Fundamentos de la Ley 12290

 

 

El parque Suhr Horeis comprende, según nomenclatura catastral, las manzanas 22, 23, 24, 24A, 24B, 25, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 43A, 43B, 44, 47, 48, 49 y 50 de la sección K, circunscripción III, del partido de General San Martín.

Dicho parque, en sí mismo, es un ambiente en el que se encuentran representados todos los eslabones de la vida natural.

El bosque que alberga, conformado en su mayor parte por ejemplares de casuarinas, pinos, eucaliptos, cipreses, ginkos, cedros, palo borracho, rosa, azer blanco, azer rojo, tipas, ombúes, tuyas, ligustros, plátanos, castaños de jardín, ceibos, cerezos japoneses de jardín, robles americanos, espinillos, moreras, sauces y otras especies de porte menor, frutales y florales que se observan en las propiedades privadas o de reposición en las calles, cobija gran variedad de insectos, inclusive nuestro mamboretá, sapos, culebriIlas, ranas arbóreas y, dentro de la cadena ecológica, con su contribución al mantenimiento del equilibrio, perros, gatos y murciélagos.

Pero la fauna más notable se manifiesta entre las aves, observándose a simple vista la presencia de garzas moras, caranchos, chimangos, catas comunes, palomas torcazas, de la virgen y montaraces, lechuzas campestres y de los campanarios, picaflores verdes y uruguayos de pecho blanco, carpinteros campestres y en ocasiones los blancos, horneros, benteveos, ratonas, gorriones, jilgueros, mistos, chingolos, cabecitas negras, calandrias, zorzales colorados, cardenales comunes y amarillos, tordos, golondrinas azules y tijeretas.

Los vecinos, titulares de dominio, que eligieron vivir en dicha zona, están firmemente empeñados en conservarlo, enriquecerlo y hacer lo imposible para que pueda ser apreciado por jóvenes y adultos que desconocen su valor.

Es así que, no obstante la existencia de normas municipales de zonificación en general y relativas al parque en cuestión, que limitan el talado de árboles y regulan la construcción y ampliación de viviendas en el mismo, agrupados en la asociación vecinal Parque Residencial Ecológico Suhr Horeis se han presentado por ante el Concejo Deliberante del mencionado partido, a fin de intercambiar ideas e intereses relacionados con su zonificación, su declaración como reserva ecológica o bosque protegido, nueva delimitación del barrio proponiéndose la incorporación de más manzanas, adoquinado o asfaltado de calles, tránsito, aguas servidas, reglamentación de obras particulares y públicas; en definitiva, un plan de conjunto urbano de la zona.

La Provincia no puede permanecer indiferente a este tipo de deseo de preservación de un espacio que por sus características debe y merece ser objeto de una protección especial, que no pueden garantizar por sí solos los vecinos, ni determinar la municipalidad local. Por su carácter cultural, es una zona que no encuentra encuadramiento en la preceptiva de la Ley 10.907. En consecuencia, para el logro de los objetivos de conservación planteados se necesita el dictado de una normativa específica que declare a dicha zona como paisaje protegido de interés provincial, lo que es de estricta competencia provincial.

Por estas razones es que solicito el voto de los señores diputados para la aprobación del presente proyecto.