Provincia de
Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 41/09
La Plata, 29 de junio de 2009.
VISTO que por expediente N° 2360-141.969/09, se propició la reglamentación del
Capítulo IV bis del Título II de la
Ley N°
10.707 (introducido por la Ley Nº
13.930), denominado “Del valor inmobiliario de referencia”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Capítulo referenciado, se facultó a esta Autoridad de
Aplicación para establecer un valor inmobiliario de referencia para cada
inmueble ubicado en la
Provincia, que refleje el valor económico de dicho bien en el
mercado comercial;
Que, asimismo, la Ley Nº
13.930 introdujo diversas modificaciones en el Código Fiscal (Ley N° 10.397, T.O. 2004 y modificatorias), en virtud de las
cuales se estableció que en determinados actos, contratos y operaciones
referidos a bienes inmuebles, la base imponible para el pago del Impuesto de
Sellos podrá estar constituida por el valor inmobiliario de referencia de los
mismos, en tanto resulte mayor a la valuación fiscal o precio convenido por las
partes;
Que mediante la
Resolución Normativa N° 36/09 esta
Autoridad de Aplicación reglamentó el citado valor, disponiendo su entrada en
vigencia a partir del 1° de junio de 2009 y estableciendo que el mismo deberá tomarse
como base imponible para el pago del Impuesto de Sellos, en los supuestos en
los que corresponda, con relación a los actos, contratos y operaciones
referentes a inmuebles ubicados en el territorio de la provincia de Buenos
Aires, instrumentados a partir del 1° de julio de 2009;
Que, habiéndose detectado que cuestiones de índole operativa, impidieron la
debida publicación en tiempo y forma de la citada reglamentación en el Boletín
Oficial, resulta razonable prorrogar la fecha a partir de la cual se pondrá en
vigencia el valor inmobiliario de referencia, así como aquélla a partir de la
cual se deberá tomar en consideración el mismo, de corresponder, como base
imponible para el pago del citado tributo;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.766;
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
Artículo 1° - Sustituir
el artículo 2° de la
Resolución Normativa N° 36/09, por
el siguiente: “Artículo 2°. La
Agencia de Recaudación establecerá, a partir del 1° de julio
de 2009, de manera progresiva en los distintos partidos de la Provincia, el valor
inmobiliario de referencia de los inmuebles ubicados en los mismos.
Tal valor resultará actualizado anualmente, salvo que se produzcan cambios en
las circunstancias de hecho vinculadas al inmueble”.
Artículo 2° - Sustituir el artículo 13 de la Resolución Normativa
Nº 36/09, por el siguiente: “Artículo 13. La presente comenzará a regir a
partir del 1° de julio de 2009. Sin perjuicio de ello, a los fines de la
aplicación de lo establecido por el artículo 10, el valor inmobiliario de
referencia se aplicará, de corresponder, a los actos, contratos y operaciones
instrumentados a partir del 1° de agosto de 2009”,
Artículo 3º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter
Director Ejecutivo
C.C. 7.532