Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE
LOTERIA Y CASINOS

Resolución Nº 3196/05

La Plata, 13 de diciembre de 2005

VISTO: El expediente 2319-8770/05 caratulado “Programa ‘Ganar sin Riesgo’ ” y los términos del Decreto Provincial 12/05 (B.O. 07/01/05), y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 4 de enero del corriente año, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto 12/05 relacionado con las medidas de seguridad contra siniestros que deberán cumplimentar los distintos establecimientos o locales allí mencionados que implican asistencia y concentración de personas;
Que de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial 10.305, así como por el Decreto Provincial 1.170/92, este Instituto resulta Organismo de Aplicación en materia de juegos de azar en la Provincia de Buenos Aires;
Que asimismo de acuerdo a las Leyes Provinciales 11.018, 13.063, 11.536 y 13.253, relacionadas con Salas de Bingo, Salas de Casinos y actividad turfística respectivamente, esta Autoridad de Aplicación debe velar no sólo por la reglamentación de los juegos propiamente dichos, sino que debe procurar que las instalaciones en donde se desarrollan dichos juegos brinden el confort y seguridad para sus concurrentes -con las particularidades de cada ámbito-, dado que allí se verifica la asistencia y permanencia de gran cantidad de público apostador;
Que en virtud de las normas antes citadas, resulta oportuno el dictado de un acto por el cual este Instituto exija en forma directa, las medidas antisiniestrales y de seguridad mínimas, en aquellas instalaciones en las que se desarrollen actividades lúdicas, más allá de la titularidad pública o privada del inmueble, y donde este Organismo resulta Autoridad de Aplicación;
Que lo antes expuesto se encuentra orientado a anticiparse a situaciones críticas que puedan constituir una amenaza para el buen funcionamiento de los ámbitos antes mencionados mediante la creación de un programa de gestión integral del riesgo, en armonía con los términos del Decreto Provincial 12/05;
Que el presente acto se dicta de conformidad con lo establecido por Decreto 1.170/92, modificado por Decreto 1.324/01, 245/02 y otros, y Decreto 65/02;
Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS

RESUELVE:

Artículo 1º - Establecer que todas aquellos establecimiento en donde se lleven a cabo actividades lúdicas respecto de los cuales este Organismo resulta ser Organismo de Aplicación, deberán dar cumplimiento a las medidas detalladas en el programa “Ganar sin riesgo” que como Anexo I, integra la presente.
Artículo 2º - Excluir expresamente del ámbito de la presente, a las Agencias Oficiales de Lotería, regidas por el Reglamento de Permisionarios Oficiales aprobado por Resolución 2.679/02 y modificatorias.
Artículo 3º - Crear la Comisión de Seguimiento y Control del Programa “Ganar sin Riesgo” integrada por el Interventor o quien éste designe en su reemplazo, un representante de la Dirección Provincial de Juegos y Explotación, un representante por la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos y un representante de la Dirección Provincial de Administración y Finanzas. Serán funciones de la comisión:
a. Verificar el cumplimiento del Decreto Provincial 12/05 en el ámbito lúdico.
b. Evaluar las inspecciones realizadas a los locales habilitados o por habilitarse.
c. Actualizar y evaluar las medidas adoptadas para la protección de los locales habilitados.
d. Organizar y mantener actualizado el “Registro y Archivo Físico” que se crea en el artículo siguiente.
Artículo 4º - Crear el Registro y Archivo Físico a fin de verificar y mantener actualizadas las copias de los planos de los distintos locales habilitados para la actividad lúdica.
A efectos de conformar el mismo, los responsables deberán presentar la documentación que se detalla a continuación:
a. Copia de los planos municipales aprobados.
b. Copia de final de obra.
c. Copia de planos de electromecánica.
d. Copia de plano de ubicación de extintores manuales y luces de emergencia.
e. Copia de planos de instalaciones fijas contra incendio.
f. Copia del plan de evacuación.
g. Copia de planos de ubicación de los extintores automáticos.
h. Copia de planos de ubicación del sistema de alarmas y detección de incendio.
i. Cálculo del coeficiente de ocupación.
j. Planificación de los cursos teóricos – prácticos, en salvaguarda de vidas y bienes en situación de incendio, explosiones, derrumbes y accidentes.
k. Copia del registro de las distintas acciones proyectadas para salvaguardar las vidas y bienes en situación de incendio, explosiones, derrumbes y accidentes.
l. Copia de la nómina del personal capacitado para salvaguardar vidas y bienes en situación de incendio, explosiones, derrumbes y accidentes.
m. Copia de Póliza de Seguro contra incendio y Responsabilidad Civil.
n. Copia de los resultados de análisis de agua, bacteriológicos y físico químicos.
Artículo 5º - Determinar para la implementación de las medidas detalladas en el Anexo I, los plazos que para cada etapa se mencionan en el mismo.
Artículo 6º - La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial”.
Artículo 7º - Por las Direcciones pertinentes, dispónganse las inspecciones necesarias a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 8º - Determinar que las sanciones aplicables por el incumplimiento a la presente, serán las establecidas en la normativa aplicable dependiendo ésta del establecimiento en el cual se verifique el incumplimiento. Para el supuesto de aplicación de sanción de multa, el monto de la misma en caso de no tener destino específico, se afectará a solventar el programa “Ganar sin riesgo” aprobado por el artículo 1º de la presente.
Artículo 9º - Regístrese por el Departamento Mesa de Entradas y Despacho, notifíquese a quien corresponda, publíquese en el “Boletín Oficial”, y archívese.

Francisco Antonio La Porta
Interventor

ANEXO I
“GANAR SIN RIESGO”

Programa de gestión integral del riesgo en locales de masiva concurrencia

El programa “Ganar sin Riesgo” tiende a la realización de acciones para disminuir los factores de riesgo mediante el control, difusión, prevención y concientización de los actores involucrados; asegurando que los apostadores que se encuentren en un lugar habilitado para actividades lúdicas puedan ganar sin riesgo.
El plan “Ganar sin riesgo” intenta que todo el mundo conozca las medidas a adoptar ante un evento adverso, para lo cual el I. P. L y C ha planificado un conjunto de acciones a desarrollar.

