Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS
Resolución 341/09
La Plata, 25 de marzo de 2009.
VISTO el expediente N° 2319-50217/04 caratulado: “IPLC-DIREC PROV. DE HIP. Y
CASINOS - REGLAMENTACION TITULO V - DE LAS SUBVENCIONES - Ley 13.253”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones N° 20/05 y sus
posteriores Resoluciones rectificatorias N° 1590/05, N° 1591/05, N° 3416/05, N° 225/06, N° 627/06, N° 84/07, N° 1048/07 y N° 804/08, se ha
establecido el porcentaje de subvenciones a que hace referencia el Título V de la Ley 13.253 y se fijaron los
montos de los subsidios a las entidades gremiales e instituciones afines a la
actividad, destinados a los fines determinados legalmente;
Que por la
Resolución 804/08 fijó en trece (13) puntos el porcentaje de
las subvenciones a que hace referencia el artículo 29 de la Ley 13.253;
Que a fojas 250/251 se presenta el Hipódromo de Azul S.A. solicitando que se
incremente a ese Hipódromo y al Hipódromo de Tandil el importe de las
subvenciones previstas en el artículo 29 de la Ley 13253;
Que la
Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos se ha expedido
considerando viable acceder a la solicitud formulada, estimando atendible el
incremento, aconsejando fijar el monto de la subvención en la suma de pesos
doscientos cincuenta mil ($ 250.000,00);
Que atendiendo a políticas de incentivo de la actividad, teniendo en cuenta sus
implicancias económicas y sociales y a las necesidades planteadas por los
Hipódromos, resulta necesario incrementar esa asignación, dentro de los
márgenes que resultan de la norma legal anteriormente citada;
Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo
modificando el artículo 3º de la Resolución 20/05, que fuera modificado por las
Resoluciones N° 627/06, N°
1048/07 y N° 804/08;
Que a fojas 255 toma intervención la Asesoría General
de Gobierno, manifestando que no tiene desde el punto de vista de su
competencia objeciones que formular al mismo, por lo que puede el Señor
Interventor proceder a su aprobación a través del dictado del pertinente acto
administrativo;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial
de Presupuesto a fojas 260, la Dirección General de Administración del
Ministerio de Jefatura y Gabinete a fajas 262, la Contaduría General
de la Provincia
a fajas 264 y Fiscalía de Estado a fajas 266/267;
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el
Artículo 4° de la
Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos
aprobada por el Artículo 2° del Decreto N° 1170/92,
modificado por Decreto N° 1324/01, Decreto N° 245/02, sus respectivas prórrogas y Decreto N° 37/07;
Por ello,
El INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA y CASINOS,
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Modificar
el artículo 3° de la
Resolución N°
20/05 modificado por las Resoluciones N° 627/06, N° 1048/07 y N° 804/08,
estableciendo que a partir del 1° de octubre de 2008, las subvenciones
asignadas a los Hipódromos de Azul y Tandil, serán de pesos doscientos
cincuenta mil ($ 250.000,00) para cada uno.
ARTICULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SlNBA. Cumplido, archivar.
Luis Alberto Peluso
Interventor
C.C. 3.379