LEY 12355
NOTA: La Ley 12856
derogó los artículos 1 al 35 y 43 al 45 de la presente Ley.
Texto Actualizado con las
modificaciones introducidas por Ley 12575, 12604 y 12856.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
CAPÍTULO I
Del Poder Ejecutivo y sus Ministerios
ARTÍCULO 1.- (DEROGADO por Ley 12856) (Texto según Ley 12604) De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 y siguientes de la
Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo ejercerá su gestión
administrativa con asistencia de las carteras cuyas competencias se delimitan
en la presente Ley estando, cada una de ellas, a cargo de un Ministro
Secretario, sin perjuicio de las demás atribuciones que, en razón de la
materia, se determinan para los demás organismos que esta Ley prevé. Con
arreglo a ello se establecen los siguientes Ministerios:
MINISTERIO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
MINISTERIO DE TRABAJO
ARTÍCULO 2.- (DEROGADO por Ley 12856) En
el despacho de los asuntos administrativos y en general en las funciones cuyo
ejercicio le competen el Gobernador será asistido por los Ministros Secretarios
que tendrán en conjunto las obligaciones que la Ley y la Constitución les
asigna e, individualmente, las competencias que esta Ley determina para cada
uno de ellos.
ARTÍCULO 3.- (DEROGADO por Ley 12856) El
Ministro será la autoridad máxima de su Ministerio y no podrá serlo de otro
sino en forma interina y en reemplazo del titular por ausencia o vacancia
temporaria, con arreglo a lo previsto en el artículo 10 de la presente Ley. En
estos supuestos el Gobernador determinará que cartera ejercerá el interinato.
ARTÍCULO 4.- (DEROGADO por Ley 12856) En
cada Ministerio los Subsecretarios tendrán la jerarquía inmediata inferior a su
titular correspondiéndose con el denominado Oficial Mayor del artículo 145 de
la Constitución de la Provincia.
De la delegación de Competencias. De la Organización administrativa
ARTÍCULO 5.- (DEROGADO por Ley 12856) El
Gobernador podrá delegar en los Ministros Secretarios, o en los funcionarios u
organismos que en cada caso determine, cualquiera de sus competencias. Asimismo
los Ministros podrán delegar las que le son propias en órganos de inferior
jerarquía dentro de su Ministerio. La delegación se ajustará a la competencia
de los respectivos Departamentos de Estado y en ningún caso podrán delegarse
las atribuciones que se reciban por delegación.
ARTÍCULO 6.- (DEROGADO por Ley 12856) Cada
Ministerio deberá proveer en su área a la defensa del sistema democrático,
republicano y representativo, al afianzamiento del federalismo, el respeto por
la autonomía municipal y de las regiones y a la preservación de las garantías
explícitas enumeradas en la Constitución Nacional, en los Tratados
Internacionales y en la Constitución Provincial y las implícitas de los
habitantes. Procurarán una organización ágil y eficiente dirigida al
cumplimiento de los fines fijados por el orden jurídico y adecuarán sus
procedimientos a los principios del debido proceso, teniendo especialmente en
cuenta la garantía del artículo 15 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 7.- (DEROGADO por Ley 12856) El
Poder Ejecutivo procederá a fijar la organización administrativa y
orgánico-funcional necesarias para el desarrollo de sus competencias
constitucionales y de las que esta Ley determina para cada Ministerio y demás
organismos en ella previstos.
CAPÍTULO II
De los Ministros
ARTÍCULO 8.- (DEROGADO por Ley 12856) Le
corresponde a cada Ministro:
a)
Cumplir y hacer
cumplir la Constitución, las Leyes, los reglamentos, y los Decretos y
disposiciones de Poder Ejecutivo.
b) Preparar el despacho general del Gobernador
en sus respectivas áreas.
c) Redactar anteproyectos de leyes y proyectar
Decretos.
d) Cumplir las representaciones que se le
encomienden.
e) Controlar el ejercicio de las profesiones y
actividades afines al cometido del Ministerio, en los casos que corresponda.
f)
Ordenar la economía de
acuerdo a las necesidades de su jurisdicción.
g) Coordinar el trámite de los expedientes,
procurando simplificarlo, unificar su formación y llevar la estadística
permanente de su labor.
h) Capacitar al personal y distribuirlo en
relación a la importancia y necesidades de servicios.
i)
Organizar y optimizar
el funcionamiento de la cartera a su cargo.
j)
Proponer, en cuanto lo
considere oportuno, la reforma de la legislación propia de su área para el
mejor cumplimiento de su cometido ministerial.
Incompatibilidades
ARTÍCULO 9.- (DEROGADO por Ley 12856) Durante el desempeño de
sus cargos los Ministros Secretarios de Estado y Subsecretarios no podrán
pertenecer ni ser apoderados ni representantes o asesores de empresas privadas
que exploten concesiones acordadas por los poderes públicos de la Provincia, ni
tener interés en cualquier contrato o negocio, o tomar intervención en juicio,
litigios, gestiones o asuntos en los que sean parte la Nación, la Provincia,
las demás Provincias o los municipios. Asimismo los Ministros y Subsecretarios
mientras permanezcan en sus funciones no podrán ejercer profesiones liberales.
Las mismas incompatibilidades regirán para todos aquéllos funcionarios que,
cualquiera sea su denominación, ostentarán cargos equivalentes a los
determinados en este artículo.
De la refrenda
ARTÍCULO 10.- (DEROGADO por Ley 12856) Los
actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministro con competencia en
razón de la materia de que se trate. Cuando esta sea atribuible a más de un
Ministerio el Gobernador determinará la forma y el plazo en que cada uno de
ellos tomará la intervención que le competa. En caso de duda o controversia
acerca del Ministerio al que corresponda intervenir corresponderá al Gobernador
la decisión pertinente.
Los actos originados en otro Ministerio distinto al que hubiere
correspondido en razón de la materia, serán de competencia de este último.
En los supuestos de ausencia temporaria o vacancia los
Ministros serán reemplazados transitoriamente en la forma que determine el
titular del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 11.- (DEROGADO por Ley 12856) Cada
Ministro es responsable de los actos que legaliza y refrenda y lo es también
solidariamente de los que acuerda con otros Ministros.
Del acuerdo de Ministros
ARTÍCULO 12.- (DEROGADO por Ley 12856) Los
Ministros se reunirán y refrendarán en acuerdo de gabinete provincial toda vez
que lo requiera el Gobernador de la Provincia quien podrá disponer además, que
se levante acta de lo tratado e invitar a los funcionarios o asesores que
estime convenientes, sean o no agentes de la administración provincial.
ARTÍCULO 13.- (DEROGADO por Ley 12856) Los
acuerdos que den origen a Decretos y Resoluciones conjuntas de los Ministros
serán suscriptos en primer término por aquél a quien competa el asunto y a
continuación por los demás. Serán ejecutados por el Ministro a cuyo
departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.
