Provincia de Buenos Aires

ADMINISTRACION GENERAL DE LA

DIRECCION DE VIALIDAD

Resolución Nº 699/04

La Plata, 14 de octubre de 2004.
Expte. 2.410-8-533/02.

VISTO: Que estos actuados se relacionan con un anteproyecto de nuevo Reglamento de Accesos a Propiedades Privadas y Estaciones de Servicios con frente a Rutas Provinciales de la Red Primaria y Secundaria de la Provincia de Buenos Aires, obrante a fs. 6/16; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Conservación a fs. 1 señala que la iniciativa propuesta se origina como consecuencia de la necesidad de introducir cambios en el reglamento vigente aprobado por resolución 70/66, que reglamenta la aplicación de la Ley 6.312.


Que es por ello, las disposiciones proyectadas se fundamentan en el hecho de tener en cuenta los nuevos usos y modalidades de las estaciones de servicios, en prever las normativas a las que deberán ajustarse las estaciones expendedoras de GNC y como así también en regularizar la situación en las que se encuentran las instalaciones ejecutadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la resolución ut supra mencionada y las construidas desde su dictado con aprobación de las Municipalidades pero sin previa autorización de esta Dirección.

Que han tomado la intervención en su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado, quienes son contestes en señalar que no tienen observaciones que formular al anteproyecto en trámite.

Que sin perjuicio de ello, la Asesoría General de Gobierno señaló algunas observaciones, las que fueran receptadas a fs. 26/27.


Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION

DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar, en mérito a lo expresado en los considerandos de la presente, el anteproyecto para el dictado de un nuevo reglamento de “Accesos a Propiedades Privadas y Estaciones de Servicios con frente a Rutas Provinciales de la Red Primaria y Secundaria de la Provincia de Buenos Aires”, que con las observaciones receptadas obra a fs. 26/27 y con más la presente resolución.

Artículo 2º - Derogar, con fundamento en el artículo 21 del anteproyecto que por el presente se aprueba, la resolución 70/66.

Artículo 3º - Regístrese con copias de fs. 26/27 y 8/16; anótese en la resolución 70/66; notifíquese al señor Fiscal de Estado y comuníquese a quienes corresponda; fecho, previo conocimiento de las Gerencias Ejecutiva y Técnica, pase a igual fin al Departamento Conservación, quien a su vez deberá efectuar las pertinentes comunicaciones.

Arcangel José Curto
Administrador General

Anteproyecto para el dictado de un nuevo Reglamento para Accesos a Propiedades Privadas y Estaciones de Servicio con frente a Rutas Provinciales de la Red Primaria y Secundaria de la Provincia de Buenos Aires.

Visto que por Resolución no 70/66, se aprobó el “Reglamento de Accesos a Estaciones de Servicio y a la Propiedad Privada con frente a Rutas Nacionales y Provinciales de la Provincia de Buenos Aires”, de acuerdo a los requerimientos de la época, el Departamento Proyectos de la Subgerencia de Estudios y Proyectos, propicia en esta instancia, a efectos de lograr una mayor celeridad administrativa y de fácil acceso a las autoridades de aplicación, el dictado de una nueva reglamentación que unifique la normativa anterior con las nuevas regulaciones que se proponen.

Las disposiciones proyectadas se fundamentan en que:

- Resulta necesario tener en cuenta los nuevos usos y modalidades de las Estaciones de Servicios, ubicadas sobre rutas y caminos provinciales, que además de dedicarse al expendio de combustibles, en muchos casos se han convertido en verdaderos centros de consumo, con una importante afluencia de vehículos.

- Es imperioso prever la normativa a la que deberán ajustarse las Estaciones de Servicio para expendio de GNC ( Gas Natural Comprimido), con el fin de atender la problemática que se plantea con las largas colas de vehículos, que invaden zonas de banquina, veredas y aún la misma calzada, afectando la seguridad de los usuarios del camino.
- Resulta necesario establecer normas de vigencia transitoria para regularizar la situación en que se encuentran las instalaciones ejecutadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución no 70/66 y las construidas desde su dictado con aprobación de la Municipalidad, pero sin la previa autorización de esta Dirección de Vialidad.

En tal sentido, la nueva Reglamentación a dictarse, debe contener los parámetros que a continuación se detallan:

 

Artículo 1º - La presente Reglamentación es de aplicación a todos los accesos a Propiedades Privadas y a Estaciones de Servicios de la Red Primaria y Secundaria de la Provincia de Buenos Aires.


