Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 111/08
VISTO las
modificaciones introducidas por
CONSIDERANDO:
Que
Que el artículo 83 del Código Fiscal, en su segundo párrafo, faculta a este
organismo a exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones impositivas del
año fiscal en curso, conforme lo determine.
Por su parte en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el artículo
182, con las modificaciones mencionadas en el primer párrafo, establece que los
contribuyentes ingresarán el gravamen mediante anticipos mensuales liquidados
por
Que merced a la aplicación de modernas tecnologías de procesamiento de datos
con las que cuenta, esta Autoridad de Aplicación se encuentra en condiciones de
sistematizar la información objetiva referida a los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos;
Que
Que ello resulta acorde con el objetivo permanente de esta Autoridad de
Aplicación de optimizar la relación entre la administración tributaria y los
contribuyentes, estableciendo herramientas de mayor simpleza y celeridad para
el cumplimiento de las obligaciones fiscales;
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario dictar la norma reglamentaria
pertinente, a fin de implementar gradualmente el mecanismo de liquidación de
anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
ARTICULO 1º. A partir
del 1º de noviembre de 2008, los contribuyentes directos del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior,
ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe
igual o inferior a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000),
deberán cumplir con la obligación de ingresar los anticipos liquidados por
ARTICULO 2°. El monto de ingresos a que se hace referencia en el artículo
anterior se establecerá sobre la base de las declaraciones juradas
correspondientes al período fiscal inmediato anterior, que los contribuyentes
hubieran presentado a
Quienes no reúnan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, quedarán
comprendidos en el presente régimen cuando sus ingresos brutos operativos,
correspondientes al período fiscal inmediato anterior, resulten iguales o
inferiores a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000), de
conformidad con las estimaciones efectuadas por
A los fines previstos en el párrafo anterior,
ARTICULO 3°. Están excluidos de lo dispuesto en la presente:
1) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en
las normas del Convenio Multilateral.
2) Los contribuyentes que se encuentren exentos o desgravados en el cien por
ciento (100%) de la base imponible correspondiente a la totalidad de las
actividades desarrolladas.
ARTICULO 4°. Los contribuyentes cuyo inicio de actividades se hubiera producido
durante el corriente año, y quienes no hubieran sido incluidos en el sistema de
liquidación de anticipos, por parte de
ARTICULO 5°. A los efectos de la liquidación de los anticipos mensuales del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deberán ingresar los contribuyentes de
conformidad a la presente,
ARTICULO 6°. A los efectos de liquidar el anticipo que corresponda pagar por el
contribuyente,
ARTICULO 7°. El cálculo del anticipo mensual que liquide
ARTICULO 8°. Los anticipos ingresados por el contribuyente tendrán el carácter
de pagos a cuenta del impuesto que corresponda al período fiscal anual.
ARTICULO 9°. A fin de acceder a la liquidación de los anticipos mensuales del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el contribuyente deberá ingresar a la
aplicación informática ARBANet que se encontrará
disponible en el sitio de internet de
ARTICULO 10. Para cumplir con lo previsto en la presente, el contribuyente
deberá contar con una Clave de Identificación Tributaria (CIT), que se obtendrá
según el procedimiento establecido por
ARTICULO 11. Una vez ingresado en la aplicación informática,
Los pagos correspondientes a los anticipos liquidados podrán ser realizados a
través de los medios de pago electrónicos disponibles
o mediante cualquiera de las instituciones bancarias, agencias o demás medios
de pago habilitados.
ARTICULO 12. Los contribuyentes comprendidos en la presente deberán presentar,
en los vencimientos que se establezcan mediante el calendario fiscal, una
declaración jurada anual, a través de la aplicación informática disponible en
el sitio de internet de
En dicha declaración jurada el contribuyente determinará el impuesto del
período fiscal anual e incluirá un resumen de la totalidad de las operaciones
del período.
ARTICULO 13. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la
aplicación informática ARBANet pondrá a disposición
del contribuyente una liquidación de carácter anual, que resumirá todos los
anticipos liquidados por
Dicha liquidación estará integrada asimismo por un anexo, el que contendrá el
detalle de los parámetros y antecedentes utilizados para su confección.
ARTICULO 14. En el caso que de la declaración jurada del contribuyente, en
comparación con la liquidación anual practicada por
ARTICULO 15. En los casos en que de la declaración jurada anual presentada por
el contribuyente y el importe liquidado por
ARTICULO 16.
ARTICULO 17. Los contribuyentes incluidos en el sistema de liquidación de
anticipos que se establece mediante la presente, no podrán solicitar la
autorización de exclusión de los regímenes de retención o percepción vigentes.
ARTICULO 18. La liquidación de los anticipos correspondientes a los meses de
enero, febrero y marzo de cada período fiscal, con excepción de quienes inicien
actividad durante el mismo, serán liquidados por
ARTICULO 19. El ingreso de los anticipos liquidados por
CONTRIBUYENTES CON Nº |
FECHA DE VENCIMIENTO |
DE INSCRIPCION |
|
TERMINADOS EN |
|
0-1-2 |
12-12-2008 |
3-4-5 |
15-12-2008 |
6-7-8-9 |
16-12-2008 |
ARTICULO 20. Derogar los artículos 33 y 34 de
ARTICULO 21. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Santiago Montoya
Director Ejecutivo
C.C. 12.128