ARTÍCULO 14.- (DEROGADO por Ley 12856) Los
Ministros deberán dar publicidad a sus actos, presentar a la Legislatura dentro
del plazo constitucional la reseña detallada de la labor del Ministerio a su
cargo y deberán contestar los informes por escrito o in voce, conforme se
requiera, que cada Cámara solicite en tiempo idóneo. Esta disposición es
aplicable hasta el nivel de secretario y/o equivalente.
CAPÍTULO III
De las competencias ministeriales
Ministerio de Gobierno
ARTÍCULO 15.- (DEROGADO por Ley 12856) Le
corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador de la Provincia en
la determinación y ejecución de las políticas necesarias a las relaciones
institucionales con los municipios y las entidades intermedias y profesionales;
y, en general, a las incumbencias en materia de preservación del Régimen
Republicano, Representativo y Federal.
Le compete, en particular:
- Las
relaciones con los Poderes Nacionales; con los demás Gobiernos
Provinciales en general y en particular en las cuestiones de límites y en
la aplicación de políticas complementarias, tratados y convenios; con el
cuerpo consular; con la Junta Electoral; con entidades y partidos
políticos; y con el Poder Legislativo y demás entes y reparticiones del
gobierno provincial. Ejerce, también, la policía de Cultos.
- Mantener
relaciones directas con los titulares de las comisiones de la Honorable
Legislatura.
- La
organización de los actos patrióticos asegurando el respeto y la
protección de los símbolos Provinciales y determinar el régimen de
feriados en la Provincia.
- El régimen
institucional de todas las profesiones que se ejercen en el territorio de
la Provincia, especialmente de las entidades profesionales de derecho
público y sus respectivas cajas previsionales, con independencia de la
regulación referida a cada especialidad que la legislación atribuya a
otras áreas.
- Atender el
registro del estado civil e identificación de las personas.
- Atender las
relaciones con las Municipalidades, coordinando acciones comunes que hagan
a la mejor administración y al buen entendimiento entre las mismas, sin
perjuicio de las competencias que sobre la materia también tiene el
Ministerio de Economía y otras carteras cuyo ejercicio deberá armonizarse.
- El régimen
notarial y las designaciones de escribanos titulares, adscriptos y
suplentes de registro.
- Atender la
publicidad de los actos de gobierno y la promulgación de las Leyes de la
Provincia.
- Intervenir
en los procedimientos de regularización y acceso a la titularidad dominial
en coordinación con otras autoridades de aplicación de las normas
respectivas y organismos especiales, si los hubiere.
- Las
cuestiones que hagan a la administración financiera, patrimonial, de
recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su
jurisdicción.
Ministerio de Economía
ARTÍCULO 16.- (DEROGADO por Ley 12856) Le
corresponde al Ministerio de Economía asistir al Gobernador de la Provincia en
la determinación de las políticas necesarias a la previsión, percepción,
administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y
financieros de la administración provincial, y en especial le compete:
- Elaborar,
ejecutar y controlar los planes y programas económico-financieros en la
órbita de la administración pública provincial conforme las directivas del
Poder Ejecutivo.
- Compatibilizar
las políticas, planes y programas de naturaleza económica de las diversas
áreas de gobierno, participando en la determinación de criterios para la
asignación de los recursos del estado.
- Elaborar y
controlar la ejecución y cumplimiento del presupuesto provincial y sus
normas, como así también controlar los niveles de gasto y los ingresos
públicos conforme a las pautas y políticas del Poder Ejecutivo.
- Coordinar
las acciones económico-financieras del Gobierno Provincial con la Nación y
otras Jurisdicciones como así también con los municipios de la Provincia.
- Mantener
relaciones con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y otros que fueren
creados por el Estado Provincial o que reconocieren su participación.
- Intervenir
en las operaciones de crédito interno y externo del sector público
provincial, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del
sector público y programar sus créditos, sin perjuicio de las potestades
legislativas.
- La política
y el régimen tributario. La percepción y control de la renta, impuestos,
tasas, contribuciones y demás tributos. Impresión de timbres, sellos y
papeles fiscales. Coordinar acciones comunes con otros organismos.
- Participar
en el control financiero de la Provincia, intervenir en la deuda pública y
en el régimen administrativo, contractual y patrimonial.
- Coordinar
con la Tesorería General de la Provincia la fiscalización de todo gasto o
inversión que se ordene sobre el tesoro provincial.
- Coordinar
acciones con la Contaduría General de la Provincia, de conformidad a su
Ley Orgánica, y mantener relaciones con el Tribunal de Cuentas.
- Intervenir
en la elaboración y aplicación de la política salarial del sector público,
coordinando la participación de otros Ministerios y organismos en cuanto
corresponda.
- Participar
en las políticas de inversiones en el ámbito provincial y en la
elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección de
actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las
concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su
competencia.
- Intervenir
en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del
Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales,
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, coordinando acciones
comunes con otros Ministerios y organismos.
- Intervenir
en la organización, dirección, fiscalización y administración de los
bienes de propiedad de la Provincia en cuanto no corresponda a otros
organismos estatales.
- Intervenir
en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros
del estado.
- Intervenir
en la reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo
de obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la
administración provincial con la participación de otros Ministerios y
organismos, según correspondiere.
- Participar
en la organización y realización de investigaciones económicas y promover
su desarrollo.
- Ser
autoridad de aplicación en materia de estadísticas en el territorio
provincial.
- Mantener
relaciones en la órbita de su competencia con los organismos nacionales y
de otras Provincias.
- Atender las
cuestiones que hacen a la administración financiera, patrimonial, de
recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su
jurisdicción.
- Atender el
registro jurídico provincial de inmuebles y la administración del régimen
catastral, fijar las reglamentaciones necesarias y coordinar acciones con
las autoridades de aplicación que resulten de otras normas.
- Mantener
las relaciones necesarias con el Instituto de Previsión Social de la
Provincia de Buenos Aires, en lo que se refiere al otorgamiento de
jubilaciones y pensiones y a la atención del sistema de seguridad social.
- Mantener
las relaciones necesarias con el Instituto de Obra Médico Asistencial de
la Provincia (IOMA).
Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 17.- (DEROGADO por Ley 12856) Le
corresponde al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador
de la Provincia en la determinación de la políticas necesarias a la
planificación, ejecución y control de las obras públicas, del urbanismo y la
vivienda, de la prestación de los servicios públicos, y en particular le
compete:
- Efectuar la
planificación y programación de las obras públicas de jurisdicción
provincial, en consulta con los municipios en que se desarrollen, cuando
correspondiere.
- Efectuar
los análisis necesarios para el dictado de normas relacionadas con la
contratación, construcción y conservación de las obras públicas.