CAPITULO I
DEL LOCAL O ESTABLECIMIENTO

Artículo 1º - Protección propuesta del local: La protección propuesta del local deberá surgir de un estudio realizado y firmado por un profesional matriculado y habilitado en la materia de Seguridad e Higiene, cuya firma deberá ser visada por el Colegio Profesional respectivo. La propuesta de protección deberá presentarse todos los años en el I.P.Ly C para organizar y/o actualizar el Registro y Archivo Físico, dicha propuesta deberá estar certificada por la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires. La Comisión de Seguimiento y Control, previo estudio de la documentación informará a las Direcciones respectivas el análisis de la documentación.
Las protecciones propuestas deberán cumplir con la Norma IRAM Nº 3598.
Los propietarios garantizarán que han sido tomadas todas las medidas, en función del peligro de incendio, para permitir una lucha eficaz contra el fuego y serán particularmente responsables de la ejecución de controles periódicos de todas las instalaciones técnicas que sirvan a la protección contra incendio, así como la de su mantenimiento.
Artículo 2º - Coeficiente de ocupación: El número de ocupantes por superficie de piso, es el número teórico de personas que pueda ser acomodado dentro de la “superficie de piso”, en la proporción de una persona por cada “X” metros cuadrados. El valor de “X” será de 2 personas por metro cuadrado según la Ley Nacional 19.587.
Artículo 3º - Jefe de seguridad antisiniestral: En cada local se designará un jefe de seguridad antisiniestral, quien será el responsable de la aplicación de las medidas propuestas por el profesional matriculado en seguridad e higiene.
Artículo 4º - Plan de evacuación: Deberá estar colocado en el acceso al local con la firma del profesional que diseñó la estrategia, y un cartel donde se indique la cantidad de personas según el Coeficiente de Ocupación que corresponda a la habilitación del local. Junto al plan de evacuación deberá exhibirse un croquis con la ubicación de matafuegos, iluminación de emergencia y señalizaciones.
En cada establecimiento se elaborará un plan de lucha contra incendio, se efectuará la instrucción y vigilancia del personal, y se realizarán controles periódicos apropiados.
Artículo 5º - Capacitación: El responsable del establecimiento o local donde se desarrollen actividades lúdicas deberá capacitar al personal.
La capacitación deberá realizarse por profesionales o empresas que cuenten con cursos orientados a la formación inicial y profesional en la salvaguarda de vidas y bienes en situaciones de incendio, explosiones, derrumbes y accidentes. El personal capacitado deberá estar en condiciones de defender el lugar (extinción de incendio) y actuar en la evacuación del edificio.
Se formarán unidades entrenadas en la lucha contra el fuego.
La capacitación podrá ser de la totalidad o parte del personal en el manejo correcto de los distintos equipos contra incendio, y se planificarán las medidas necesarias para el control de emergencia y evacuación.
El responsable del establecimiento llevará un registro donde consten las distintas acciones proyectadas y la nómina del personal afectado.
Los planes de evacuación se adaptarán en caso de modificaciones del establecimiento. Su aplicación se controlará con ejercicios periódicos.
Las empresas o profesionales que dicten los cursos deberán estar inscriptas en el Archivo y Registro Físico, donde presentarán sus antecedentes profesionales y la planificación de los cursos teóricos prácticos que se dictarán al personal de los establecimientos involucrados.
Artículo 6º - Certificaciones de equipos componentes y materiales: Los equipos, componentes y materiales esenciales para la operación exitosa de los sistemas e instalaciones exigidos para la protección contra incendio, así como los materiales cuya característica de propagación del fuego o de generación de humo pudieran agravar las condiciones de un incendio; deberán estar certificados. Se entiende que un equipo, componente o material está certificado cuando se encuentra incluido en una lista de productos certificados publicados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) o un Organismo de certificación acreditado, que opere en un sistema de certificación de acuerdo con lo establecido en la Norma IRAM 352:1998. El esquema de certificación adoptado por el Organismo de certificación deberá cumplir con lo establecido en la Norma IRAM 354:1990. La condición de certificación deberá estar señalizada en forma indeleble en los equipos, componentes y materiales certificados.
Artículo 7º - Análisis de agua: Se deberá presentar el análisis de agua que se utiliza en los locales habilitados, ya sea obtenida dentro de su predio o traídas de otros lugares.
El agua será analizada por laboratorios oficiales o privados.
La presentación del análisis bacteriológico será semestral y la presentación del análisis físico químico será anual.
Las copias de los resultados de los análisis quedarán archivadas en el Registro y Archivo Físico del I.P.LyC y estarán a disposición de las autoridades competentes en cualquier circunstancia que sean solicitadas.
De no cumplimentar el agua la calificación de apta para uso humano, el establecimiento será responsable de tomar de inmediato las medidas necesarias para lograrlo.
Artículo 8º - Seguro contra incendio y Responsabilidad Civil: Se deberá presentar copia de la Póliza contra Incendio y Responsabilidad Civil en el Registro y Archivo Físico de I. P. L. y C., las mismas estarán a disposición de las autoridades competentes en cualquier circunstancia que sean solicitadas.

CAPITULO II
MEDIOS DE SALIDA

Artículo 9º - Salidas exigidas - Medios de escape: Deberán poseer las siguientes características:
a. Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio exigido de salida, será obstruido o reducido en su ancho exigido. Los medios de escape estarán siempre libre de obstáculos.
b. El medio de escape estará dispuesto y construido de manera de poder ser utilizado rápidamente y con toda seguridad. Este permitirá el acceso al aire libre por el camino más corto, directamente o pasando por corredores o caja de escalera.
c. El número, disposición y medidas de los medios de escape será en función de la extensión del edificio y del factor de ocupación. Si fueran necesarios varios medios de escape, su disposición permitirá diferentes direcciones de huída.
d. Los medios de escape se medirán en línea recta dentro de los locales y en el trayecto real en los corredores. La distancia recorrida dentro de la caja de escalera no se tendrá en consideración.
e. El largo del medio de escape no será mayor de 20 metros en locales de una sola salida y 40 metros en aquellos con varias salidas distantes unas de otras.
f. En los corredores, el largo del medio de escape hasta el aire libre o caja de escalera no será mayor de 20 metros cuando exista una sola salida y 40 metros cuando haya varias.
g. Si el medio de escape pasa por un corredor, la distancia total medida desde el punto más alejado del local hasta el aire libre o la caja de escalera más próxima, no será mayor a 40 metros.
h. El ancho mínimo de los medios de escape será de 1,10 metros.
Artículo 10 - Vidrieras o aberturas en medios de salida exigidos: Las mismas deberán poseer las siguientes características:
a. En un edificio, los corredores y pasajes que conduzcan a la vía pública como medio exigido de salida, podrán tener vidrieras o aberturas si se cumple lo siguiente:
1. Cuando haya una sola boca de salida, las vidrieras o aberturas no se situarán más adentro que 2,50 metros de la línea de fachada.
2. Cuando haya dos bocas de salida, las vidrieras o aberturas se pueden ubicar más adentro que 2,50 metros de la línea de fachada, siempre que el ancho de la salida exigida se aumente en un 50% por cada costado que posean esas vidrieras o aberturas.
b. En un medio de salida con una o más bocas, pueden instalarse vitrinas, siempre que no disminuyan el ancho exigido.
Artículo 11 - Vestíbulos: Deberán poseer un área que se calculará en función del número de espectadores de cada uno de los sectores que sirven y a razón de 6 personas por metro cuadrado.
Artículo 12 - Número de salidas: Las salidas deberán respetar las siguientes indicaciones:
a. Todo edificio cuya “superficie de piso” excede de 2.500,00 m2 por piso, excluyendo el piso bajo, tendrá a disposición de los usuarios por lo menos dos salidas exigidas.
b. Todo edificio cuya “superficie de piso” excede de 600,00 m2, excluyendo el piso bajo, tendrá dos escaleras. Una de las cuales podrá ser “auxiliar exterior” conectada con un medio de salida general o público, no siendo necesario en este último caso conformar caja de escalera.
Artículo 13 - Independencia de las salidas: Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios generales exigidos de egreso y se situarán de modo que contribuyan a una rápida evacuación del edificio.
Artículo 14 - Características de las puertas de salida:
a. Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida.
b. Las puertas de salida no podrán abrir directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino que abrirá sobre un rellano, descanso o plataforma.
c. La altura mínima de paso es de 2,00 metros.
d. Las puertas de emergencia que comuniquen con un medio de escape, serán de doble contacto con cerradura antipánico, abrirán en el sentido de evacuación y no podrán disminuir ni invadir el ancho de paso. Asimismo su resistencia al fuego, será igual al del sector más comprometido, no pudiendo ser inferior a F30.
e. No se aceptará la instalación de puerta giratoria como elemento integrante de los medios de escape.
Artículo 15 - Ancho de salidas y puertas: Las salidas y puertas observarán las siguientes características:
a. Ninguna salida se comunicará directamente con una caja de escalera que sea un medio exigido de egreso, sin interponerse un vestíbulo cuya área sea por lo menos cuatro veces el cuadrado del ancho de la salida que lleva a esa caja de escalera.
b. El ancho libre de una puerta de salida exigida no será inferior a 1,50 metros.
c. El ancho total de puertas de salida exigida no será menor que 0,01 metro por cada espectador y hasta 500 espectadores; para un número de espectadores comprendido entre 500 y 2.500, el ancho se calculará con la siguiente fórmula:

