Provincia de Buenos Aires

AUTORIDAD DEL AGUA

Resolución Nº 756

 

La Plata, 20 diciembre de 2012.

 

VISTO el expediente 2436-28.507/12, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio Marco de Colaboración entre la Asociación Semilleros Argentinos (ASA) y esta Autoridad del Agua (ADA), suscripto el día 12 de diciembre del corriente, y

 

CONSIDERANDO:

Que el presente Convenio tiene como objetivo el Ordenamiento del riego Productivo, para lo cual las partes expresan su voluntad de cooperación y difusión de las normas, así como la realización de actividades de investigación y asistencia técnica en temas relacionados con el riego, mediante el desarrollo de monitoreos, inventarios y estudios para asegurar la sustentabilidad del recurso hídrico subterráneo;

Que la ADA pone a disposición de ASA, toda la información registrada, evaluada y archivada que pueda ser útil a efectos de cumplimentar distintas etapas y afectará al personal técnico y administrativo con suficiente capacitación en el tema de disponibilidad del Recurso Hídrico Subterráneo para riego productivo, a la vez que ASA recíprocamente, pondrá a disposición de ADA toda la información que recabe o produzca por sí o por terceros, en lo concerniente al conocimiento y manejo de los recursos hídricos sometidos a explotación;

Que los resultados obtenidos por las tareas ejecutadas, formarán parte del archivo de ADA;

Que podrán instrumentarse Actas Complementarias para estudios particularizados;

Que las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas;

Que el Convenio tendrá vigencia de un (1) año a partir de su firma y se renovará automáticamente por el mismo plazo;

Que a fs. 1/2, 4/5 luce ejemplar del Convenio debidamente rubricado por las partes y a fs. 3 y 6 Acta Complementaria N° 1 donde constan las Obligaciones Campaña 2012-2013;

Por ello, y en mérito a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.257;

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Marco de Colaboración Mutua suscripto entre la Asociación Semilleros Argentinos (ASA) y esta Autoridad del Agua y el Acta Complementaria N° 1 - Obligaciones Campaña 2012-2013, suscripto el día 12 de diciembre del corriente y que pasa a formar parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, publicar en el Boletín Oficial, comunicar a las Direcciones de Administración, Finanzas y Recursos Humanos y de Planificación, Control y Preservación de los Recursos, al Departamento Asuntos Legales y a la Asociación Semilleros Argentinos. Cumplido, pasar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para su toma de razón y demás efectos.

Norberto Daniel Coroli, Presidente; Liliana Raskovsky, Vicepresidenta; Silvia María

Gottero, Director Vocal; Gustavo Alfredo González, Director Vocal; Héctor Hugo

Domínguez, Director Vocal.

 

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN MUTUA ENTRE LA AUTORIDAD DEL

AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA ASOCIACIÓN SEMILLEROS

ARGENTINOS

 

Entre la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires en adelante el A.D.A. representada en este acto por su Presidente Ing. Norberto Daniel Coroli, con domicilio en la calle Nº 5 Nº 366/72 de la ciudad de la Plata por una parte y la Asociación Semilleros Argentinos, en adelante A.S.A., representada en este acto por su Presidente Sr. Alfredo Paseyro, con domicilio en la calle Reconquista 661, 1º piso, por la otra parte, conviene en celebrar el presente convenio de Colaboración mutua que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El objeto del presente Convenio tendrá como objetivo el Ordenamiento del riego Productivo, para lo cual las partes expresan su voluntad de cooperación y difusión de las normas así como la realización de actividades de investigación y asistencia técnica en temas relacionados con el riego, mediante el desarrollo de monitoreos inventarios y estudios para asegurar la sustentabilidad del recurso hídrico subterráneo.

SEGUNDA: Para el cumplimiento del presente la A.D.A. pone a disposición de A.S.A. toda la información registrada evaluada y archivada que pueda ser útil a efectos de cumplimentar distintas etapas y afectará al personal técnico y administrativo con suficiente

capacitación en el tema de disponibilidad del recurso hídrico subterráneo para riego productivo. Recíprocamente, A.S.A. pondrá a disposición de A.D.A. toda aquella información que recabara o produjera a través de sí o de terceros, en lo concerniente al conocimiento y manejo de los recursos hídricos sometidos a explotación.

TERCERA: Los resultados obtenidos por las tareas ejecutadas como consecuencia de presente, formaran parte del archivo de la A.D.A., comprometiéndose a las partes a proteger los mismos ya la reserva de derechos de propiedad intelectual o industrial respetando los aportes intelectuales de cada uno de los intervinientes

CUARTA: Podrán instrumentarse Actas Complementarias para estudios particularizados los que serán especialmente redactados de acuerdo a las naturalezas de las actividades a desarrollar, trabajos proyectados, el presupuesto, el personal participante, y sus responsabilidades los que serán aprobados siguiendo los procedimientos establecidos para esos efectos por cada una de las partes.

QUINTA: Las partes mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y el presente acuerdo no significa obstáculo para que las mismas completen acuerdos similares con terceras partes interesadas en fines similares.

SEXTA: Toda tramitación realizada en el marco del presente, no exime al regante del cumplimiento, en su oportunidad y según corresponda, de las Resoluciones A.D.A. referidas a obtener las Reservas de disponibilidad, Permisos de Perforación y Permisos de

Explotación del Recurso Hídrico para Riego.

SÉPTIMA: El presente convenio tendrá una duración de un año a partir de su aprobación por el ADA y podrá prorrogarse de forma automática por iguales periodos excepto que alguna de las partes comunique a la otra con antelación de sesenta (60) días a su vencimiento su voluntad de no renovar

OCTAVA: Durante la vigencia cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio debiendo comunicar tal decisión en forma fehaciente a la otra con una antelación de sesenta (60) días sin perjuicio de lo cual deberán dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el presente y que se encuentren con inicio de ejecución

NOVENA: Para cualquier divergencia judicial, o extra judicial, las partes fijan sus domicilios legales en los indicados en los presentes y se someten a la jurisdicción de los

Tribunales de del Departamento judicial de la Plata.

En prueba de conformidad se firman (tres) 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata a los 12 días del mes de diciembre de 2012.

 

Alfredo Paseyro                                                                    Norberto Daniel Coroli

Presidente A.S.A                                                                  Presidente

Autoridad del Agua

C.C. 13.580