- Intervenir
en la dirección, organización y fiscalización del registro de empresas
contratistas de obras públicas y de consultoría relacionadas a ellas con
arreglo a la legislación provincial vigente.
- Efectuar
los análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con la
conservación y construcción de toda obra vial en la medida que corresponda
a la jurisdicción provincial y en concordancia con la política de
ordenamiento territorial, coordinando acciones comunes con los municipios.
- Programar,
proyectar y construir obras viales, de arte e hidráulicas. Confeccionar y
controlar los catastros geodésicos asentando las afectaciones que
correspondan.
- Estudiar,
programas, atender y fiscalizar el mantenimiento y la explotación de las
obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes.
- Realizar el
ensayo y control de los materiales y elementos de estructura y ejecución
de las obras públicas y de aquéllos que hagan a la prestación de los
servicios públicos y privados.
- Aprobar y
fiscalizar todo tipo de efluentes.
- Proveer
equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras y la
prestación de servicios públicos.
- Atender la
ejecución y la reparación de las construcciones de propiedad del estado
incluyendo las obras de infraestructura hospitalaria y escolar.
- Estudiar,
proyectar y ejecutar obras para la defensa de la costa y la apertura y
conservación de las vías navegables, concertando acciones con los
organismos nacionales con competencia en el tema.
- Efectuar la
planificación, ejecución y actualización de los trabajos que hacen a la
geodesia, topografía, foto interpretación satelitaria, planimetría,
mensuras y demarcaciones de límites, cartografía, líneas de ribera y aguas
superficiales y subterráneas. Asistir a otras áreas en los relevamientos y
estudios geológicos y mineros.
- Formalizar
y aprobar las mensuras y subdivisiones de tierras con intervención y/o
aprobación, en su caso, de otros organismos de la administración pública
provincial.
- Efectuar la
planificación, programación, ejecución y control del ordenamiento urbano y
de la vivienda, coordinando acciones comunes con las jurisdicciones que
correspondan y con las Municipalidades.
- Efectuar
análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con el ordenamiento
urbano y elaborar y proponer los proyectos pertinentes.
- Estudiar,
promover, formular y ejecutar planes, programas y proyectos de
construcción de viviendas y coordinar acciones con consorcios vecinales,
cooperativas y entes, sin perjuicio de las atribuciones de otras carteras.
- Participar
en todas las cuestiones relacionadas con el ordenamiento urbano y
ambiental en coordinación con las autoridades provinciales con competencia
específica en la materia.
- Colaborar y
asesorar a las Municipalidades sobre cuestiones vinculadas al desarrollo y
equipamiento urbano.
- Ejecutar el
ordenamiento físico, urbano y regional del territorio, coordinando
acciones con otras carteras ministeriales con la materia.
- Efectuar la
planificación, programación y ejecución y control en su caso de la
prestación de los servicios públicos, sin perjuicio de la competencia
específica de los organismos reguladores.
- Efectuar
los estudios y análisis para el dictado de normas relacionadas con la
prestación de los servicios públicos cualquiera sea su forma de prestación
y la naturaleza jurídica del ente prestador.
- Elaborar y
proponer la política energética, su generación, distribución,
comercialización y fiscalización, incluidos los hidrocarburos.
- Intervenir
técnica y jurídicamente en las cuestiones relacionadas con el transporte
aéreo, fluvial, ferroviario, carretero y de telecomunicaciones,
coordinando acciones con otros organismos nacionales o provinciales.
- Atender
directamente o a través de terceros la prestación del servicio de agua
potable y efluentes. Participar en las cuestiones vinculadas al
saneamiento hídrico. Intervenir en el aprovechamiento y uso del agua.
- Ejercer la
fiscalización de la actividad privada prestataria de servicios públicos
sin perjuicio de la competencia asignada, para algunos servicios públicos,
a los entes de control. Analizar la factibilidad de nuevas prestaciones en
materia de servicios públicos en procura de la mejor satisfacción de los
usuarios, coordinando acciones con otros organismos de la administración
provincial.
- Planificar,
controlar, operar y promocionar el transporte público de pasajeros y carga
y desarrollar la infraestructura aeronáutica provincial en coordinación
con otras áreas y organismos interviniendo en los estudios de costos,
determinación de tarifas y concesiones de servicios públicos de
transporte.
- Intervenir
en la fijación de la política provincial en materia de servicios públicos
de telecomunicaciones.
- Planificar,
programar e intervenir en todo lo relacionado con las actividades
portuarias en el orden provincial, su administración y fiscalización,
habilitaciones, concesiones y construcciones.
- Participar
en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del estado
y/o privadas que actúen en el sistema portuario provincial.
- Intervenir
en las cuestiones relativas a la explotación comercial de las actividades
portuarias, fijar cánones y regímenes coordinando acciones con otras
carteras, en lo pertinente.
- Atender a
las cuestiones que hacen a la administración financiera, patrimonial, de
recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su
jurisdicción.
Ministerio de Justicia
ARTÍCULO 18.- (DEROGADO por Ley 12856) Le corresponde al
Ministerio de Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación
de las políticas relativas a la relación con el Poder Judicial y al ejercicio
pleno de los principios y garantías constitucionales, en especial le compete:
- Proponer,
elaborar y coordinar la política provincial en materia de justicia,
procedimientos judiciales y de los llamados medios alternativos de
solución de conflictos, la organización e infraestructura del Poder
Judicial y del Ministerio Público.
- La relación
con el Consejo de la Magistratura Provincial y la elevación de las
propuestas para la designación de Magistrados y funcionarios que requieran
de acuerdo legislativo.
- El
ejercicio de la policía societaria y asociacional.
- Atender el
patronato de liberados y ejercer el control necesario de los detenidos y
encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías. Intervenir en la
organización y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de
las personas procesadas.
- Participar
en los proyectos de conmutación de penas de acuerdo a lo que determina la
Constitución provincial.
- La
organización, dirección y régimen de Institutos Penales y Servicio
Penitenciario. Promover las acciones necesarias para lograr la reinserción
social del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva
coordinación de la asistencia postpenitenciaria.
- Las
relaciones con los poderes nacionales y de otras Provincias en las
cuestiones atinentes a su competencia, pudiendo celebrar a tal efecto los
acuerdos pertinentes en el marco de la legislación vigente.
- Intervenir
en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y
garantías de los habitantes de la Provincia.
- Atender las
cuestiones administrativas, económico-financieras y de personal de su
jurisdicción.
Ministerio de Seguridad
ARTÍCULO 19.- (DEROGADO por Ley 12856) Le
corresponde al Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en
la determinación y ejecución de las políticas provinciales en materia de
seguridad pública. En especial le compete:
- Organizar y
dirigir las Policías Provinciales, el sistema de defensa civil y la
actividad de las agencias de seguridad privada.