X = (5.000 - A) . A
5.000


donde A = número total de espectadores
X = medida del ancho de salida exigida, expresado en centímetros
d. Para un número superior a 2.500 espectadores, el ancho libre de puertas de salida exigida expresado en centímetros, se calculará por:
X = 0,6 A
Siendo A = número total de espectadores
Artículo 16 - Circulación vertical:
a. Las cajas de escaleras contarán con una antecámara que tendrá un cierre automático asegurando la no contaminación de la caja.
b. Las escaleras deberán ubicarse en forma tal que permitan ser alcanzadas desde cualquier punto de una planta, a través de la línea de libre trayectoria, sin atravesar un eventual frente de fuego.
c. Ninguna escalera podrá en forma continua seguir hacia niveles inferiores al del nivel principal.
d. En locales que se encuentren en edificios donde la caja de escalera sirva a 6 o más niveles, deberán ser presurizadas a una presión de 21Pa con capacidad suficiente para garantizar la estancaidad al humo. Las tomas de aire se ubicarán de tal forma que durante un incendio el aire inyectado no contamine con humo los medios de escape.
e. Las escaleras serán de tramos rectos, no admitiéndose las escaleras compensadas, debiendo poseer las respectivas barandas pasamanos.
f. Las escaleras deberán tener un ancho mínimo de paso de 1,20 metros; el ancho libre mínimo de paso se deberá medir entre los bordes internos de ambos pasamanos.
g. Las escaleras serán construidas en material incombustible y contenida entre muros resistentes al fuego, acorde con el mayor riesgo y la mayor carga de fuego que contenga el edificio.
h. Los descansos deberán tener una profundidad coincidente con el ancho de la escalera y no serán menores a 1,25 metros.
i. La nariz de los escalones deberá ser redondeada, con un radio de curvatura máximo de 0,01 metro, y no podrá sobresalir más de 0,035 metro sobre el ancho de la pedada.
j. Las escaleras tendrán pasamanos a ambos lados, que deberán ser continuos en todo su recorrido y con prolongaciones horizontales iguales o mayores a 0,30 metros al comienzo y al final de aquellos.
k. Los pasamanos deberán tener una señal sensible al tacto que indique la proximidad de los límites de la escalera.
l. Se colocará un pasamano de 0,90 metro de altura (con una tolerancia de ± 0,05 metro) medido desde el punto medio de la pedada, al borde superior del pasamano y se recomienda la colocación de otro pasamano a 0,60 metro de altura (con una tolerancia de ±0,05 metro).
m. Las escaleras deberán cumplir con la relación siguiente:
2a + b = c
siendo: a = alzada, no será mayor de 0,18 metro.
b = pedada, no será mayor de 0,26 metro.
c= máximo 0,63 metro, mínimo 0,60 metro.
Se construirán en tramos rectos y no podrán exceder de 21 alzadas cada una. Los descansos tendrán el mismo ancho que el de la escalera.
n. El acceso a la caja de escalera será a través de una puerta de doble contacto, con una resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la misma. Las puertas abrirán en el sentido de la evacuación sin invadir el ancho de paso y tendrán cierre automático.
o. La caja deberá estar claramente señalizada e iluminada. Esta iluminación puede ser del tipo natural, siempre y cuando no sea afectada por un posible frente de fuego. Sin perjuicio de ello, contará con iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.
p. La caja de escalera no podrá comunicarse con ninguna montante de servicios, ni esta última correrá por el interior de la misma. Cuando las montantes se hallen en comunicación con un medio exigido de salida (pasillo), deberá poseer puerta resistente al fuego de doble contacto, de rango no inferior a F30 y acorde a la carga de fuego circundante. Las cajas de servicios que se deriven de las mismas, deberán poseer tapas blindadas. Las montantes deberán sectorizarse en cada piso.
q. Las cajas de escalera consideradas como medios importantes de escape se concebirán como cajas de escalera de seguridad.
r. Las cajas de escalera de seguridad se construirán como compartimentos contrafuego F90, serán equipadas con cerramientos F90 y se protegerán contra la penetración del humo y del fuego.
s. Las puertas que conforman las cajas de escalera, poseerán cerraduras sin llave ni picaportes fijos, trabas, etc. dado que deberán permitir en todos los niveles, inclusive en planta baja, el ingreso y egreso a la vía de escape, sin impedimento. Cuando por razones de seguridad física, requieran un cierre permanente podrán utilizarse sistemas adecuados tipo barral antipánico, que permitan el acceso desde los distintos niveles al medio exigido de evacuación e impidan el regreso.
t. Los medios de escape, horizontales y verticales, deberán poseer iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.
u. Si es posible se incorporará a los pasillos, un sistema de ventilación adecuado, para disminuir la posibilidad de que el humo invada la escalera.
v. Todo punto de un piso, no situado en piso bajo, distará no más que 40 metros de escalera a través de la línea natural de libre trayectoria, esta distancia se reducirá a la mitad en sótanos.
w. La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en el piso bajo, a cuyo nivel comunicará con la vía pública. Cuando se requiera más de una escalera para una misma superficie de piso, formarán caja, salvo en el caso de escalera exterior.
x. El primer y último escalón de la escalera se deberá pintar en color amarillo fluorescente según Norma IRAM Nº 10.005.
y. Los acabados y revestimientos en todos los medios de salida, deberán ser incombustibles.
Artículo 17 - Pinturas: Las pinturas a utilizar dentro de los locales deberán ser ignífugas, intumescentes y/o retardantes del fuego, aprobadas o certificadas, al igual que las técnicas de aplicación.

