Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE TRABAJOResolución N° 94

La Plata, 22 de mayo de 2009.

VISTO el expediente Nº 21500-1155/09 por el cual se tramita implementar un sistema de domicilio electrónico y notificación por medios electrónicos, conforme Ley Nº 13666 y Decreto Nº 1388/08, y

CONSIDERANDO:Que por la Ley Nº 13.666 la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional Nº 25.506, “Ley de Firma Digital”, en los Capítulos I a IV, V en su artículo 26, VII, IX y Anexo;Que la Ley Nacional en el artículo 48, establece que se proveerá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización;Que las Leyes Nacional y Provincial equiparan la firma ológrafa a la digital estableciendo que cuando la Ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una Firma Digital, contando con idéntico valor legal;Que resulta necesario, y en forma paralela a la reforma de la Ley Nº 10.149, que introduzca el domicilio electrónico e incorpore otras herramientas técnicas de notificación al procedimiento, implementar un sistema moderno de comunicación;Que el sistema de notificaciones electrónicas proporcionará seguridad, agilidad y eficacia a la comunicación de la Subsecretaría de Trabajo en los procedimientos de conciliación y sancionatorios;Que a efectos del presente, se prevé la adhesión expresa al sistema y la constitución del domicilio electrónico en la primera presentación por parte de las partes y/o el infractor;Que el sistema técnico disponible para realizar las notificaciones del procedimiento, podrá ser realizado a través de un sitio Web seguro, en el que se podrá visualizar los textos a notificarse firmados digitalmente;Que es menester regular el procedimiento que deberá cumplirse para la constitución del domicilio electrónico, su adhesión, condiciones de las comunicaciones y efectos con las condiciones de seguridad que marca la Ley Nº 13666;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 13.757;Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Reglamento de domicilio electrónico y notificación por medios electrónicos, que como Anexo I que consta de cuatro (4) fojas forma parte de la presente.ARTÍCULO 2º. Aprobar el “Formulario de Constitución de Domicilio Electrónico”, el que como Anexo II, que consta de una (1), foja hace parte de la presente.ARTÍCULO 3º. Facultar a la Subsecretaría de Trabajo para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente régimen.ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Trabajo. Cumplido, archivo.