- Coordinar
las relaciones entre la Policía y la Comunidad.
- Diseñar,
proponer, organizar y ejecutar de acuerdo con los lineamientos que
establezca en la especie el Poder Ejecutivo, planes, proyectos y programas
en materia de catástrofes y accidentes en coordinación con otros
organismos nacionales, provinciales y municipales.
- Coordinar y
dirigir el sistema de comunicación al servicio de la seguridad.
- Fiscalizar,
planificar y ejecutar las acciones de inteligencia policial que fueran
conducentes a la prevención y/o represión del delito y en general al
cumplimiento de sus responsabilidades institucionales.
- Planificar,
coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar las acciones conducentes a
la lucha contra el narcotráfico, dentro del marco de su competencia.
- Proponer,
elaborar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que imparta el
Poder Ejecutivo, las políticas en materia de seguridad pública, de las
personas y sus bienes y de prevención de los delitos.
- Atender a
las cuestiones que hacen a la administración económico financiera,
patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo
de su jurisdicción.
Ministerio de Producción
ARTÍCULO 20.- (DEROGADO por Ley 12856) Le
corresponde al Ministerio de Producción asistir al Gobernador en la
determinación de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y
desarrollo de las actividades industriales, comerciales, pesqueras y mineras,
promoviendo las inversiones y radicación de nuevos emprendimientos productivos.
Le compete en particular:
- Elaborar,
coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos acordes a las políticas
que el Poder Ejecutivo determine para el sector de su competencia,
asegurando la promoción y el desarrollo de las áreas de su incumbencia.
- Proponer
las políticas y acciones conducentes a la consolidación e incremento del
sistema económico productivo provincial, procurando el pleno
aprovechamiento de los factores de producción, la agilización y expansión
de la cadena de distribución y el fomento de nuevas y mayores inversiones.
- Participar
en el proceso económico, a efectos de promover y programar el desarrollo
de la producción y de aquéllos emprendimientos cuya rentabilidad se halle
asegurada coordinando pautas y acciones con el Ministerio de Economía y
otros organismos públicos o privados.
- Concertar
políticas y medidas instrumentales con organismos nacionales, provinciales
y municipales, como asimismo con los factores de la producción y del
trabajo y sus entidades representativas.
- Elaborar,
proponer, ejecutar los regímenes de promoción y protección de actividades
económicas y los instrumentos que las concreten.
- Participar
en la elaboración de los planes de inversión pública en relación a las
áreas de su competencia, respetando las prioridades y directivas que
determine el Poder Ejecutivo.
- Intervenir
en la orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más
convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de
su competencia.
- Elaborar,
ejecutar y fiscalizar el régimen de localización, regionalización y
radicación de establecimientos industriales y mineros de acuerdo con las
políticas determinadas por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la
competencia específica, en la especie, que corresponda a otras carteras.
- Intervenir
en misiones de carácter económico, oficiales o privadas y demás
actividades tendientes al fomento de la producción, de las inversiones y
del comercio interno y externo en el área de su competencia.
- Proponer
las medidas necesarias para asegurar la libre competencia.
- Intervenir
en la definición de la política y elaborar el diseño y utilización de los
instrumentos de promoción industrial así como en la administración de las
participaciones del Estado en las empresas de carácter industrial que
pudiera poseer la administración provincial.
- Intervenir
en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los
productos destinados a la exportación en el área de su competencia.
- Efectuar la
planificación, ejecución y actualización de los trabajos vinculados a la
geología y minería y ejercer la autoridad minera y la administración de
los yacimientos de propiedad de la Provincia, elaborando y proponiendo los
regímenes de explotación, catastro, comercialización, concesiones y otras
formas de aprovechamiento de acuerdo a la normativa vigente y a las
políticas para el sector.
- Intervenir
en la promoción de la racionalización de los procesos de comercialización
de los bienes económicos en el mercado interno. Fiscalizar e intervenir en
la importación y exportación.
- Participar
en la fijación y ejecución de la política provincial de fletes y costos de
transporte en la relación con otros organismos provinciales o nacionales
con competencia en el tema.
- Intervenir
en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción,
fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la
industria y reparación naval, coordinando pautas y acciones con el
Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
- Fomentar la
actividad extractiva y la comercialización e industrialización de
productos de la minería.
- Intervenir
en las relaciones y participación de la Provincia en la Corporación del
Mercado Central de Buenos Aires y demás organizaciones concentradoras de
productos y fijar las pautas de actuación de la representación provincial
en tales entidades, de acuerdo a las políticas que fije el Poder
Ejecutivo, como asimismo proyectar el establecimiento de nuevos mercados
concentradores capaces de aprovechar y optimizar los recursos económicos
de la región.
- Proyectar y
difundir programas de educación, orientación y defensa del consumidor,
abaratamiento de productos de consumo masivo y actividades tendientes a
complementar y optimizar los sistemas tradicionales de comercialización,
coordinando pautas y acciones con las autoridades de aplicación en la
materia.
- Elaborar
planes, programas y proyectos relacionados con el fomento de las
inversiones, tanto en las áreas tradicionales como no tradicionales
acordando con el Ministerio de Economía la promoción e implementación de
líneas de crédito para la pequeña y mediana empresa.
- Elaborar y
ejecutar programas de desarrollo integral del Delta Bonaerense constituido
por las islas y cursos de agua de jurisdicción provincial comprendidos dentro
de los Partidos de Baradero, Campana, Escobar, Ramallo, San Fernando, San
Nicolás, San Pedro, Tigre y Zárate, las que se encuentren en formación y
las que, con posterioridad, se formen en el Delta del Río Paraná.
- Promover,
fomentar y fiscalizar las actividades de producción pesquera, así como la
inversión e industrialización de los productos derivados de la pesca
coordinando acciones con otros organismos nacionales o provinciales.
- Intervenir
en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la
comercialización de los productos derivados de la pesca.
- Promover el
desarrollo de actividades pesqueras, marítimas, fluviales y lacustres,
reglamentando la actividad de acuerdo con las políticas que se determinen.
- Elaborar,
coordinar y ejecutar programas y proyectos acordes a las políticas del
Poder Ejecutivo para la actividad turística.
- Promover
las inversiones, ordenar los recursos y fomentar el desarrollo y la
comercialización de la producción turística, investigar los mercados para
orientar las acciones de comunicación y contribuir a la capacitación de
los recursos humanos aplicados a la gestión.
- Identificar,
evaluar, promocionar y difundir los atractivos turísticos provinciales, e
intervenir en la creación, organización y dirección de los registros de
los mismos, de los prestadores y demás actores del sector.
- Atender las
cuestiones vinculadas a la administración financiera, patrimonial, de
recursos humanos de apoyo administrativo y organizativo en su
jurisdicción.