CAPITULO III
CAPITULOISEÑALIZACION E ILUMINACION

Artículo 18 - Señalización: La señalización reunirá los siguientes requisitos:
a. Los medios de escape y las salidas de seguridad se señalarán claramente, según la Norma IRAM Nº 10.005 - Parte II.
b. Los carteles de señalización deberán ubicarse a una altura mayor o igual a 2 metros desde el solado y poseer dimensiones y diseño tales que resulten inmediatamente visibles. Deberán tener la leyenda “SALIDA” en letras mayúsculas, rectas, no cursivas y con flecha indicadora del sentido de la evacuación, construidos en PVC de alto impacto; fondo verde y letras blancas. No se permitirán letras o fondos brillantes. No se permitirán carteles que posean letras con menos de 50 milímetros de altura. Se permitirán leyendas adicionales aclaratorias respecto del medio de salida, que sólo podrán ocupar una única línea adicional de texto en el cartel de señalización. Se permitirán leyendas adicionales en otro idioma que no sea el idioma nacional.

c. Se permitirá que la leyenda “SALIDA” sea reemplazada por un símbolo que resulte claramente identificable como indicador de salida y cuya altura sea el doble de la requerida para las letras (no menor a 50 milímetros). La altura y el ancho de los trazos de la flecha indicadora deberán coincidir con las dimensiones requeridas para las letras.

d. Las escaleras deberán estar señalizadas en su interior mediante un cartel en cada nivel que indique el piso, el sentido de recorrido hacia la vía pública y el nivel en que se encuentra la salida. Se ubicará a dos metros sobre el solado, donde resulte inmediatamente visible, con la puerta de acceso a la escalera en posición tanto abierta como cerrada. El número que indique el piso deberá poseer una altura no menor a 100 milímetros con un ancho de trazo no menor a 20 milímetros.

e. Todo pasillo, puerta o escalera que no sea un recorrido que conduzca hacia un medio de salida, y por cuya ubicación o disposición pudiera ser confundido con una salida, deberá estar señalizado con un cartel con la leyenda “NO ES SALIDA”. El fondo y las leyendas de estos carteles no podrán ser de color verde, se recomienda fondo color blanco con leyendas en color negro.
f. Los ascensores o montacargas deberán estar señalizados con un cartel con la leyenda “NO UTILICE EL ASCENSOR EN CASO DE INCENDIO”.
g. Se colocarán carteles de “PROHIBICION DE INGRESO” o “SOLO PERSONAL AUTORIZADO” en sala de máquinas, sala de tableros eléctricos y otros sitios con riesgo.
Artículo 19 - Iluminación de carteles: La iluminación de los carteles deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Cuando la alimentación eléctrica se realice a través de suministro normal, la iluminancia de los carteles deberá ser mayor o igual a 50 lux sobre el plano del cartel.
b. Los carteles iluminados internamente deberán brindar una iluminación promedio igual o mayor a 15 lux y una iluminancia mínima de 8,6 lux ambas medidas perpendicularmente y a 45º del plano del cartel.
c. Cuando la alimentación eléctrica se realice a través del suministro de emergencia, deberá comenzar a operar automáticamente dentro de los 10 segundos en que ha dejado de operar el suministro normal, y deberá poseer una autonomía no menor a 90 minutos.
d. La iluminancia inicial de los carteles iluminados externamente deberá ser mayor o igual a 50 lux, pudiendo reducirse al cabo de los 90 minutos de autonomía a 30 lux, ambas medidas sobre el plano del cartel.
e. Las baterías del suministro de emergencia deberán estar distribuidas en cada uno de los carteles del sistema a fin de que resulten autónomos ante un corte en los conductores de alimentación.
f. El sistema de los carteles de señalización deberá poseer ambos suministros, el normal y el de emergencia.
g. Los carteles iluminados externamente o internamente podrán ser reemplazados por carteles con leyendas fotoluminiscentes. El material fotoluminiscente no deberá ser radioactivo.

