Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA

Resolución Normativa N° 46/08

La Plata, 21 de abril de 2008.

VISTO lo establecido en el artículo 10 bis de la Ley N° 10.707, incorporado por la Ley N° 13.713, y

CONSIDERANDO:
Que la citada norma contempla la existencia de objetos territoriales dentro del espectro inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires;
Que la determinación de esos objetos deviene necesaria a fin de individualizar y registrar inmuebles cuya delimitación no se ha realizado a través de una mensura registrada catastralmente, pero que en los hechos se encuentra materializada y su identificación territorial resulta posible a través de métodos alternativos que garantizan niveles de precisión, confiabilidad e integralidad comparable al acto de mensura;
Que la individualización por estos métodos alternativos subsistirá hasta tanto se constituya el estado parcelario a través de la registración del plano que da nacimiento a la parcela, conforme lo establece la Ley N° 10.707;
Que oportunamente la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial dictó la Disposición N° 4908/07, a través de la cual estableció el procedimiento de determinación catastral de dichos objetos territoriales;
Que en esta instancia corresponde establecer el tratamiento impositivo respecto de los responsables de dichos objetos territoriales;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1°: Sobre las partidas inmobiliarias que se generen con motivo de la individualización y determinación de objetos territoriales, en los términos del artículo 10 bis de la Ley N° 10.707, será exigible el impuesto inmobiliario a los sujetos obligados al pago conforme lo establece el Código Fiscal.
ARTICULO 2°: Los pagos en concepto de impuesto inmobiliario, realizados respecto de las partidas inmobiliarias/objeto territorial, se considerarán a cuenta de la obligación que corresponda respecto del inmueble sobre el cual se pretende regularizar la situación catastral.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, proceder a su publicación por los medios masivos de comunicación. Cumplido, archivar.

Santiago Montoya
Director Ejecutivo