Ministerio de Salud
ARTÍCULO 21.- (DEROGADO por Ley 12856) Le
corresponde al Ministro de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en la
determinación de las políticas necesarias a la prevención, recuperación y
mantenimiento de la salud psico-física de la población en todos sus niveles y
etapas. En especial le compete:
- Formular y
ejecutar planes, programas y proyectos conforme a las políticas y pautas
que fije el Poder Ejecutivo y coordinar su instrumentación con los
municipios y otras instituciones u organismos públicos, privados o
comunitarios.
- Elaborar y
definir normas sobre el funcionamiento de servicios y promover programas y
actividades de prevención, protección y recuperación de la salud
psico-física de la población en todo el ámbito provincial supervisando su
cumplimiento.
- Brindar
asesoramiento técnico y/o asistencia financiera mediante convenios, a los
municipios y otras instituciones públicas o privadas para el desarrollo de
programas y el funcionamiento de servicios de salud.
- Administrar
los sistemas de información sectorial y regional de estadísticas vitales,
epidemiológicas, de recursos y servicios de atención sanitaria en todo el
ámbito provincial.
- Realizar
estudios socio-epidemiológicos para determinar la situación y necesidades
de salud de la población, identificar los factores causales y de riesgo de
enfermedades, evaluar el resultado de la aplicación de programas y demás
acciones de salud y promover el desarrollo de las investigaciones en las
áreas biomédicas, socio-epidemiológicas y operativas, en coordinación con
otros organismos e instituciones públicas y privadas.
- Proponer
políticas, elaborar planes y administrar programas de formación y
capacitación del personal que interviene en los temas de salud, como así
también programar, regular y administrar acciones y recursos destinados a
garantizar la prevención, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades
mentales, coordinando pautas y actividades con otros organismos
competentes, públicos o privados.
- Proponer
políticas, elaborar planes y administrar programas destinados a la
atención integral de la salud de los grupos especiales de riesgo, madres,
niños, adolescentes, trabajadores, ancianos, personas con capacidades
especiales y personas en estado de pobreza y administrar, coordinar y
articular los recursos sanitarios, las actividades y los sistemas de
comunicación de las emergencias médicas, accidentes y catástrofes.
- Ejercer el
poder de policía sanitaria en el ámbito provincial, en efectores públicos
o privados.
- Reglamentar
e intervenir en la habilitación, acreditación y fiscalización de los
establecimientos asistenciales, laboratorios de análisis clínicos y
establecimientos farmacéuticos que funcionen en el ámbito de la Provincia,
como, asimismo, el ejercicio y práctica de la medicina y actividades a fines
de la atención de la salud, coordinando pautas con la colaboración de las
entidades profesionales.
- Asistir en
la elaboración de los planes de urbanismo para la adecuación de las
viviendas urbanas y rurales a las pautas de higiene y salud que fueran indispensables
al desarrollo integral de la familia, coordinando puntos básicos con otras
carteras competentes, como así también cooperar en la fiscalización del
cumplimiento de las normas que hacen a la salud y a la prevención de
enfermedades por parte de las industrias, comercios y viviendas, tanto por
la posible emisión de afluentes líquidos como gaseosos y residuos sólidos
y semi sólidos. Colaborar en la organización, dirección y fiscalización de
un registro que permita inventariar fuentes de emisión y descarga de
contaminantes, con otros organismos del orden provincial y nacional.
- Coordinar
con el área competente en materia de policía del trabajo las condiciones y
ambientes de trabajo y los servicios de medicina laboral para la
protección integral de la salud y las condiciones sanitarias e higiénicas
de los establecimientos asistenciales públicos y privados, habitaciones
colectivas, instituciones recreativas, industrias, comercios y en general
todo ambiente donde se concentren personas con la colaboración de otros
organismos e instituciones.
- Planificar
el desarrollo de los recursos físicos de la red sanitaria provincial,
colaborando en la ejecución de las obras de construcción, ampliación y
remodelación de los establecimientos de salud en coordinación con las
otras carteras competentes y con los municipios.
- Intervenir
en la regulación de las prestaciones de cobertura de riesgos relacionados
con la salud por parte de los sistemas públicos o privados que operan en
el ámbito provincial e intervenir en el funcionamiento y administración
del Instituto de Obra Médico Asistencial, con los alcances que legalmente
correspondan.
- Intervenir
en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de
salud en situaciones de necesidad o cuando no fueren previstos o cubiertos
por los sistemas en vigencia. Intervenir en la elaboración y ejecución de
programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con
la salud.
- Participar,
elaborar y promover campañas de prevención de la salud.
- Asegurar la
asistencia médica y sanitaria en los institutos carcelarios y de detención
y supervisar las normas de higiene y salubridad en los mismos, coordinando
acciones con otros organismos e instituciones.
- Intervenir
en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas e
institutos del Sistema Educativo Provincial, a fin de crear, desarrollar y
fomentar la conciencia sanitaria en la población.
- Intervenir
en la elaboración de programas materno infantil en la Provincia y sus
municipios tendientes a disminuir la mortalidad infantil y asimismo, en la
elaboración de programas de asistencia nutricional y de adecuación y guía
alimentaria para la población en general.
- Elaborar
planes y programas destinados a erradicar enfermedades endémicas y rehabilitar
a los enfermos.
- Intervenir,
apoyar y supervisar las actividades del Centro Único Coordinador de
Ablaciones e Implantes de Órganos de Buenos Aires (CUCAIBA) coordinando
pautas y acciones comunes.
- Atender las
cuestiones que hacen a la administración económica, financiera,
patrimonial, de recurso humanos, de apoyo administrativo y organizativo de
su jurisdicción.
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
ARTÍCULO 22.- (DEROGADO por Ley 12856) Le
corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación asistir al
Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias al
ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades relacionadas a la
producción agropecuaria, y en especial le compete:
- Elaborar,
coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos acordes a las políticas
que el Poder Ejecutivo determine para el sector, asegurando la promoción y
desarrollo de las áreas de su competencia.
- Proponer
las políticas y acciones conducentes a la consolidación e incremento del
sector agropecuario y alimenticio provincial, procurando el pleno
aprovechamiento de los factores productivos.
- Participar
en la elaboración de planes de inversión pública en relación a las áreas
de su competencia.
- Promocionar
y organizar exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de
carácter oficial y/o privadas, y toda otra actividad tendiente al fomento
de la producción e inversión en el sector agropecuario.
- Elaborar,
ejecutar y fiscalizar el régimen de localización y radicación de establecimientos
agropecuarios de acuerdo con las políticas determinadas por el Poder
Ejecutivo, sin perjuicio de la competencia específica que corresponda en
la especie, a otras carteras.
- Proponer y
ejecutar las acciones necesarias para asegurar la libre competencia, en
todo cuanto resulte de sus atribuciones.
