Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS
Resolución 341/09

La Plata, 25 de marzo de 2009.

VISTO el expediente 2319-50217/04 caratulado: “IPLC-DIREC PROV. DE HIP. Y CASINOS - REGLAMENTACION TITULO V - DE LAS SUBVENCIONES - Ley 13.253”, y

CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones 20/05 y sus posteriores Resoluciones rectificatorias 1590/05, 1591/05, 3416/05, 225/06, 627/06, 84/07, 1048/07 y 804/08, se ha establecido el porcentaje de subvenciones a que hace referencia el Título V de la Ley 13.253 y se fijaron los montos de los subsidios a las entidades gremiales e instituciones afines a la actividad, destinados a los fines determinados legalmente;
Que por la Resolución 804/08 fijó en trece (13) puntos el porcentaje de las subvenciones a que hace referencia el artículo 29 de la Ley 13.253;
Que a fojas 250/251 se presenta el Hipódromo de Azul S.A. solicitando que se incremente a ese Hipódromo y al Hipódromo de Tandil el importe de las subvenciones previstas en el artículo 29 de la Ley 13253;
Que la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos se ha expedido considerando viable acceder a la solicitud formulada, estimando atendible el incremento, aconsejando fijar el monto de la subvención en la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000,00);
Que atendiendo a políticas de incentivo de la actividad, teniendo en cuenta sus implicancias económicas y sociales y a las necesidades planteadas por los Hipódromos, resulta necesario incrementar esa asignación, dentro de los márgenes que resultan de la norma legal anteriormente citada;
Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo modificando el artículo 3º de la Resolución 20/05, que fuera modificado por las Resoluciones 627/06, 1048/07 y 804/08;
Que a fojas 255 toma intervención la Asesoría General de Gobierno, manifestando que no tiene desde el punto de vista de su competencia objeciones que formular al mismo, por lo que puede el Señor Interventor proceder a su aprobación a través del dictado del pertinente acto administrativo;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto a fojas 260, la Dirección General de Administración del Ministerio de Jefatura y Gabinete a fajas 262, la Contaduría General de la Provincia a fajas 264 y Fiscalía de Estado a fajas 266/267;
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 4° de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el Artículo 2° del Decreto 1170/92, modificado por Decreto 1324/01, Decreto 245/02, sus respectivas prórrogas y Decreto 37/07;
Por ello,

El INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA y CASINOS, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Modificar el artículo 3° de la Resolución N° 20/05 modificado por las Resoluciones 627/06, 1048/07 y 804/08, estableciendo que a partir del 1° de octubre de 2008, las subvenciones asignadas a los Hipódromos de Azul y Tandil, serán de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000,00) para cada uno.
ARTICULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SlNBA. Cumplido, archivar.

Luis Alberto Peluso
Interventor
C.C. 3.379