CAPITULO IV
ILUMINACION ARTIFICIAL

Artículo 20 - Iluminación de locales: Los locales que no cumplan con las disposiciones de iluminación natural emplearán iluminación eléctrica que deberá cumplimentar lo dispuesto en la Reglamentación para la Ejecución de las Instalaciones Eléctricas en Inmuebles, de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).
Artículo 21 - Instalación eléctrica: La instalación eléctrica deberá tener en cuenta la protección de las personas y de los bienes, como también su correcto funcionamiento para el uso propuesto por el profesional matriculado responsable del diseño y ejecución de la instalación. Este profesional deberá tener en cuenta cantidad y destino de los circuitos, secciones de los conductores activos, dimensiones y características de los materiales de las canalizaciones, sección del conductor de protección, características nominales de los aparatos de maniobra, seccionamiento y protección.
Artículo 22 - Informe técnico: El profesional matriculado deberá elaborar anualmente un informe técnico donde afirme haber inspeccionado la instalación y comprobado:
a. La verificación de la declaración del fabricante que todos los componentes cumplen con las normas IRAM correspondientes.
b. La correcta conexión de la instalación de puesta a tierra.
c. La correcta ubicación de los conductores de fase, neutro y protección en los bornes destinados a tal fin, en todos los tomacorrientes.
d. La correcta operación mecánica de los aparatos de maniobra y protección.
e. El ensayo de funcionamiento de los interruptores a corriente diferencial de fuga mediante la operación del pulsador de prueba (test).
f. La acción eficaz de los enclavamientos de los aparatos de maniobra y protección.
g. La correcta ejecución de las uniones eléctricas de los conductores.
h. La correspondencia entre los colores de los conductores activos neutros y de protección con los establecidos en el código de colores.
i. La ubicación, características constructivas e inscripciones indicativas del tablero principal y tableros seccionales.
Artículo 23 - Anualmente, el matriculado, deberá informar sobre las siguientes mediciones:
a. Continuidad eléctrica de las cañerías, conductos y demás canalizaciones metálicas, con óhmetro de tensión menor a 12 V.
b. Continuidad eléctrica de todos los conductores activos, con óhmetro de tensión menor a 12 V.
c. Continuidad eléctrica del conductor de protección, con óhmetro de tensión menor a 12 V (entre cada tomacorriente y la barra puesta a tierra).
d. Resistencia de la aislación de la instalación eléctrica.
e. Resistencia del sistema de puesta a tierra. La medición del sistema de puesta a tierra deberá efectuarse preferentemente aplicando el método del telurímetro.
Artículo 24 - Conductor, tablero principal y caja de inspección: Establecer que por toda la instalación pasará un conductor de cobre aislado en P.V.C. color verde con filete amarillo, de sección acorde a lo establecido en la reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), utilizando una sección mínima de 2,5 milímetros conectado a una puesta a tierra general. El tablero principal será conectado a tierra mediante una jabalina reglamentaria, que cumpla Normas IRAM 2309, que se enterrará por incado directo en el suelo, al pie del tablero, al igual que para el pilar del medidor (según reglamento de la empresa de energía de la zona), y tendrá una pequeña caja de inspección de 15 centímetros de profundidad al ras del piso y 30x30 centímetros de lado.
Artículo 25 - Tomas corriente y llaves interruptoras: Los tomas corriente y las llaves interruptoras de iluminación se ubicarán a 1,20 metro sobre el nivel de piso terminado.
Artículo 26 - Tablero general y seccionales: El tablero general y los seccionales se colocarán en gabinetes de hierro con puertas de cierre magnéticos. Se instalarán en lugares secos, de fácil acceso y alejado de otras instalaciones tales como las de agua, gas, teléfono, etcétera. El recinto donde se ubicarán los tableros deberá disponer de iluminación artificial adecuada para operar en forma segura y efectiva los dispositivos de maniobra y la lectura de los instrumentos con facilidad.
Artículo 27 - Recinto de tableros: El recinto donde se ubican los tableros no podrá ser usado para el almacenamiento de ningún tipo de material, con excepción de herramientas y repuestos propios del tablero. No existirán desniveles en su piso y su altura mínima será 2,40 metros.
Artículo 28 - Puertas del recinto de tableros: La puerta del local deberá abrir hacia fuera del mismo, sin impedimento alguno desde el interior y poseer la identificación en caracteres de fácil lectura (no menor a 50 milímetros). La puerta será de doble contacto y con cierre automático.
Artículo 29 - Materiales, equipos y aparatos eléctricos: Los materiales, equipos y aparatos eléctricos que se utilicen estarán construidos de acuerdo a normas nacionales vigentes.
Artículo 30 - Iluminación de los medios de circulación: Los mismos deberán, según cada caso en particular, reunir las siguientes características:
a. La circulación general o pública estará provista de iluminación eléctrica en las condiciones especificadas para la iluminación de locales.
b. El alumbrado de las escaleras principales y de los medios de circulación generales o públicos, deberán funcionar en uno de sus circuitos con pulsadores automáticos; o en su defecto por cualquier medio que permita asegurar el funcionamiento simultáneo de todas las bocas de luz del circuito, accionando cualquiera de los interruptores que sirvan al mismo.
Artículo 31 - Iluminación de emergencia:
a. En todos los medios de acceso (corredores, escaleras y rampas, etcétera), circulación y estadía pública; deberán instalarse luces de emergencia cuyo encendido se produzca automáticamente si quedaran fuera de servicio las que deberán alumbrar normalmente, por cualquier causa. Las luces de emergencia deben ser alimentadas por una fuente/s independiente/s de la red de suministro de energía eléctrica, cuya tensión nominal no supere los 48 voltios, asegurando un nivel de iluminación no inferior a 1 lux, medido a nivel del piso. En lugares tales como escaleras, escalones sueltos, accesos de ascensores, cambios bruscos de dirección, codos, puertas, etcétera, el nivel mínimo de iluminación será de 20 lux medidos a 0.80 metro del solado.
b. La iluminación proporcionada por las luces de emergencia deberá prolongarse por un período adecuado para la total evacuación de los lugares en que se hallen instaladas, no pudiendo ser dicho período inferior a una y media horas, manteniendo durante este tiempo el nivel mínimo de iluminación exigido.
c. Las fuentes de energía para alimentar la iluminación de emergencia estarán constituidas por baterías de acumuladores, recargables automáticamente con el restablecimiento de la energía eléctrica principal. Estos acumuladores deberán ser del tipo exento de mantenimiento, pudiendo también utilizarse baterías de tipo estacionario con electrolito líquido.
d. Se encuentra expresamente prohibido el uso de todo tipo de acumuladores específicamente diseñados y construidos para el uso en automotores.
e. Las luces de iluminación de emergencia podrán ser del tipo fluorescente o incandescente, prohibiéndose el uso de luces puntuales (faros) que produzcan deslumbramientos.
Artículo 32 - Alimentación de reserva:
a. Deberá instalarse un grupo electrógeno para que funcione como fuente alternativa de energía.
b. La potencia y la característica del grupo generador deberá asegurar que no se produzcan daños o perjuicios a los equipos conectados a la instalación. Contará con una toma de tierra apropiada, separada de la red pública, siendo ésta necesaria tanto para grupos monofásicos como para trifásicos.
c. El generador no podrá funcionar en paralelo con la red de distribución pública.
d. El grupo electrógeno deberá estar instalado en forma fija y permanente, montado en recintos destinados exclusivamente a contenerlos. Se encuentra expresamente prohibida la utilización de dichos recintos como almacén o depósitos.
e. El recinto tendrá las dimensiones suficientes como para albergar al grupo electrógeno y a todos sus accesorios, por ejemplo, tablero eléctrico de protección, sistemas de ventilación, tableros de transferencia, etcétera. Deberá tener dimensiones que faciliten las tareas de mantenimiento, control y verificación. La puerta de acceso deberá tener el ancho y una altura que permita el ingreso y el retiro del grupo electrógeno, abrir hacia fuera del recinto y poseer un tipo de cerradura que permita en cualquier circunstancia ser abierto desde adentro. Al recinto sólo podrá tener acceso personal autorizado y calificado.

CAPITULO V
EXTINTORES

Artículo 33 - Potencial extintor: La capacidad de extinción de los extintores estará dada por su potencial extintor, determinado según Normas IRAM 3542, 3543 y por las condiciones según Normas IRAM 3544. El potencial extintor mínimo de los extintores distribuidos para fuegos Clase A o B se determinará teniendo en cuenta la carga del fuego del sector a proteger (expresada en kg/m2 de madera equivalente) y la combustibilidad involucrada de acuerdo con los cuadros siguientes:

Potencial Extintor Mínimo para Fuegos Clase A

CARGA DE FUEGO COMBUSTIBILIDAD
RIESGO 1 RIESGO 2 RIESGO 3 RIESGO 4 RIESGO 5
Hasta 15 kg/m2 - - 1 A 1 A 1 A
De 16 a 30 kg/m2 - - 2 A 1 A 1 A
De 31 a 60 kg/m2 - - 3 A 2 A 1 A
De 61 a 100 kg/m2 - - 6 A 4 A 3 A

Potencial Extintor Mínimo para Fuegos Clase B


CARGA DE FUEGO COMBUSTIBILIDAD
RIESGO 1 RIESGO 2 RIESGO 3 RIESGO 4 RIESGO 5
Hasta 15 kg/m2 No permitido 6 B 4 B - -
De 16 a 30 kg/m2 No permitido 8 B 6 B - -
De 31 a 60 kg/m2 No permitido 10 B 8 B - -
De 61 a 100 kg/m2 No permitido 20 B 10 B - -

El potencial extintor se indicará mediante un número y la letra correspondiente a la clase de fuego sobre la que ha sido determinado el mismo.
Artículo 34 - Usos específicos: La distribución, cantidad y tipo de agente extintor para salas de juego y lugares de reunión pública se realizara en conformidad con el siguiente cuadro:
Artículo 35 - Extintores manuales (matafuegos): Las salas deberán poseer extintores