- Realizar la
fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, coordinando
acciones con otros organismos de orden Nacional, Provincial y Municipal, e
intervenir en la tipificación, certificación de calidad y normalización
para la comercialización de los productos del área de su competencia.
- Elaborar,
aplicar y fiscalizar los regímenes de las actividades relacionadas con los
sectores agropecuarios, forestal, y de la caza, de acuerdo con las políticas
fijadas para el sector.
- Participar
en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la
tierra rural y en la administración y colonización de tierras fiscales, en
acuerdo con otros Organismos del orden Municipal, Provincial y Nacional.
- Intervenir
en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los
productos destinados a la exportación, en el área de su competencia.
- Participar
en la coordinación de los planes provinciales de electrificación rural de
acuerdo con las políticas de promoción y desarrollo del sector,
coordinando acciones con otros Organismos que pudiere corresponder.
- Participar
en la adopción de medidas para la defensa de los cursos de agua y la
afectación de los mismos, con relación a su uso en las actividades
productivas del sector, como así también en la adopción de medidas
tendientes a la prevención de inundaciones compatibilizando criterios y
acciones con las otras áreas competentes.
- Realizar
actividades orientadas a la recuperación y conservación de suelos
atendiendo a la preservación del ambiente y a la protección de los
recursos naturales en coordinación con otras áreas y organismos de
gobierno competentes.
- Promover la
forestación, asegurar una racional explotación del recurso y elaborar,
ejecutar y fiscalizar planes, programas y medidas de recupero.
- Intervenir
en coordinación con otros organismos competentes en las negociaciones de
líneas de crédito e inversión externa referentes al sector productivo de
su incumbencia.
- Intervenir
en los análisis, estudios e investigaciones tendientes al control de las
enfermedades y/o plagas que afecten la producción agropecuaria en
coordinación con otros organismos e instituciones provinciales y
nacionales.
- Participar
en el control higiénico sanitario y bromatológico de los alimentos de
origen animal y vegetal durante el proceso de su producción y elaboración,
distribución, depósito, transporte y comercialización en coordinación con
otros organismos competentes.
- Planificar
y ejecutar las acciones de extensión rural e investigación en aquéllos
aspectos que afecten el desarrollo de la producción agraria y al manejo
racional de los recursos naturales en coordinación con los organismos que,
en razón de la materia, pudiere corresponder.
- Atender las
relaciones, en el marco de la legislación aplicable, con la Corporación de
Fomento del Río Colorado (CORFO) y con las demás entidades de fomento
incluidas en el marco de sus competencias.
- Atender las
cuestiones que hacen a la administración financiera, patrimonial, de recursos
humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción.
ARTÍCULO 22 BIS: (DEROGADO por Ley 12856) (Artículo
incorporado por Ley 12604) Le corresponde al Ministerio de Trabajo asistir
al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas de empleo,
en el conocimiento de las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus
formas, el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral y en
especial le compete:
1.
Elaborar planes, programas y proyectos inherentes a las relaciones
y condiciones de trabajo y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores,
conforme las directivas que importa al Poder Ejecutivo.
2.
Fiscalizar la aplicación de las normas legales relativas a la
existencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales y atender la
organización y registro de las asociaciones profesionales de empleadores.
3.
Intervenir en todo lo relativo a las negociaciones y
convenciones colectivas de trabajo en todo el territorio provincial.
4.
Intervenir en el tratamiento de los conflictos individuales o
colectivos de trabajo público, provinciales o municipales y privados,
ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las normas
aplicables.
5.
Ejercer la policía del
trabajo en todo el territorio provincial coordinando pautas y acciones comunes
con otros organismos de orden provincial y nacional. Intervenir en los
programas y regímenes integrados de seguridad social.
6.
Intervenir en la elaboración y ejecución de pautas
orientadoras de política salarial para el sector público y privado en
concordancia con el Ministerio de Economía y demás organismos competentes.
7.
Ser la autoridad de aplicación en materia de políticas activas
de promoción del empleo en el territorio provincial.
8.
Participar en la elaboración de políticas de migraciones
internas y externas en relación a la necesidad de la mano de obra. Intervenir
en la formación, capacitación y perfeccionamiento profesional de los
trabajadores y en la reconversión ocupacional de los mismos.
9.
Intervenir en la aprobación de los convenios de
corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y
asociaciones gremiales de trabajadores y empresarios.
10.
Atender las cuestiones administrativas, económico-financieras
y de recursos humanos de su jurisdicción.
11.
Fiscalizar el cumplimiento de las normas generales y
particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o
ambientes donde se desarrolla.
12.
Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajador rural,
coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y
nacional.
13.
Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajo de mujeres y
menores, coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden
provincial y nacional.
14.
Designar el representante del Ministerio de Trabajo, ante el
Consejo Federal del Trabajo.
CAPÍTULO IV
Del Consejo de La Familia y Desarrollo Humano
ARTÍCULO 23.- (DEROGADO por Ley 12856) Incorpórase
al presente Capítulo el Título III de la Ley 11737 (artículos 16 a 19) con la
modificación que se establece a continuación:
Sustitúyese el
artículo 16 de la Ley 11737 (artículo 1º Ley 11097) por el siguiente texto:
“Créase el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano que dependerá
directamente del Poder Ejecutivo. Sus funciones serán las que resulten de la
presente Ley y normas complementarias, las que serán implementadas en
coordinación con los municipios donde se desarrollen”.
CAPÍTULO V
Del Consejo Provincial del Menor
ARTÍCULO 24.- (DEROGADO por Ley 12856) Incorpórase
como Capítulo de la presente Ley la Sección Segunda de la Ley 11737 (artículos
24 a 64).
CAPÍTULO VI
De las Secretarías
Secretaría General de la Gobernación
ARTÍCULO 25.- (DEROGADO por Ley 12856) Las
cuestiones concernientes al área de la gobernación de la Provincia serán
atendidas por la Secretaría General, la que, en especial, tendrá las siguientes
responsabilidades:
1. Coordinar
las reuniones de Gabinete de Ministros.
2. Elaborar,
proponer, y ejecutar planes, programas y proyectos en materia de ordenamiento
legislativo.
3. Diseñar,
proponer, organizar, supervisar y ejecutar, conforme a las pautas que fije el
Poder Ejecutivo las políticas provinciales sobre recursos humanos, reforma del
estado, mecanismos de gestión administrativa y herramientas orgánico-funcionales
de la administración.
4. Organizar
el sistema provincial de informática, sin perjuicio de las competencias que
sobre la materia tienen asignadas las carteras ministeriales.
5. Organizar
y supervisar el registro de la normativa que rige las acciones de gobierno y la
administración pública en general.
6. Coordinar
las iniciativas del Poder Ejecutivo en materia de legislación.
7. Atender
a las cuestiones organizativas, económico financieras y de personal de su
jurisdicción.
