Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 308
La
Plata, 27 de marzo de 2013.
VISTO la
Resolución N°
1575/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la
Resolución citada en el VISTO, se fijaron los montos
correspondientes a los distintos servicios de Policía Adicional conforme a sus
correspondientes categorizaciones; Que asimismo en el artículo 2° de dicho acto
administrativo se estableció que aquellos servicios que se presten en los
hospitales y demás organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública
Provincial quedarían encuadrados en la categoría 1 que contempla el Decreto N° 1.172/05, modificatorio de su similar N° 4.594/90;
Que en esta instancia resulta oportuno y conveniente
modificar el precitado artículo, disponiendo que los servicios de Policía
Adicional allí previstos sean encuadrados en la categoría 2 del Decreto N° 1.172/05 modificatorio de su similar N°
4.594/90;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº
13.757 y sus modificatorias y por el Decreto N°
4.594/90 y sus modificatorios;
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 2° de la Resolución N° 1757/12 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Dejar establecido que los servicios de Policía Adicional que se presten en los
hospitales y demás organismos centralizados o descentralizados de la Administración Pública
Provincial, quedan encuadrados a partir del 1° de abril de 2013 en la categoría
2 que contempla el Decreto N° 1.172/05 modificatorio
del Decreto N° 4.594/90.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín
Oficial y en el Boletín Informativo y pasar a la Dirección General
de Administración. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal
Ministro de Justicia y Seguridad
C.C. 4.113