Artículo 35 - Extintores manuales (matafuegos): Las salas deberán poseer extintores manuales (matafuegos) en cada piso, en lugares accesibles que se indicarán en el proyecto propuesto por el profesional responsable de la seguridad e higiene del local. La distribución de los extintores manuales deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Deberá existir como mínimo un extintor por cada 200 metros cuadrados de superficie cubierta o fracción de ella.
b. La distancia desde cualquier punto del predio hasta un extintor apto para fuegos clase A, deberá ser igual o menor a 20 metros de trayecto libre.
c. La distancia desde cualquier punto del predio hasta un extintor apto para fuego clase B, deberá ser igual o menor a 15 metros de trayecto libre.
d. Los extintores deberán fijarse mediante grapas, ganchos o sistemas similares, a una altura que su parte superior se ubique entre 1,20 metros y 1,50 metros sobre el solado.
e. La distribución de los extintores deberá considerar las características y el área de los espacios a proteger, la importancia del riesgo involucrado y la carga de fuego del sector. Estas consideraciones que afectan la distribución deberán incorporarse a la Memoria de Cálculo del proyecto.
f. En las salas de máquinas, los extintores se colocarán, preferiblemente, fuera de ellas y próximos a sus accesos.
g. Los extintores manuales (matafuegos), se deberán clasificar e identificar de acuerdo con Normas IRAM 10.005/84. La identificación consiste en uno o más símbolos o pictogramas, los que deberán ser impresos en forma visible e indeleble sobre el cuerpo del extintor. Los símbolos o pictogramas indican la aptitud del extintor manual para atacar una clase de fuego definida por el tipo de material involucrado. A tal fin se establece que las clases de fuego son las siguientes:
1) Clase A: Fuegos que se desarrollan sobre combustibles sólidos, como madera, papel, cartones, telas, gomas, plásticos, etcétera.
2) Clase B: Fuegos sobre líquidos inflamables, como hidrocarburos en general, grasas, pinturas, ceras y gases inflamables como gas natural y gases licuados.
3) Clase C: Fuegos sobre instalaciones eléctricas bajo tensión y su entorno.
4) Clase D: Fuego sobre metales combustibles, como magnesio, titanio, potasio y sodio.
Artículo 36 - Extintores fijos: Las salas instalarán sistemas fijos de extinción, ya sea mediante sistemas de hidrantes o bien mediante rociadores automáticos, los que deberán adecuarse a la protección propuesta por el estudio realizado por un profesional matriculado.
Artículo 37 - Sistema de Hidrantes: Estará compuesto por el conjunto de cañerías, válvulas, bocas para mangas y elementos complementarios instalados en el local donde se desarrollen actividades lúdicas, con el propósito de extinguir incendios, de acuerdo a las siguientes indicaciones:
a. Las tomas de agua estarán ubicadas de tal manera que el agua pueda descargarse en forma de chorro pleno o niebla, mediante mangas y lanzas conectadas a las bocas.
b. Esta instalación se complementará mediante la conexión al sistema de suministro de agua, o mediante bombas, tanques u otro equipo necesario para proveer abastecimiento de agua adecuado a las bocas para mangas.
c. En caso que la superficie del local resulte ser superior a 1000m2 deberá dotarse al establecimiento de una red fija contra incendio, que se dimensionará según el personal especializado de la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.
d. En caso que el establecimiento posea escenario, deberá dotarse al mismo del sistema de rociadores con accionamiento automático y manual con palanca de apertura rápida.
Artículo 38 - Requisitos de la instalación de los Sistemas Hidrantes:
a. La alimentación de agua a las bocas de extinción se deberá realizar a través de montantes verticales y ramales horizontales. Las montantes verticales deberán alimentarse desde la fuente de suministro de agua por un troncal horizontal.
b. El siguiente esquema muestra todos los componentes requeridos del sistema:


c. Cada montante poseerá una válvula de control de igual diámetro que la montante, de tipo esclusa de vástago móvil, y estará supervisada a través de alguno de los siguientes métodos:
1) Mediante una traba mecánica con candado que bloquee la válvula en posición abierta.
2) Mediante la supervisión a través del sistema de alarma y detección de incendio del edificio.
d. La distribución de montantes y ramales evitará la formación de sifones.
e. Los diámetros de las llaves de incendio serán los mismos que para las mangas de incendio.
f. Los diámetros de las montantes deberán ser constantes en toda su extensión. Cuando además del sistema de bocas de extinción se instale un sistema de rociadores automáticos, la fuente de agua y el troncal de alimentación a las montantes podrá ser común a ambos sistemas.
g. Los materiales utilizados para los troncales, montantes y ramales deberán estar certificados bajo la norma IRAM.
h. Los ramales horizontales tendrán pendientes que permitan el desagote del sistema.
i. Cada montante poseerá un tapón y una válvula de drenaje de 19 milímetros (3/4) de diámetro ubicada en el punto más bajo de la montante.
j. Las bocas de extinción deberán estar constituidas por un gabinete conteniendo la llave de incendio, la manga, la lanza y la boquilla. Estos componentes deberán encontrarse acoplados entre sí (manga armada).
k. El Jefe de Seguridad Antisiniestral llevará un registro de mantenimiento de las mangas, las que al menos una vez al año deberán ser sometidas al ensayo de servicio. Para permanecer en servicio la manga deberá pasar satisfactoriamente este ensayo. En virtud del riesgo que dicho ensayo implica, deberá ser llevado a cabo personal entrenado y siguiendo cuidadosamente el procedimiento indicado en la Norma IRAM Nº 3594. Luego de los ensayos, todas las mangas se deberán limpiar y escurrir antes de colocarla nuevamente en servicio.
l. El gabinete podrá reemplazarse por un nicho en la pared, el que deberá tener forma de caja prismática cuadrangular; así como poseer una puerta con cerradura, frente de vidrio transparente y placa en lugar visible con las instrucciones para el uso de la boca de extinción y para el enrollado de la manga. Permitirá alojar y encerrar en su interior tanto la válvula con la manga y la lanza contra incendio conectada, y el respectivo par de llaves para ajustar uniones. No presentará rebabas ni bordes filosos.
m. Los gabinetes estarán provistos como mínimo de dos llaves para ajustar uniones, un soporte para fijar la lanza y otro para acomodar la manga. En caso de proveerse con puerta, el sistema de cerradura se fijará por convenio previo.
n. Los gabinetes poseerán una abertura frontal que permitirá el fácil acceso a su interior para manipular y extraer la manga armada. Dicha abertura frontal estará cerrada ya sea por una puerta enteriza, con un vidrio para romper o con una puerta con un sector de vidrio lindante con la zona de cerradura, de modo que al rompérselo, permita accionar la traba y posibilite la apertura del gabinete.
o. El vidrio para romper será del tipo sencillo o simple. El método de fijación a la puerta o al gabinete será tal que pueda romperse con facilidad para extraer la manga en caso de incendio, y que, una vez roto no queden fijadas las astillas en sus partes superior y laterales.
p. Los gabinetes deberán tener un orificio de desagote para permitir la permanente evacuación del agua que pudiera penetrar a su interior.
q. Los gabinetes permitirán alojar en su interior mangas armadas de hasta 25 metros de largo.
r. Las bocas de extinción deberán poseer una llave para ajustar uniones, y deberán estar ubicadas en las zonas comunes de cada planta, en lugares de fácil acceso y próximo a los medios de escape. Su distribución deberá estar de acuerdo con lo proyectado por el responsable de Seguridad e Higiene.
Artículo 39 - Bocas de Extinción de los Sistemas Hidrantes:
a. Todos los puntos del sector de incendio protegido deberán estar alcanzados como mínimo, por el desarrollo de una manga de incendio, estando ésta conectada a una de las bocas de extinción instaladas.
b. La longitud de las mangas de incendio deberá ajustarse a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
USOS LLAVE DE INCENDIO MANGA DE INCENDIO
Diámetro mínimo Diámetro Longitud
mínimo máximo
SALA DE
ESPECTACULOS Y 63,5 mm 63,5 mm 25 m
SALAS DE JUEGOS
c. El desarrollo de la manga deberá tener en cuenta la forma real en que la manga puede desplegarse, teniendo en cuenta los parámetros, las aberturas y otros obstáculos del edificio; no pudiendo atravesar una caja de escalera.
d. La distancia entre bocas de extinción deberá ser igual o menor a 40m.
e. El borde inferior de la boca de la llave de incendio deberá ubicarse a una altura entre 1,00m y 1,20m del nivel del piso, en casos especiales se permitirá una altura máxima de 1,50m.
f. La boca de extinción no podrá ubicarse en el interior de una caja de escalera.
Artículo 40 - Rociadores Automáticos: El diseño, proyecto, cálculo, montaje e instalaciones del sistema de rociadores se deberá ejecutar con materiales y equipos debidamente certificados, debiendo los requisitos para su localización y posición estar basados en los siguientes principios:
a. Deberán estar instalados en la totalidad del edificio o sector de incendio protegido.
b. Deberán estar localizados de manera de no exceder la máxima área de protección por rociador.
c. Su posición y localización deberán proveer un rendimiento satisfactorio con respecto del tiempo de activación y de la distribución de agua.
d. Deberán instalarse de acuerdo con las características que aparecen en su certificación.
e. Deberá estar alimentado por una fuente de suministro.
f. La máxima área de cobertura para cualquier rociador no puede exceder 36 metros cuadrados.
g. La máxima distancia entre rociadores se medirá entre los centros de dos rociadores instalados sobre una misma rama o entre ramas adyacentes. Esta distancia se deberá medir a lo largo de la inclinación de los cielorrasos.
h. La distancia entre un rociador y una pared no deberá exceder la mitad de la máxima distancia permitida entre rociadores, debiendo esto medirse perpendicularmente a la pared.
i. Los deflectores de los rociadores deberán estar paralelos al cielorraso, techo o escalera bajo los cuales se encuentren instalados.
j. Las válvulas y manómetros del sistema deberán estar accesibles para la operación, inspección, prueba y mantenimiento.
Artículo 41 - Conexión para Bomberos: El sistema de bocas de extinción o de rociadores automáticos deberá poseer una conexión para bomberos de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a. Deberá instalarse una conexión para bomberos por cada línea oficial de las diferentes calles a las que de el predio.
b. La conexión para bomberos deberá poder utilizarse tanto para la toma de agua de la fuente como para inyectar agua al sistema.
c. La conexión para bomberos deberá unirse a cada sistema de boca de extinción y de rociadores automáticos sobre el troncal de alimentación, luego de la válvula principal de cierre.