Secretaría Legal y Técnica
ARTÍCULO 26.- (DEROGADO por Ley 12856) Será
competencia de la Secretaría Legal y Técnica, el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
1. Evaluar
los aspectos legales y técnico-administrativos de los proyectos de actos
administrativos de alcance general y particular, y en general de todo acto que
se someta a consideración del Gobernador, y llevar el despacho de los mismos.
2. Evaluar,
y en su caso, elaborar anteproyectos de tales actos.
3. Elaborar
anteproyectos de textos ordenados de leyes y demás actos administrativos o
convenios cuya redacción le encomiende el Gobernador.
4. Analizar
y dar intervención a los organismos que resulten competentes en razón de la
materia, los proyectos de ley sancionados por la Legislatura, a los fines
establecidos en los artículos 108, 109, 110 y 111 de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires.
5. Protocolizar,
registrar y archivar los actos dictados por el Gobernador, y adoptar los
recaudos necesarios para la publicación de los mismos.
6. Poner
en conocimiento del Gobernador los pedidos de informe y/o explicaciones
formulados por la Legislatura vinculados con las funciones o atribuciones del
Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 27.- (DEROGADO por Ley 12856) El
Gobernador mantendrá sus relaciones funcionales con la Asesoría General de Gobierno
y la Escribanía General de Gobierno, por intermedio de la Secretaría Legal y
Técnica.
Secretaría de Política Ambiental
ARTÍCULO 28.- (DEROGADO por Ley 12856) La
Secretaría de Política Ambiental tendrá a su cargo, en el marco resultante de
los principios del desarrollo sustentable, formular, proyectar, fiscalizar y
ejecutar la política ambiental del Estado Provincial, así como la relativa a la
preservación de los recursos naturales. En particular será competencia de la
Secretaría de Política Ambiental, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. Fiscalizar
el cumplimiento de las normas que regulan la materia ambiental.
2. Coordinar
la ejecución descentralizada de las políticas ambientales con otros organismos
y los municipios de la Provincia.
3. Ejercer
el control de gestión sobre los organismos que tengan a su cargo cualquier
aspecto de la ejecución de la política ambiental que fije el Poder Ejecutivo.
4. Coordinar
las competencias de otros organismos en materia ambiental.
5. Establecer
y fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a efluentes industriales
en coordinación con otras carteras con competencia en la materia.
6. Ejecutar
las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos los elementos que
puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo, y, en general, todo lo
que pudiere afectar el ambiente.
7. Intervenir
en la determinación del impacto ambiental.
8. Intervenir
en la determinación de los procesos de disposición de residuos y de toda otra
materia vinculada, en coordinación con otros organismos con competencia en la
materia.
9. Ejecutar
y coordinar las acciones de educación ambiental.
10. Intervenir en el
ejercicio del poder de policía ambiental, en concurrencia con otras autoridades
de aplicación que la Ley determine y en la forma y modo que establezca la
reglamentación.
11. Atender las
relaciones con entidades intermedias no gubernamentales en coordinación con
otras áreas de gobierno.
12. Atender las
cuestiones administrativas, económico financieras y de recursos humanos de su
jurisdicción.
Secretaría de Trabajo
ARTÍCULO 29.- (DEROGADO por Ley 12856)
(DEROGADO por Ley 12604) Las cuestiones concernientes a las
políticas de empleo y a las relaciones laborales y en general a las de policía
del trabajo serán atendidas por la Secretaría de Trabajo, la que, en
particular, tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Elaborar
planes, programas y proyectos inherentes a las relaciones y condiciones de
trabajo y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y
empleadores conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
2. Fiscalizar
la aplicación de las normas legales relativas a la existencia y funcionamiento
de las asociaciones profesionales y atender la organización y registro de las
asociaciones profesionales de empleadores.
3. Intervenir
en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en
todo el territorio provincial.
4. Intervenir
en el tratamiento de todos los conflictos individuales o colectivos de trabajo
ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las normas
aplicables.
5. Ejercer
la policía del trabajo en todo el territorio provincial coordinando pautas y
acciones comunes con otros organismos de orden provincial y nacional.
Intervenir en los programas y regímenes integrados de seguridad social.
6. Intervenir
en la elaboración y ejecución de pautas orientadoras de política salarial para
el sector público y privado en concordancia con el Ministerio de Economía y
demás organismos competentes.
7. Ser
la Autoridad de Aplicación en materia de políticas activas de promoción del
empleo en el territorio provincial.
8. Participar
en la elaboración de políticas de migraciones internas y externas en relación a
la necesidad de la mano de obra. Intervenir en la formación, capacitación y
perfeccionamiento profesional de los trabajadores y en la reconversión
ocupacional de los mismos.
9. Intervenir
en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos
entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y
empresarios.
10. Atender las
cuestiones administrativas, económico-financieras y de recursos humanos de su
jurisdicción.
11. Fiscalizar el
cumplimiento de las normas generales y particulares referidas a higiene y
salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se desarrolla.
12. Fiscalizar la
aplicación del régimen del trabajador rural, coordinando acciones y pautas con
otros organismos del orden provincial y nacional.
13. Fiscalizar la
aplicación del régimen de trabajo de mujeres y menores, coordinando acciones y
pautas con otros organismos del orden provincial y nacional.
14. Designar el
representante de la Secretaría de Trabajo, ante el Consejo Federal del Trabajo.
Secretaría de Prensa y Difusión
ARTÍCULO 30.- (DEROGADO por Ley 12856) La
Secretaría de Prensa y Difusión tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Programar
y ejecutar la difusión pública, de los actos de gobierno y atender y controlar
la administración de prensa, manteniendo relación con los servicios
informativos de los medios de comunicación.
2. Organizar,
programar e implementar la prestación de los servicios de apoyo necesarios para
la difusión de las distintas acciones de gobierno.
3. Coordinar
y ejecutar las actividades periodísticas y de divulgación de la información
requerida por los distintos organismos provinciales y municipales.
4. Organizar,
coordinar y supervisar el registro de comunicaciones y declaraciones oficiales
que se produzcan en el ámbito provincial.
5. Organizar,
programar y planificar el funcionamiento de la emisora LS 11 Radio Provincia de
Buenos Aires. Coordinar su programación y elaborar y proponer las medidas de
optimización que se consideren acordes con las políticas a implementar.
6. Atender
a las cuestiones administrativas y económico-financieras de su área.
Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones
ARTÍCULO 31.- (DEROGADO por Ley 12856) La
Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones tendrá las siguientes
responsabilidades:
1. Desarrollar
y ejecutar las políticas provinciales que fije el Poder Ejecutivo en materia de
prevención y asistencia de las adicciones coordinando acciones comunes con
otros organismos nacionales y provinciales.
