Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 46/08
La Plata, 21 de abril de 2008.
VISTO lo establecido en el artículo 10 bis de la Ley N° 10.707, incorporado por la Ley N° 13.713, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma contempla la existencia de objetos territoriales dentro del
espectro inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires;
Que la determinación de esos objetos deviene necesaria a fin de individualizar
y registrar inmuebles cuya delimitación no se ha realizado a través de una
mensura registrada catastralmente, pero que en los hechos se encuentra
materializada y su identificación territorial resulta posible a través de
métodos alternativos que garantizan niveles de precisión, confiabilidad e
integralidad comparable al acto de mensura;
Que la individualización por estos métodos alternativos subsistirá hasta tanto
se constituya el estado parcelario a través de la registración del plano que da
nacimiento a la parcela, conforme lo establece la Ley N° 10.707;
Que oportunamente la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial dictó la
Disposición N° 4908/07, a través de la cual estableció el procedimiento de
determinación catastral de dichos objetos territoriales;
Que en esta instancia corresponde establecer el tratamiento impositivo respecto
de los responsables de dichos objetos territoriales;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1°: Sobre las
partidas inmobiliarias que se generen con motivo de la individualización y
determinación de objetos territoriales, en los términos del artículo 10 bis de
la Ley N° 10.707, será exigible el impuesto inmobiliario a los sujetos
obligados al pago conforme lo establece el Código Fiscal.
ARTICULO 2°: Los pagos en concepto de impuesto inmobiliario, realizados
respecto de las partidas inmobiliarias/objeto territorial, se considerarán a
cuenta de la obligación que corresponda respecto del inmueble sobre el cual se
pretende regularizar la situación catastral.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, proceder
a su publicación por los medios masivos de comunicación. Cumplido, archivar.
Santiago Montoya
Director Ejecutivo