Provincia
de Buenos Aires
MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO
DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución
Nº 243/09
La Plata, 5 de agosto de 2009.
POR 1 DÍA - VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente N° 2429-5338/2008, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha
solicitado a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE TECNIFICACIÓN AGROPECUARIA PARADA
ROBLES ARROYO DE LA CRUZ LIMITADA (C.E.P.R.A.L.), toda la información
correspondiente al 12° semestre de control, período comprendido entre el 1° de
junio y el 30 de noviembre de 2008 de la denominada Etapa de Régimen, respecto
de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los
límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del
semestre en cuestión (fs 4/135);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de
verificación llevada a cabo por el auditor, obrante a fojas 136/145, la Gerencia Control de Concesiones concluyó en su dictamen técnico “…surgen las penalizaciones a
aplicar a dicha Distribuidora por los apartamientos a los parámetros de calidad
establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a
continuación se detallan los montos totales de penalización por cada concepto,
a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total
Calidad de Producto Técnico: $ 139,30; 2) Total Calidad de Servicio Técnico: $
18.958,03; Total Penalización Apartamientos: $ 19.097,33…” (f 146);
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoria, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada
Distribuidora;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la
situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es
conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones a través del Area Control de Calidad Técnica,
desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en
lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el
Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5
“Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad
del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de
Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría
previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no
quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación
arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Las Penas Pecuniarias”,
autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984);
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL NOVENTA
Y SIETE CON 33/100 ($ 19.097,33) la penalización correspondiente a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE TECNIFICACIÓN AGROPECUARIA PARADA ROBLES ARROYO DE LA CRUZ LIMITADA (C.E.P.R.A.L.), por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de
Producto y Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el 12° semestre
de control, comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2008, de
la denominada Etapa de Régimen.
ARTÍCULO 2°. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la Gerencia Control de Concesiones realice la auditoría pertinente a los efectos de verificar el fiel cumplimiento de lo
ordenado por el Artículo 1°, debiendo informar su resultado a este Directorio.
ARTÍCULO 4°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a
la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE TECNIFICACIÓN AGROPECUARIA PARADA ROBLES ARROYO
DE LA CRUZ LIMITADA (C.E.P.R.A.L.). Cumplido, archivar.
ACTA N° 590.
Marcelo
Fabián Sosa, Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; Carlos Pedro González
Sueyro,
Director; José Luis Arana, Director.
C.C. 8.930