Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Resolución Nº 308

 

La Plata, 27 de marzo de 2013.

 

VISTO la Resolución N° 1575/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el VISTO, se fijaron los montos correspondientes a los distintos servicios de Policía Adicional conforme a sus correspondientes categorizaciones; Que asimismo en el artículo 2° de dicho acto administrativo se estableció que aquellos servicios que se presten en los hospitales y demás organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial quedarían encuadrados en la categoría 1 que contempla el Decreto 1.172/05, modificatorio de su similar 4.594/90;

Que en esta instancia resulta oportuno y conveniente modificar el precitado artículo, disponiendo que los servicios de Policía Adicional allí previstos sean encuadrados en la categoría 2 del Decreto 1.172/05 modificatorio de su similar 4.594/90;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias y por el Decreto 4.594/90 y sus modificatorios;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 2° de la Resolución N° 1757/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Dejar establecido que los servicios de Policía Adicional que se presten en los hospitales y demás organismos centralizados o descentralizados de la Administración Pública Provincial, quedan encuadrados a partir del 1° de abril de 2013 en la categoría 2 que contempla el Decreto 1.172/05 modificatorio del Decreto 4.594/90.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el Boletín Informativo y pasar a la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.

 

Ricardo Casal

Ministro de Justicia y Seguridad

C.C. 4.113