2. Planificar,
difundir, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos que involucren a
las organizaciones intermedias de la sociedad como parte activa de las
políticas de prevención y asistencia de las adicciones.
3. Elaborar,
coordinar y ejecutar un programa epidemiológico e instrumentar campañas
preventivas, planes asistenciales y de asesoramiento en materia de adicciones.
4. Planificar,
proponer y ejecutar acciones de prevención y asistencia en los ámbitos
educativos y laborales.
5. Difundir
masivamente las medidas de prevención y asistencia.
6. Proponer
las modificaciones normativas que tiendan a la recuperación, re-educación, y
rehabilitación del adicto.
7. Atender
las cuestiones administrativas, económico-financieras y de recursos humanos de
su jurisdicción.
Disposiciones comunes
ARTÍCULO 32.- (DEROGADO por Ley 12856) Los
titulares de las secretarías tendrán las mismas incompatibilidades que esta Ley
determina para los titulares de las carteras ministeriales, pudiendo el Poder
Ejecutivo acordarles idéntico rango y jerarquía. Cuando así fuere, el rango
inmediato inferior será el de Subsecretario equiparado al denominado Oficial
Mayor del artículo 145 de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 33.- (DEROGADO por Ley 12856) El
Poder Ejecutivo precisará el procedimiento de refrenda de los actos
administrativos originados en las Secretarías de la Gobernación.
Otras Secretarías. Limitación
ARTÍCULO 34.- (DEROGADO por Ley 12856) El
Poder Ejecutivo podrá crear otras Secretarías con rango y equivalencia a las
previstas en este capítulo, las que en todos los casos actuarán bajo su
dependencia directa y siempre que ello no implique alterar competencias
atribuidas por esta Ley a las carteras ministeriales o las responsabilidades y
competencias de las Secretarías creadas por la presente.
Comisiones de Asesoramiento
ARTÍCULO 35.- (DEROGADO por Ley 12856) El
Poder Ejecutivo podrá disponer la creación, supresión, modificación,
transformación o fusión de comisiones provinciales de asesoramiento en temas
especiales, sean éstas permanentes o transitorias y con dependencia directa del
Gobernador o sus Ministros cuando la necesidad u oportunidad lo determinen.
CAPÍTULO VII
Supresión de
Organismos
ARTÍCULO 36.- Suprímese, la Unidad Ejecutora “Reconstrucción del Gran
Buenos Aires” y la cuenta especial “Reconstrucción del Gran Buenos Aires”
creadas por Ley 11746 la que se deroga por la presente. El presupuesto para
cada ejercicio distribuirá los fondos afectados, en cuanto correspondan a obras
inherentes al rubro de afectación de los recursos provenientes del porcentual
del producido del Impuesto a las Ganancias cuidando de no alterar su específica
afectación (conforme artículo sin número a continuación del artículo 102 de la
Ley 24.621; prorrogada por Ley 24919).
ARTÍCULO 37.- Suprímese la Corporación de Fomento del Delta Bonaerense
(CORFODELTA) y el Fondo del Delta Bonaerense creados por Decreto delegado Nº
3803/93 (artículo 8º de la Ley 11184) el que se deroga por la presente. Las
atribuciones, funciones y competencias de la entidad autárquica que se suprime
integrarán las del Ministerio de la Producción. Los recursos de la cuenta
suprimida ingresarán a Rentas Generales y serán distribuidos en la forma que
determine la Ley de Presupuesto.
ARTÍCULO 38.- Suprímese el Instituto de Política Criminal y Seguridad
creado por Ley 12069 la que se deroga por la presente.
ARTÍCULO 39.- Suprímese el Ente Provincial Regulador Energético creado
por Decreto delegado 2536/93 (artículo 8º Ley 11184). Las funciones,
atribuciones y competencias del ente suprimido serán absorbidas por el
Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Este último, administrará los
recursos que preveía la norma derogada. Quedan transferidos al Ministerio todos
los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio del ente
suprimido. El personal mantendrá su régimen laboral, y encuadramiento,
antigüedad, categoría de revista, remuneración y estabilidad de acuerdo a lo
establecido en el convenio colectivo de trabajo vigente a la fecha de la
presente Ley.
ARTÍCULO 40.- (Texto según Ley 12575) Incorpórase la Unidad
Ejecutora Estadio Ciudad de la Plata al ámbito del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos, la que continuará rigiéndose, en los demás aspectos inherentes a su
actuación, por las normas de la Ley 11815. Una vez cumplidos los objetivos de
su creación legal, deberá ser suprimida por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 41.- Incorpórase la Unidad Ejecutora Edificio Catedral de la
Ciudad de La Plata al ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la
que continuará rigiéndose, en los demás aspectos inherentes a su actuación, por
las normas de la Ley 11861. Una vez cumplidos los objetivos de su creación
legal, deberá ser suprimida por el Poder Ejecutivo. La presente unidad no podrá
extender sus funciones más allá del 31 de agosto del año 2000, fecha a partir
de la cual quedará suprimida.
Del Personal
ARTÍCULO 42.- El personal que se desempeñe hasta la entrada en vigencia
de la presente Ley en cualquiera de los entes y/u organismos suprimidos en el
presente Capítulo será absorbido por el Ministerio que reciba las funciones
extinguidas o, en su defecto, por cualquier otra repartición de la
administración centralizada o descentralizada de conformidad a las normas
estatutarias que rigen su relación.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones
generales y complementarias
ARTÍCULO 43.- (DEROGADO por Ley 12856) El
Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de 120 días, determinando la
estructura organizativa a la que habrán de ajustarse los organismos creados o
modificados por la presente Ley, así como las dotaciones de personal que se le
afecten, pudiendo transferir las partidas presupuestarias, créditos y en
general los recursos humanos y materiales que resulten conducentes a los fines
del cumplimiento de las competencias asignadas.
ARTÍCULO 44.- (DEROGADO por Ley 12856) Facúltase
al Poder Ejecutivo a ordenar los textos de las leyes que hayan sufrido modificaciones,
efectuando las adecuaciones de numeración y correlación del articulado que
fuera menester, así como a dictar un cuerpo ordenado de la presente.
ARTÍCULO 45.- (DEROGADO por Ley 12856) Facúltase
al Poder Ejecutivo a efectuar, en el ámbito de su competencia, las
modificaciones institucionales que considere necesarias, cuando las mismas
tengan por finalidad la eliminación de objetivos, funciones, competencias y/o
responsabilidades superpuestas o duplicadas, aún en los casos en que las mismas
hubieren sido fijadas por Ley.
ARTÍCULO 46.- Con excepción de las normas integradas a la presente Ley
derógase la Ley 11737 así como las Leyes 11175, 12090 y complementarias así
como toda otra que se oponga a ésta.
ARTÍCULO 47.- La presente Ley entrará en vigencia el día 10 de diciembre
de 1999.
ARTÍCULO 48.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.