Artículo 2º - La solicitud de acceso a una propiedad privada o Estación de Servicio sobre una ruta provincial dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, deberá acompañarse de los planos de obra por cuadruplicado, que contengan las siguientes indicaciones: Nombre del propietario, partido en el que se halla situado el inmueble, nomenclatura catastral, número de inscripción en el Registro de la Propiedad, nombre de los linderos, dimensión del frente sobre la ruta, ubicación del o de los accesos solicitados referidos a los deslindes de la propiedad, indicación de las calles existentes que acceden a la ruta, ubicación de los mojones kilométricos de la ruta más próxima y copia del plano que dio origen a la subdivisión. Además en los casos de Estaciones de Servicio, se marcarán, en forma bien visible, las instalaciones, surtidores, etc., con medidas referidas a la línea demarcatoria de la zona de camino y límites inmediatos de dominio.


Artículo 3º - Con el fin de que los pedidos de acceso respondan a las subdivisiones de tierra aprobadas por la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a normas preestablecidas, los planos a que se refiere el artículo 2, deberán ser los aprobados por la Dirección de Geodesia.


Artículo 4º - Las instalaciones deberán ejecutarse dentro de la propiedad privada quedando, los propietarios de Estaciones de Servicio, obligados al retiro de las construcciones que se hallen en la zona de camino.


Artículo 5º - Todos los accesos directos a camino serán autorizados con carácter precario, comprometiéndose desde ya el propietario a trasladar o demoler por su cuenta las instalaciones que proyecta ejecutar dentro de la zona de camino en el plazo que se le concediera por las siguientes razones: a) haberse solucionado en conjunto la salida de todas las propiedades ubicadas en el tramo, b) por condiciones técnicas, si así lo exigiera esta Dirección de Vialidad, c) por no cumplir con las condiciones impuestas por esta Dirección de Vialidad a las que presta expresa conformidad, previo al dictado de la resolución aprobatoria.


Artículo 6º - Hasta tanto no se obtenga la debida aprobación de los planos presentados, por parte de la Dirección de Vialidad la presentación tendrá el carácter de anteproyecto y la misma se considerará como proyecto a ejecutar una vez dictada la resolución aprobatoria.


Artículo 7º - Las distancias mínimas a la línea municipal y ejes medianeros y las medidas mínimas para anchos de ingresos, egresos, radios de curvatura, etc., deberán ajustarse a las previsiones contenidas en los esquemas que como Anexos forman parte integrante de la presente Reglamentación, según las zonas catastrales donde se ubiquen los predios de las Estaciones de Servicio (urbana, suburbana y rural), las diferentes situaciones de implantación (lote en esquina, entre medianeras, sobre rotonda, etc.), el tipo de combustible y las ubicaciones de las isletas de surtidores respecto a la línea municipal (paralelo, perpendicular, oblicuo).


Artículo 8º - Cada caso de solicitud de instalación será debidamente estudiado en particular para ajustarlo a los gráficos confeccionados que servirán de guía para los distintos anteproyectos, de acuerdo alas condiciones geométricas del camino, desde el punto de vista topográfico, de la seguridad del tránsito. De la estética del lugar y de la conveniencia para mantener a estos últimos a través del tiempo.

En todo tipo de Estaciones de Servicio deberá existir un espacio de estacionamiento de vehículos perfectamente individualizado y fuera de la zona de camino.



Artículo 9º - Para aquellas Estaciones de Servicio que se encuentren en funcionamiento en la zona de camino y conforme a lo que se establece en el artículo anterior, se les fijará como plazo máximo para el retiro el de un año a partir de la fecha de notificación.


Artículo 10 - Las instalaciones autorizadas por la DVBA que sufran modificaciones que  traigan como consecuencia el corrimiento de surtidores y/u otros elementos que puedan influir en la circulación del tránsito, deberán ser denunciadas por su propietario mediante la presentación de la misma documentación que la exigida para la obra nueva, fundamentalmente en lo que respecta a la ubicación de las isletas para carga de combustible y entrada y salida de los mismos.


Artículo 11 - Para la habilitación de las Estaciones de Servicio para expendio de GNC (gas natural comprimido), se deberá disponer de un espacio mínimo, según esquemas gráficos adjuntos, para contener a los vehículos en espera para carga dentro del predio de la futura Estación de Servicio. Las medidas mínimas de dicho espacio variarán según las características de la ruta (urbana, rural, interbalnearias, etc.), y tránsito medio diario, mensual y anual.


