LEY 12336

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Dónase al Arzobispado de Bahía Blanca el inmueble de la Capilla "La Porciúncula" y los ambientes del antiguo lavadero pertenecientes al Hospital Interzonal General Dr. José Penna, propiedad del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Parcelas 4 y 5 del Plano 7-84-98, Circunscripción  II, Sección D, Ch. 298, Inscrip. de Dominio al Folio 1.136 año 1930, del partido de Bahía Blanca.

 

ARTICULO 2.- La donación dispuesta en el artículo precedente se efectúa con cargo a la realización de la tarea pastoral social del Arzobispado de Bahía Blanca que se concreta en la instalación de un servicio integral para la familia.

 

ARTICULO 3.- La Capilla "La Porciúncula" es cedida con las restricciones y limitaciones emergentes del régimen establecido por la Ley 10.419. Rigen además respecto de ambos inmuebles donados las servidumbres de iluminación y de paso establecidas en favor de la Parc. 1 remanente y la restricción al dominio fijada con destino a ensanche de calle, conforme plano citado 7-84-98.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.