Provincia de Buenos Aires
TESORERÍA GENERAL
Resolución Nº 332/13
VISTO el expediente Nº 5500-2346/13, por el cual se
tramita el proyecto de Resolución para la aprobación del Programa de Emisión de
Letras del Tesoro de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de
Que el artículo 40 de
Que, el artículo 40 citado precedentemente establece que
los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a la emisión
de las Letras, serán afrontados a partir de las rentas generales de
Que, el inciso e) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, establece que el monto máximo de autorización citado se afectará por el valor nominal en circulación;
Que el artículo 56 de
Que en el marco del Programa de Letras del Tesoro de
Que, consecuentemente, en virtud de los artículos 40 y 56 mencionados, el monto autorizado de emisión de Letras para el ejercicio 2014 alcanza la suma de pesos cuatro mil trescientos treinta y seis millones cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y dos ($4.336.412.982) o su equivalente en moneda extranjera;
Que el Contrato de Calificación de Riesgo celebrado el día
15 de enero de 2010, entre
Que resulta conveniente a efectos de incrementar la previsibilidad y regularidad de este instrumento crear un Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2014, así como establecer los términos generales del mismo;
Que el citado Programa contará con un cronograma de licitaciones públicas, que ha sido consensuado con el Ministerio de Economía;
Que conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el Ministerio de Economía establecerá en cada oportunidad las respectivas condiciones financieras de emisión;
Que el inciso i) del artículo 76 del Anexo Único del
Decreto Nº 3.260/08 autoriza a
Que han tomado la intervención de su competencia
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Programa de Emisión de Letras del
Tesoro de
a) Las Letras se podrán emitir a través de diferentes
instrumentos. Los importes por tramo y por instrumento se determinarán, en cada
oportunidad, por
b) Moneda de emisión: Moneda nacional o extranjera.
c) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Se
determinarán, en cada oportunidad por
d) Tipo de Instrumento: Letras a descuento, Letras con cupón de interés fijo o variable.
e) Precio de emisión: Las mismas podrán ser emitidas a la par, con descuento o con prima sobre su valor nominal.
f) Integración: Se podrán integrar en efectivo y/o en
especie, según se determine, en cada oportunidad, por
g) Plazo máximo: De hasta trescientos sesenta y cinco días (365) días, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión.
h) Amortización: Integra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
i) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y
Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
j) Régimen de colocación: Licitación pública o suscripción directa.
k) Régimen de adjudicación en la licitación pública: Subasta tipo holandesa de precio único.
l) Tipo de Oferta: Oferta parcial.
m) Licitación por Tramos: Tramo Competitivo y Tramo No
Competitivo Personas Físicas y Personas Jurídicas. Los importes mínimos y/o
máximos de cada tramo se determinarán, en cada oportunidad, por
n) Forma de liquidación: A través del Banco de
o) Negociación: Se podrá solicitar la negociación en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) a partir de la fecha de colocación, y/o en
uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de
acuerdo a lo normado por
p) Titularidad: Estarán representadas por Certificados
Globales a ser depositados en
q) Comisiones: Tendrán derecho a comisión todos los
Agentes del MAE autorizados para participar en las colocaciones primarias de
estas Letras del Tesoro. Las comisiones se determinaran, en cada oportunidad,
por
r) Participantes en las licitaciones. Podrán participar:
1) Agentes del MAE autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a
Los Inversores, ya sean personas físicas o jurídicas deberán realizar sus propuestas
de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
s) Agente de cálculo: Será
t) Agente Financiero: Banco de
u) Forma de pago de los servicios: Los pagos se realizarán
mediante la transferencia de los importes correspondientes a
v) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
w) Rescate anticipado: Las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
x) Legislación aplicable: Argentina.
y) Tratamiento impositivo: Gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º. El Contrato de Calificación de Riesgo
celebrado el día 15 de enero de 2010, entre
ARTÍCULO 3º. El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º de la presente Resolución, se atenderá con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2014 - Ley Nº 14.552- Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial Administración Central- Jurisdicción 08 - Jurisdicción Auxiliar 02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia- PAN 007 - GRU 005 - Finalidad 1 Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 3 - Partida Subprincipal 5 - Partida Parcial 5-, en lo que respecta a Comisiones y gastos bancarios y Finalidad 5 - Función 1 - Fuente de Financiamiento 1.1
- Partida Principal 7 - Partida Subprincipal 1 - Partida Parcial 1 - en lo atinente a los intereses que devengue.
ARTÍCULO 4º. Comunicar a
Amílcar Zufriategui
Tesorero General
C.C. 136
ANEXO 1
Programa de Emisión Letras del Tesoro
Ejercicio 2014