Provincia
de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución 120/04
POR 1 DIA - Visto el expediente Nº 2.333- 154/04 por el cual se eleva para su aprobación el texto ordenado del Código Fiscal, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 287 del
Código Fiscal -Ley 10.397 y sus modificatorias (texto ordenado por Resolución
173/99) autoriza al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de dicho Código por
intermedio del Ministerio de Economía, como asimismo a rectificar las menciones
que correspondan, cuando se introduzcan modificaciones que por su naturaleza
justifiquen dicho procedimiento;
Que
Que los cambios introducidos por las normas enumeradas precedentemente ameritan
proceder al ordenamiento del cuerpo legal;
Por ello, teniendo en
cuenta la autorización legal conferida por el citado artículo 287 y lo
dictaminado por
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase, de conformidad con la autorización conferida por el artículo 287º del Código Fiscal -Ley 10.397 y sus modificatorias (texto ordenado por Resolución 173/99)-, el nuevo ordenamiento del referido Código, que recepta las modificaciones introducidas al texto original por las Leyes 10.472, 10.597, 10.731, 10.742, 10.766, 10.857, 10.890, 10.928, 10.997, 11.079, 11.162, 11.171, 11.244, 11.259 11.265, 11.304, 11.345, 11.456, 11.467, 11.484, 11.490, 11.502, 11.518, y las modificaciones a los textos ordenados de los años 1994, 1996 y 1999, dispuestas por las Leyes 11.583, 11.649, 11.770, 11.796, 11.798, 11.808, 11.846; por las Leyes 11.904, 12.013, 12.037, 12.049, 12.073, 12.180, 12.198 y 12.233 y por las Leyes 12.397, 12.446, 12.576, 12.616, 12.752, 12.837, 12.879, 13.003, 13.045, 13.085, 13.145 y 13.155, respectivamente, conjuntamente con el índice de ordenamiento del mismo, los que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía
NOTA: El Texto Ordenado aprobado por la presente Resolución con sus modificaciones posteriores puede ser consultado en el Buscador de “Leyes Provinciales”: 10397.