Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 2.496
La Plata, 22 de junio de 2011.
VISTO el expediente Nº 21.100-428.418/08, correspondiente a la causa contravencional Nº 4.872, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada COM-PRIV S.R.L., y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 28 de mayo de 2008, en un objetivo denominado “El Solar de Capilla S.A.”, sito en Ruta Nacional Nº 8, kilómetro 70 de la localidad de Pavón, partido de Exaltación de La Cruz; se constató la presencia de los vigiladotes de la empresa COM-PRIV S.R.L.: Daniel Alejandro ÁLVAREZ, DNI Nº 21.459.885 y Juan Ignacio GARCÍA, DNI Nº 34.819.401, quienes se encontraban realizando tareas de seguridad y vigilancia, vestía uniforme, carecían de credencial habilitante, portaban una tonfa y poseían dos equipos de comunicaciones modelo Multilink, modelos PX-666, series Nº 90210613 y Nº 92010614;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada COM-PRIV S.R.L., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 2.495 de fecha 8 de agosto de 2003, con sede social en la calle Rauch Nº 1110, piso 5º, departamento B de la localidad y partido de Morón;
Que la entonces Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó que al momento de la inspección, el objetivo y los equipos de comunicaciones constatados no se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación, los señores Daniel Alejandro ÁLVAREZ y Juan Ignacio GARCÍA, carecían de alta de vigilador y la encartada carecía de autorización para el uso de tonfa;
Que debidamente emplazada, la imputada no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa COM-PRIV S.R.L., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato, con personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba dos equipos de comunicaciones y medios materiales (tonfa) no declarados ante la Autoridad de Aplicación;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al personal, equipos de comunicaciones y medios materiales utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, como así también, a la denuncia de objetivos a cubrir, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 15, 47 incisos b) y d) y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15 y 27 del Decreto Nº 1.897/02;
Que en igual sentido se expidió Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que el Área Contable de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos doce mil quinientos treinta y ocho con veinticuatro centavos ($ 12.538,24);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 9º y 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, artículo 45 de la Ley Nº 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada COMPRIV S.R.L., CUIT Nº 30-64700396-5 e inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matrícula Nº 63.302, con sede social en la calle Rauch Nº 1110, piso 5º, departamento B de la localidad y partido de Morón y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; con suspensión de la habilitación por el término de diez (10) días contados a partir de la fecha en que quede firme presente y multa de pesos ciento veinticinco mil trescientos ochenta y dos con cuarenta centavos ($ 125.382,40), equivalente a diez (10) vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato, con personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba dos equipos de comunicaciones y medios materiales (tonfa) no declarados ante la Autoridad de Aplicación (artículos 15, 47 incisos b) y d) y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15 y 27 del Decreto Nº 1.897/02).
ARTÍCULO 2º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia y Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente.
Cumplido, archivar.
Ricardo Casal
Ministro de Justicia y Seguridad
C.C. 2.762