d. En los sistemas de boca de extinción cuya fuente de agua sea exclusivamente un tanque elevado, la conexión para bomberos podrá unirse a cualquiera de las siguientes cañerías:
1) A una cañería horizontal que vincula las montantes entre si y cuyo diámetro es similar al del troncal.
2) A la única montante existente y cuyo diámetro es similar al del troncal.
3) En caso de que existan varios sistemas con fuentes de agua independiente, cada sistema deberá poseer una conexión para bomberos.
e. La conexión para bomberos deberá poseer una válvula de cierre del tipo esclusa de vástago ascendente. Esta válvula deberá ser accesible desde el exterior del edificio, pudiendo alojarse en el mismo gabinete que las bocas de impulsión o en un gabinete independiente, con otro tipo de montaje que garantice la accesibilidad de los bomberos.
f. El diámetro de la conexión para bomberos será igual o mayor a 102 milímetros (4”).
Artículo 42 - Instalación de Bocas de Impulsión:
a. La conexión para bomberos deberá finalizar sobre la línea municipal del predio con una o más bocas de impulsión y deberá poseer dos bocas de impulsión, las que se deberán alojar en un gabinete metálico destinado exclusivamente al efecto.
b. Cada boca de impulsión deberá poseer un diámetro de 63,5 milímetros (2 1/2”) con rosca hembra con anillo giratorio y tapa metálica de protección.
c. El gabinete que aloja las bocas de impulsión se deberá instalar en alguna de las siguientes ubicaciones:
1) Sobre la fachada del edificio en la línea municipal del predio a no más de 1m de altura respecto del solado.
2) Sobre la pared lateral de una entrada de cochera o garage a no más de 2m de la línea municipal del predio
3) Sobre la pared lateral de un acceso al edificio, a no mas de 2m de la línea municipal del predio y sin que sea necesario atravesar puertas, verjas o protecciones similares desde la vía pública.
d. El gabinete que aloja la boca de inspección deberá poseer una puerta con bisagras y cerraduras, en la cual deberá constar visible la leyenda “CONEXIÓN BOMBEROS”.
e. En el interior del gabinete, cada boca de impulsión o cada conjunto de bocas de impulsión, si se requiere más de una para un mismo sistema, deberá poseer una placa indeleble, fijada al fondo de gabinete, con la siguiente información:
1) Tipo de sistema al que se encuentra conectada la boca de impulsión, según el siguiente código:
i) Bocas de extinción: “BEX”
II) Rociadores automáticos: “IRA”
2) Tipo de fuente de agua que alimenta al sistema al que se encuentra conectada la boca de impulsión, según el siguiente sistema de código:
i) Tanque sanitario: “TKS”
ii) Red pública: “RPU”
iii) Tanque elevado para servicio de incendio: “TKE”
iv) Bomba y tanque cisterna: “BOM”
3) Identificación del sector, piso, torre, edificio o cuerpo protegido por el sistema al que se encuentra conectada la boca de impulsión.
f. El eje de la conexión de las bocas de impulsión deberá instalarse perpendicular a la pared sobre la que se ubican.


