Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 18
La Plata, 27 de abril de 2012.
VISTO que por expediente Nº 22700-17543/12, se tramita la suspensión en la expedición de los trámites derivados de la Ley N° 10.707 en el ámbito de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y sus dependencias, así como la extensión de la validez de los certificados catastrales, todo ello en cuanto se relacionen con inmuebles pertenecientes a la planta rural y subrural, y
CONSIDERANDO:
Que atento al desarrollo de tareas vinculadas con la actualización de datos y optimización de los sistemas que sirven de base para el otorgamiento de certificados catastrales, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro informa la necesidad de proceder a la suspensión de los trámites de expedición de certificados catastrales entre los días 2 y 11 de mayo del corriente año todo ello en cuanto se relacionen con inmuebles pertenecientes a la planta rural y subrural;
Que en orden a ello, a fin de que los Escribanos Públicos puedan cumplir con las obligaciones que les competen como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, y en atención a la suspensión a efectuarse, resulta conveniente extender la validez de los certificados catastrales que se emitan durante el mes de abril, hasta el 31 de mayo de 2012, respecto a inmuebles ubicados en las plantas mencionadas;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección E jecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 10.707 y Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer en el ámbito de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y sus dependencias, la suspensión en la expedición de los certificados catastrales y de valuación fiscal, así como de todo trámite del que derive la modificación de la valuación fiscal de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 10.707, a partir del día 2 de mayo y hasta el día 11 de mayo de 2012, en cuanto se relacionen con inmuebles pertenecientes a la planta rural y subrural. Esta suspensión no alcanzará a la recepción e ingreso de nuevos trámites.
ARTÍCULO 2º. Extender, hasta el 31 de mayo de 2012, la validez de los certificados catastrales que se hayan expedido hasta el día 30 de abril de 2012, en cuanto se relacionen con inmuebles pertenecientes a la planta rural y subrural, a fin de que los Escribanos Públicos puedan cumplir con las obligaciones que les competen como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
C.C. 4.870