios en su jurisdicción;
Que en orden a lo precedentemente indicado y a fin de asegurar el suministro en
el Area Atlántica a través de la necesaria complementación técnica entre
generación y transporte, resulta necesario que se mantenga la disponibilidad de
la generación local instalada;
Que cabe recordar en este sentido, el rol estratégico alcanzado por Centrales
de la Costa Atlántica
S.A. en el abastecimiento de la zona atlántica cuando se advierte que en la
última temporada estival CCA S.A. llegó a proveer más del 60% de la energía
demandada en momentos pico;
Que en consonancia con ello y ante las tasas de crecimiento observadas, la Nación y la Provincia de Buenos
Aires, han considerado necesario asegurar la inversión para confiar la
continuidad del ciclo de crecimiento, y que el aprovisionamiento de energía
eléctrica es fundamental para que esas inversiones puedan concretarse,
permitiendo el incremento de la oferta productiva;
Que para cumplir con esta perspectiva, está en marcha un nuevo Concurso de
Propuestas para la modernización de la central eléctrica de Centrales de la Costa Atlántica
S.A.;
Que en consecuencia, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de la
demanda del Area Atlántica, mantener condiciones de seguridad y confiabilidad
al sistema de generación eléctrica adicionales a las ya garantizadas, se ha
incorporado en el procedimiento de cálculo de los parámetros tarifarios de los contratos de concesión de distribución de
energía eléctrica un cargo denominado Sobrecosto por
Generación Local (SGL) mediante la Resolución Nº 16/05 y que por la presente resulta
necesario prorrogar por el plazo de un año a contar desde el 1º de enero de
2009;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas
203 y vuelta), procede el dictado del pertinente acto administrativo;
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 11.769 Texto Ordenado
Decreto Nº 1868/04 y por la Ley N° 13.757,
Por ello,
LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Prorrogar
la vigencia de la
Resolución Nº 16/05 de este Ministerio por el plazo de un año
a contar del 1º de enero de 2009, en virtud de los motivos expuestos a los
considerandos.
ARTICULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA
y pasar a la
Subsecretaría de Servicios Públicos. Cumplido, archivar.
Cristina Alvarez Rodríguez
Ministra de Infraestructura
C.C. 966