Artículo 43 - Fuentes de Suministro de Agua:
a. Cada sistema de boca de extinción o de rociadores deberá poseer como mínimo un suministro de agua, que deberán ser capaces de proveer el caudal y la presión requeridos durante el tiempo necesario para cumplir con los cálculos exigidos para el diseño del sistema elegido.
b. Cuando la reserva de agua se encuentre almacenada en un tanque elevado deberán cumplir las siguientes indicaciones:
1) La reserva exclusiva para el servicio de incendio deberá ser mayor o igual a 7,5 metros cúbicos.
2) El tanque elevado podrá ser mixto, en cuyo caso se deberá instalar un sifón invertido y ruptor de vacío que garantice la conservación de la reserva contra incendio en forma permanente.
3) Los componentes del sistema de reposición (conexión a la red, tanque de bombeo, bomba elevadora, cañería de reposición), deberán dimensionarse para garantizar el correcto funcionamiento, y su cálculo debe aparecer en la memoria del sistema.
4) El equipo de bombeo de reposición deberá poseer dos bombas, ambas instaladas y en condiciones de operación.
5) El suministro eléctrico para las bombas de reposición deberá considerarse como un servicio especial del edificio.
Artículo 44 - Bomba y Tanque Cisterna para Servicio de Incendio: Una única bomba de incendio y su equipamiento accesorio será aceptable como fuente de suministro de agua si es exclusivo para este servicio, en cuyo caso deberá darse cumplimiento a los siguientes requisitos:
a. La bomba deberá estar certificada para su uso específico como bomba para servicio de incendio, y deberá tener placa de identificación con información técnica que incluya marca, modelo, el caudal nominal, la presión nominal y la velocidad nominal.
b. El piso de la sala de bombas deberá poseer una pendiente adecuada para permitir que el agua procedente de una pérdida o rotura drene alejándose de la bomba, del motor impulsor y del tablero de control.
c. Las cañerías de conexión a la bomba deberán ser de acero.
d. La instalación de la bomba de incendio deberá poseer los dispositivos, elementos y disposiciones de montaje que permitan probar la bomba y el suministro de agua al máximo caudal disponible de la bomba. Esta prueba podrá efectuarse utilizando -entre otros dispositivos- cabezales de prueba, medidores de caudal de derivación o medidores por circuitos cerrados.
e. No resultará necesario que la instalación posea instrumentos de medición asociados, en la medida que estos puedan instalarse en el momento de hacer la medición sin requerir desarmar o desmontar las cañerías de succión y descarga de la bomba o su conexión al sistema de agua contra incendio.
f. La capacidad del tanque contra incendio se calculará a razón de 10 litros de agua por metro cuadrado de superficie cubierta, adicionándose 5 litros de agua por metro cuadrado de superficie cubierta, cuando deba instalarse rociadores automáticos.

CAPITULO VI
SISTEMA DE DETECCION Y ALARMA PARA INSTALACIONES
FIJAS CONTRA INCENDIO

Artículo 45 - Los locales deberán contar con sistemas de detección y alarma contra incendios, cumplimentando en su diseño e instalación con lo establecido en las Normas IRAM Nº 3554, IRAM Nº 3556, IRAM Nº 3558; y deberán presentar cada 6 meses ante el Instituto Provincial de Lotería y Casinos un informe y copia de las inspecciones visuales realizadas por un Técnico en Seguridad e Higiene. Se recomienda el empleo de los formularios incluidos en la Norma IRAM Nº 3639.
Artículo 46 - El Jefe de Seguridad Antisiniestral llevará un registro permanente de todas las inspecciones y programará los ensayos y mantenimiento de los sistemas de detección y alarma.
Artículo 47 - El sistema deberá ser diseñado acorde al tipo de construcción y propósito, en combinación con las medidas de prevención contra el fuego y a los riesgos particulares que deben controlar en su zona de acción.
Artículo 48 - El sistema deberá ser diseñado e instalado en forma tal que su tipo, número y distribución permitan identificar precozmente un incendio (en su fase inicial), constatando magnitudes como aumento de temperatura, humo o radiaciones; y manteniendo un margen de seguridad como para prevenir falsas alarmas. Su sistema será de tipo cruzado de doble detección para garantizar su funcionamiento. Estos detectores se instalarán en:
a. Todos aquellos recintos en donde por razones de horario laboral y/o movilización del trabajador, puedan quedar sin vigilancia.
b. Donde hubiera riesgos de una rápida propagación. (Ejemplo: depósitos).
c. En conductos verticales y horizontales (Ejemplo: montacargas, calefacción, refrigeración, etcétera)
Artículo 49 - Los avisadores manuales deberán instalarse en los pasillos y en aquellos lugares en donde no existieran detectores y serán de fácil acceso al personal.
Artículo 50 - Central de control de protección: Estarán destinadas a cumplir las siguientes funciones:
a. Recibir los avisos de los detectores conectados, indicando en forma óptica o acústica, e identificando el lugar de peligro, así como donde se registra el aviso.
b. Supervisar el funcionamiento de la instalación indicando los defectos en forma óptica y acústica. (Ejemplo: cortos circuitos, rotura de conductores, etcétera).
c. Retransmitir a la instancia superior, el aviso de incendio a través del dispositivo de transmisión respectivo. (Ejemplo: al sistema de extinción automática o al equipo de bomberos).
Artículo 51 - Central de Alarma: Deberá crearse una Central de Alarma en la cual se recibirá toda la información de la puesta en marcha de cualquiera de los sistemas de seguridad aconsejados, de la totalidad de los sectores de riesgo (central de control de detección, avisadores de incendio, etc.) o de cualquier otro sistema que aumente la eficacia de la protección activa contra incendio del establecimiento.
Allí se centralizarán las comunicaciones tanto internas como externas.
A tal efecto, será necesario la instalación de un sistema de comunicación que permita poner en conocimiento al personal y al Jefe de Seguridad Antisiniestral, quiénes son los encargados de poner en marcha el sistema de evacuación del edificio y extinción de fuego.

CAPITULO VII
NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 52 - A partir de la entrada en vigencia de la presente, los responsables de los distintos establecimientos o locales deberán presentar la siguiente documentación en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos:
a. Finalizado los primeros 30 días y antes de los 45 días deberá presentar:
1) Copia de planos municipales actualizados y aprobados por el Municipio.
2) Copia de final de obra aprobado por el Municipio.
3) Copia de plano de electromecánica aprobado por el Municipio.
4) Copia de póliza contra incendio y responsabilidad civil.
5) Informe técnico de la inspección visual de la instalación eléctrica firmado por un matriculado electromecánico
6) Informe técnico de las mediciones de la instalación eléctrica firmado por un matriculado electromecánico
b. Finalizado los primeros 45 días y antes de los 60 días deberá presentar:
1) Copia de análisis de agua bacteriológico y fisicoquímico.
2) Copia de plano de ubicación de extintores manuales y luces de emergencia, firmado por un matriculado en seguridad e higiene.
3) Cálculo del coeficiente de ocupación, firmado por un matriculado en seguridad e higiene.
4) Copia del plan de evacuación firmado por un matriculado en seguridad e higiene.
5) El nombre (identificación) del Jefe de Seguridad Antisiniestral del local.
6) Plano con señalización de los medios de escape y salidas de seguridad existentes en el lugar, firmado por un matriculado en seguridad e higiene.
c. Finalizado los primeros 60 días y antes de los 120 días deberá presentar:
1) Plano que plasme la adaptación de las salidas de emergencia y medios de escape, firmado por un matriculado en seguridad e higiene.
2) Informe y acreditación de la provisión de un grupo electrógeno que funcione como fuente alternativa de energía eléctrica.
3) Acreditación de la capacitación del personal empleado, realizada por empresas debidamente registradas ante el Instituto Provincial de Loterías y Casinos.
d. Finalizado los primeros 120 días y antes de los 210 días deberá presentar:
1) Planos de las instalaciones fijas contra incendio existentes y ejecución de las instalaciones, firmado por un matriculado en seguridad e higiene.
2) Planos de Instalación de alarmas y detección de incendio existentes, firmado por un matriculado en seguridad e higiene.
3) Instalación de sistemas de detección de armas y/o elementos susceptibles de producir daños a personas y/o bienes, en los accesos de la Sala.
Artículo 53 - En caso de situaciones no previstas los profesionales deberán aplicar supletoriamente lo que establece la Ley Nacional de Seguridad e Higiene Nº 19.587.
C.C. 12.983