Oscar Antonio CuartangoMinistro de Trabajo

ANEXO IREGLAMENTO DE DOMICILIO ELECTRÓNICO

ARTÍCULO 1º. Las notificaciones previstas en la Ley Nº 10.149 y su Decreto reglamentario Nº 6.409/84, y que deban practicarse en el domicilio constituido de las partes y/o sus apoderados a las que se imputen infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como las notificaciones de las cláusulas normativas de los convenios colectivos, podrán ser concretadas a través del mecanismo electrónico previsto en la presente reglamentación.ARTÍCULO 2°. Las personas mencionadas en el artículo anterior que expresamente acepten el presente régimen deberán constituir domicilio electrónico en la casilla virtual que le será asignada en base a los datos registrados en el sitio Web del Ministerio de Trabajo de domicilio electrónico, contando con certificado de firma digital que garantizará la autenticidad e intangibilidad de la operatoria. Cualquier modificación o inconveniente deberán denunciarlo y tramitarlo a través del sitio Web.ARTÍCULO 3º. A efectos de constituir el domicilio electrónico, deberá el interesado manifestar su voluntad expresa de aceptación al presente régimen a través de la presentación del Formulario de Constitución de Domicilio ElectrónicoARTÍCULO 4º. La constitución del domicilio electrónico en los términos de la presente reglamentación, importa la renuncia expresa a oponer en sede administrativa y/o judicial cualquier tipo de defensa relacionada con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y comunicaciones en general notificadas, como aquellas en relación al modo y el medio utilizado.ARTÍCULO 5º. El domicilio electrónico se considerará a todos los efectos jurídicos como domicilio constituido, siendo válidas y vinculantes las notificaciones, emplazamientos, comunicaciones y citaciones que se practiquen en el mismo, gozando de plena validez y eficacia su constitución.ARTÍCULO 6º. La notificación se tendrá por cumplida, el día que se proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o al día hábil administrativo siguiente, si aquél fuere inhábil.ARTÍCULO 7º. La notificación se tendrá por practicada el día viernes inmediato posterior o el día siguiente hábil administrativo a la fecha en que el documento ingresó al sitio seguro Web quedando disponible para el titular / destinatario o responsable del domicilio electrónico, si aquél fuere inhábil.ARTÍCULO 8º. Si el acto administrativo fuera notificado al domicilio electrónico y al domicilio constituido o real, la notificación se tendrá por cumplida en la fecha que primero hubiere ocurrido.En todos los casos, a partir del día siguiente hábil de la notificación, comenzarán a correr los plazos conforme la normativa vigente.ARTÍCULO 9º. El sistema de domicilio electrónico registrará:1. La fecha y hora en que el documento ingrese al sistema, quedando disponible para el responsable del domicilio electrónico.2. La fecha y hora en que el responsable del domicilio electrónico –destinatario de la comunicación – accedió al sistema de domicilio electrónico y procedió a la apertura del documento.3. La fecha y hora de descarga del documento por parte del responsable o destinatario del documento.4. Datos del documento digital que se comunica.5. Constancias obtenidas por el responsable del domicilio electrónico y por la Autoridad de Aplicación.ARTÍCULO 10. El Ministerio de Trabajo, a través de su página oficial http://www.trabajo.gba.gov.ar, tendrá un sitio seguro Web, con la aplicación del domicilio electrónico, el cual estará habilitado las veinticuatro (24) horas del día, durante todo el año.Los documentos digitales a comunicar, suscriptos con firma digital, deberán contener la siguiente información:I. Apellido y nombre o denominación social del responsable del domicilio electrónico o destinatario de la comunicación, Clave de Identificación Tributaria y/o Clave de Identificación Laboral.II. Identificación del acto a comunicar, debiendo expresar fecha de emisión, objeto, área que dictó el mismo, nombre y cargo del funcionario que lo firma.III. Fecha a partir del cual se encuentra disponible.IV. Responsable de subir el documento al sitio seguro Web.El sistema a fin de acreditar la materialidad de la notificación además de registrar los datos especificados en el artículo 9º, emitirá un comprobante impreso con el detalle de los mismos.Las comunicaciones disponibles en el domicilio electrónico, permanecerán en el mismo durante la sustanciación del procedimiento. Cerrado el procedimiento y mandado a archivo las actuaciones, la comunicación será removida y depositada en un archivo digital histórico.ARTÍCULO 11. Las personas determinadas en el artículo 1º, que hayan constituido el domicilio conforme la presente, deberán ingresar al sitio Web, aplicativo de domicilio electrónico, a fin de tomar conocimiento de las comunicaciones que digitalmente se efectúen en los procedimientos previstos en la Ley Nº 10.149 y modificatoria.ARTÍCULO 12. La Dirección de Informativa deberá adoptar todas las medidas técnicas que resulten necesarias a fin de garantizar la confidencialidad y seguridad de las comunicaciones, y evitar su pérdida, adulteración, consulta no autorizada, previendo su auditoría y la detección de desvíos intencionales o no, de la información.

ANEXO IIFORMULARIO DE CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO

PERSONAS FÍSICASAPELLIDO Y NOMBRE:…………………………………………………………………….CUIT Nº……-…………………………..-…….. y/o CUIL Nº……………………………….DNI Nº ……………………………………..DOMICILIO:……..……………………………………………………………….TELÉFONO: (………..)…………….. FAX: (………..)……………………….….…e- MAIL:…………………………….. CELULAR: (…………)………………………DOMICILIO CONSTITUIDO:……………………………………………………………….

PERSONAS JURÍDICASRAZÓN SOCIAL: ……………………………………………………………………............CUIT Nº……...............................................................…………………………...……..DOMICILIO LEGAL……..……………………………………………………………….TELÉFONO: (………..)…………….. FAX: (………..)……………………….….…......e- MAIL:……………………………..REPRESENTANTE LEGAL: ……………………………...………………..….. DNI Nº…………………, EN CARÁCTER DE: …………………………………………ACOMPAÑA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA REPRESENTACIÓN: ……………………………………………………………………..

Por medio de la presente, acepto las condiciones del presente régimen, lo que implica el conocimiento del mismo y la renuncia expresa a oponer en sede administrativa y/o judicial cualquier tipo de defensa relacionada con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y comunicaciones en general notificadas, como aquellas en relación al modo y el medio utilizado.

La Plata, …………………………. .............................................................Firma y aclaración

 

C.C. 9.789