Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
OCEBA
Resolución N° 258/07

La Plata, 2 de mayo de 2007

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Decreto Provincial Nº 3207/2006, lo actuado en el expediente N° 2429-3821/2007, y

CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Provincial Nº 3207/06, se aprobó la incorporación de una cuota extraordinaria mensual de hasta PESOS TRES ($ 3) por punto de suministro, en la facturación habitual por la prestación del servicio a cargo de las Cooperativas y Sociedades de Economía Mixta con participación estatal mayoritaria con concesión otorgada por los Municipios de la Provincia de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la norma antes citada, la implementación de la cuota referida deberá contar con la autorización del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA);
Que, asimismo, el Decreto citado faculta a los concesionarios a solicitar al Organismo de Control autorización para la aplicación de la cuota extraordinaria debiendo en cada caso, adjuntar el plan de inversión y mejoras que aplicarán en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica;
Que a foja 2, la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES SANTA REGINA LIMITADA solicita autorización para la aplicación en su facturación ordinaria de la cuota extraordinaria de PESOS TRES ($ 3) presentando el plan de inversión y mejoras en los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto Provincial N° 3207/06;
Que a foja 7, se expide la Gerencia de Control de Concesiones la que luego de efectuar el análisis del plan de inversiones y mejoras presentado, señala que el mismo reúne los requisitos exigidos por el artículo 1° del Decreto Provincial N° 3207/06, recomendando consecuentemente, hacer lugar a la solicitud presentada por la Cooperativa;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1. Autorizar a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES SANTA REGINA LIMITADA la incorporación, en la facturación ordinaria que emita a sus usuarios, de una cuota extraordinaria mensual de hasta PESOS TRES ($ 3) por punto de suministro, para el cumplimiento de los planes de inversión y mejoras del servicio público de distribución de energía eléctrica a su cargo.
ARTICULO 2. Establecer que la cuota extraordinaria aprobada por el Artículo 1°, deberá aplicarse a partir de la primera facturación que emita la prestadora desde la notificación de la presente, bajo la leyenda “cuota extraordinaria – Decreto N° 3207/06”.
ARTICULO 3. Determinar que quedarán exceptuados del pago de la cuota extraordinaria autorizada por el artículo 1° de la presente, los usuarios residenciales beneficiarios de la Tarifa Eléctrica de Interés Social (TEIS), aprobada por Ley 12698 y su Decreto Reglamentario N° 756/02.
ARTICULO 4. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES SANTA REGINA LIMITADA. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Control de Concesiones, Mercados y Procesos Regulatorios. Cumplido, archivar.

ACTA N° 477
Fdo.: Presidente Ing. Jorge Alberto San Miguel; Vicepresidente Ing. Alfredo Oscar Cordonnier; Director Ing. Carlos Pedro González Sueyro; Director Ing. José Luis Arana.

C.C. 5.167