Artículo 12 - Fijase un plazo máximo de dos años contados a partir de la publicación de este Reglamento en el boletín Oficial para que el propietario del predio, responsable del servicio y/o concesionario de instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Reglamentación y no autorizadas por la DVBA, presenten la correspondiente solicitud de empadronamiento vial y/o de visados de accesos, que habrá de acompañarse con similar documentación que la exigida para la obra nueva, la que se consigna a continuación: Nota de presentación - Memoria descriptiva, cómputo y presupuesto de las obras a ejecutar en zona de camino - Plano catastral o de mensura - Plano de obra (con los requerimientos consignados en el Artículo 2 y cartel bandera incluido si se trata de Estación de Servicio) - Copia del acta de fundación de la Sociedad o Empresa certificada por escribano público - Resolución o autorización de la boca de expendio (si se trata de Estación de Servicio) - Informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad - Documentación técnica visada por el Colegio de Profesionales que corresponda - Copia del Contrato timbrado y boletas de aportes previsionales del profesional actuante - Autorización de Vialidad Nacional si se trata de rutas nacionales - Comprobante de depósito en la Cuenta Fiscal del Banco de la Provincia de Buenos Aires - Constancia de iniciación del trámite ante la Dirección Provincial de Hidráulica conforme a lo establecido en la Ley 9693 - Constancia de iniciación del trámite ante el Municipio que corresponda.

De no ajustarse lo construido a lo aquí reglamentado, excepcionalmente podrá autorizarse la modificación de los mínimos establecidos en los artículos 7º y 11° cuando el diseño de los accesos presentados para su visado esté debidamente justificado a criterio de las dependencias técnicas de la Dirección de Vialidad, por las condiciones geométricas del camino, la topografía del lugar y la preservación de la seguridad vial de los usuarios y del tránsito en general.

A dichos efectos, la DVBA establecerá las obras, señalizaciones o esquemas de funcionamiento que resulten mas adecuados.


Artículo 13 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se detectaren construcciones no autorizadas por la DVBA, ésta intimará al propietario del predio, responsable del servicio y/o concesionario a presentar la correspondiente solicitud de visado de los accesos, acompañada de la misma documentación consignada en el Artículo anterior y dentro de un plazo que no superará los 60 días corridos desde la notificación. De no ajustarse la obra a la presente Reglamentación, se intimará al propietario a adecuarla dentro de un plazo perentorio y en no más de dos etapas. Hasta tanto no se haya practicado la adaptación, el servicio será prestado con las restricciones que la DVBA ordene.


Artículo 14 - Las obras de construcción de instalaciones en la zona de camino y en la que existe restricción al dominio, serán supervisadas por los funcionarios públicos que oportunamente se determinen o, en su defecto, por personal de las correspondientes zonas viales, quienes en cualquier momento podrán exigir la paralización y demolición completa de aquellas en los casos en que comprueben incumplimiento de las cláusulas anteriores.

Para aquellas Estaciones de Servicio que se encuentren en funcionamiento en la zona de camino y conforme a lo que se establece en el artículo anterior, se les fijará como plazo máximo para el retiro el de un año a partir de la fecha de notificación.


Artículo 15 - El propietario se encargará de conservar, a su costo, las obras a ejecutar por su cuenta dentro de la zona de camino, observará las disposiciones viales vigentes sobre el acceso, mantendrá libre la sección de escurrimiento de los desagües en los accesos y cunetas adyacentes.

Fijase el ancho mínimo de la calzada de acceso a fincas particulares, en 4.50 m. mínimo y 6.50 m. máximo, para el caso en que la alcantarilla sea para uso exclusivo.


Artículo 16 - Quedan prohibidas:

a) Las instalaciones de cualquier tipo de Estación de Servicio en la zona de visibilidad, como en la proximidad de un cruce no rotacional.

b) Las instalaciones establecidas a la vera del camino que interrumpan u obstaculicen el escurrimiento de las aguas.


Artículo 17 - Corresponde al propietario o concesionario, previa autorización aprobada por la Dirección de Vialidad, la colocación por su cuenta, de avisos de seguridad y señales indicadoras de la ubicación de la Estación de Servicio al costado de la ruta y con suficiente anticipación, a efectos de no sorprender a los conductores, obligándolos a realizar maniobras peligrosas.

La forma y el tipo de señales serán indicados por la Dirección de Vialidad.



Artículo 18 - Una vez ejecutada la obra se otorgará al propietario o concesionario el correspondiente “Certificado de final de Obra” (en el aspecto de ubicación de servicios de acceso y egreso) a los efectos de su presentación ante la autoridad competente. Dicho certificado será concedido, si así lo aconseja la Inspección de la DVBA; caso contrario se harán las objeciones pertinentes para que, una vez cumplidas, pueda procederse a su otorgamiento.


Artículo 19 - Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente reglamentación, serán de aplicación en lo pertinente, las normas vigentes que aprueban “Los Requerimientos para Emprendimientos a ejecutar por Terceros que se vinculen con la Red Provincial de Caminos”.


Artículo 20 - El incumplimiento por parte del solicitante de los requerimientos de la Dirección de Vialidad, dará lugar a la aplicación de las multas a que autoriza el artículo 29 del Decreto Ley 7943/72 y sus modificatorios (Ley de Autarquía de la Dirección de Vialidad).


Artículo 21 - Derógase la Resolución 70/66.

C.C. 2373