Provincia de Buenos Aires

TESORERÍA GENERAL

Resolución Nº 332/13

 

La Plata, 30 de diciembre de 2013.

 

VISTO el expediente Nº 5500-2346/13, por el cual se tramita el proyecto de Resolución para la aprobación del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2014, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 y los artículos 40 y 56 de la Ley Nº 14.552, los Decretos Nº 3.260/08 y 3.264/08, el informe de fojas 28/31 de la Ministra de Economía, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 otorga a la Tesorería General de la Provincia la facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;

 

Que el artículo 40 de la Ley Nº 14.552 de Presupuesto del Ejercicio 2014 fijó en la suma de pesos un mil quinientos millones ($1.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de autorización para la emisión de Letras del Tesoro;

 

Que, el artículo 40 citado precedentemente establece que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a la emisión de las Letras, serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

 

Que, el inciso e) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, establece que el monto máximo de autorización citado se afectará por el valor nominal en circulación;

 

Que el artículo 56 de la Ley N° 14552 modifica el artículo 61 de la Ley N° 14.393 incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10.189 (Texto Ordenado según Decreto 4.502/98), artículo por el que se autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al solo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires del Ejercicio anterior por hasta la suma autorizada para dicho Programa;

 

Que en el marco del Programa de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires 2013, considerando las emisiones hasta el Décimo Séptimo Tramo, se emitieron Letras que deberán ser canceladas durante el ejercicio 2014 por la suma de Valor Nominal pesos dos mil ochocientos treinta y seis millones cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y dos (VN $2.836.412.982);

 

Que, consecuentemente, en virtud de los artículos 40 y 56 mencionados, el monto autorizado de emisión de Letras para el ejercicio 2014 alcanza la suma de pesos cuatro mil trescientos treinta y seis millones cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y dos ($4.336.412.982) o su equivalente en moneda extranjera;

 

Que el Contrato de Calificación de Riesgo celebrado el día 15 de enero de 2010, entre la Tesorería General de la Provincia y la firma Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo S.A., será renovado automáticamente por un período de dos años, dado la inexistencia de una notificación en contrario de ninguna de las partes;

 

Que resulta conveniente a efectos de incrementar la previsibilidad y regularidad de este instrumento crear un Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2014, así como establecer los términos generales del mismo;

 

Que el citado Programa contará con un cronograma de licitaciones públicas, que ha sido consensuado con el Ministerio de Economía;

 

Que conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el Ministerio de Economía establecerá en cada oportunidad las respectivas condiciones financieras de emisión;

 

Que el inciso i) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08 autoriza a la Tesorería General de la Provincia a celebrar acuerdos y/o contratos con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las operaciones de crédito a corto plazo en el marco del artículo 76 de la Ley Nº 13.767;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia.

 

Por ello,

 

EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2014 por un monto máximo de hasta valor nominal pesos cuatro mil trescientos treinta y seis millones cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y dos (VN $4.336.412.982) o su equivalente en moneda extranjera, cuyo cronograma forma parte de la presente como Anexo 1, siendo sus términos generales los siguientes:

a) Las Letras se podrán emitir a través de diferentes instrumentos. Los importes por tramo y por instrumento se determinarán, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir.

b) Moneda de emisión: Moneda nacional o extranjera.

c) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Se determinarán, en cada oportunidad por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir.

d) Tipo de Instrumento: Letras a descuento, Letras con cupón de interés fijo o variable.

e) Precio de emisión: Las mismas podrán ser emitidas a la par, con descuento o con prima sobre su valor nominal.

f) Integración: Se podrán integrar en efectivo y/o en especie, según se determine, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir.

g) Plazo máximo: De hasta trescientos sesenta y cinco días (365) días, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión.

h) Amortización: Integra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

i) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

j) Régimen de colocación: Licitación pública o suscripción directa.

k) Régimen de adjudicación en la licitación pública: Subasta tipo holandesa de precio único.

l) Tipo de Oferta: Oferta parcial.

m) Licitación por Tramos: Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo – Personas Físicas y Personas Jurídicas. Los importes mínimos y/o máximos de cada tramo se determinarán, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir.

n) Forma de liquidación: A través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y Argenclear Sociedad Anónima y/o de otra entidad compensadora designada a tal efecto.

o) Negociación: Se podrá solicitar la negociación en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable.

p) Titularidad: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

q) Comisiones: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del MAE autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. Las comisiones se determinaran, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir; se calcularan sobre el monto adjudicado y se pagarán en la fecha de la liquidación de las operaciones.

r) Participantes en las licitaciones. Podrán participar:

1) Agentes del MAE autorizados a tal efecto.

2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores Sociedad Anónima únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima.

Los Inversores, ya sean personas físicas o jurídicas deberán realizar sus propuestas

de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

s) Agente de cálculo: Será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

t) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

u) Forma de pago de los servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

v) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

w) Rescate anticipado: Las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

x) Legislación aplicable: Argentina.

y) Tratamiento impositivo: Gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 2º. El Contrato de Calificación de Riesgo celebrado el día 15 de enero de 2010, entre la Tesorería General de la Provincia y la firma Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo SA, será de aplicación al Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2014.

 

ARTÍCULO 3º. El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º de la presente Resolución, se atenderá con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2014 - Ley Nº 14.552- Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial – Administración Central- Jurisdicción 08 - Jurisdicción Auxiliar 02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia- PAN 007 - GRU 005 - Finalidad 1 Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 3 - Partida Subprincipal 5 - Partida Parcial 5-, en lo que respecta a “Comisiones y gastos bancarios” y Finalidad 5 - Función 1 - Fuente de Financiamiento 1.1

-         Partida Principal 7 - Partida Subprincipal 1 - Partida Parcial 1 - en lo atinente a los intereses que devengue.

 

ARTÍCULO 4º. Comunicar a la Contaduría General de la Provincia, al Ministerio de Economía, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Amílcar Zufriategui

Tesorero General

C.C. 136

 

ANEXO 1

 

Programa de Emisión Letras del Tesoro

Ejercicio 2014