Nuevo reglamento de presentaciones electrónicas

Acuerdo N° 4016

Expte SPL N° 8/15

VISTO: el Acuerdo N° 4013 de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se aprobaron diversas normas entre las que se destaca su Anexo I que instituye el nuevo "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos" y

CONSIDERANDO: Iº) Que antes de someter a consulta el texto del Acuerdo N° 4013, es pertinente corregir ciertos errores y omisiones de redacción advertidos en algunas de sus normas. En tal sentido se han de revisar los artículos 8º del acuerdo y 10 del reglamento obrante en el Anexo I. 2º) Que, en relación con el primero de los preceptos mencionados, relativo a la situación de ias personas con discapacidad visual, corresponde aclarar que la entrada en vigencia no queda diferida al trámite de consulta. A su vez, por lo que concierne al artículo 10 del reglamento, es necesario precisar la norma en orden a la garantía de buen funcionamiento del sistema de notificaciones automatizadas.

POR ELLO, la Suprema Corte, en ejercicio de sus atribuciones (arts. 32, inc. “s” de la ley 5827, 8 de la ley 14142 y 12 de la ley 15230; 143 bis y 834, del CPCC; y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo N 3971).

ACUERDA

Artículo 1º: Se sustituye el artículo 8o del Acuerdo N° 4013 por el siguiente:

“Artículo 8°: El régimen aprobado por este Acuerdo, integrado en su caso con los aportes y revisiones resultantes de la instancia participativa prevista en el artículo 1°, último párrafo, entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días corridos de perfeccionado el trámite de su rúbrica. A partir de esta entrada en vigencia quedarán derogados los Acuerdos 3845 y 3886. Las normas contenidas en el artículo 18° del Anexo I correspondiente al presente Acuerdo entrarán en vigencia de manera inmediata, sin perjuicio de su consideración en la instancia de participación antes mencionada".

Artículo 2º: Se sustituye el artículo 10 del Anexo I del Acuerdo N° 4013 por el siguiente:

“Artículo 10°. Sistema general de notificaciones electrónicas Fuera de los supuestos de excepción previstos en el artículo 11° del presente reglamento, la notificación de las providencias, resoluciones y sentencias pronunciadas en los procesos civiles, comerciales, laborales, de familia y contencioso administrativos, así como en las ejecuciones tributarias, que tramiten ante los órganos jurisdiccionales de todas las instancias, incluyendo los procesos correspondientes a la jurisdicción originaria de la Suprema Corte de Justicia, se realizarán a los domicilios electrónicos, de manera automatizada, bajo el régimen previsto en este reglamento. El sistema de gestión judicial predeterminará ¡a comunicación automatizada asociada a la firma del respectivo acto procesal De tal modo, al perfeccionarse el acto con la firma digital del magistrado o funcionario según correspondiere, sea en modo individual o bajo la modalidad de firma ágil’prevista en aquel sistema, se producirá la inmediata notificación automatizada a los domicilios electrónicos de los destinatarios con la adjunción de la resolución notificada. Dicho sistema permitirá individualizar los domicilios electrónicos a los que no deba cursarse la notificación automatizada. A los fines del cómputo de la notificación se aplicará lo dispuesto en el artículo 13° del presente Reglamento. En caso de ser necesario adjuntar copias digitales de documentación o presentaciones previamente incorporadas a la causa en soporte electrónico, el órgano judicial deberá añadir al proveído el o los trámites que correspondan a través de la referencia Trámite Adjunto ’ que provee el sistema de gestión judicial. Excepcionalmente, si dichas constancias no estuvieran previamente incorporadas al expediente en forma electrónica, deberán añadirse al proveído como ‘archivo adjunto' El sistema de gestión judicial deberá garantizar que, una vez debidamente firmada, ¡a providencia, resolución o sentencia será notificada con arreglo a los párrafos primero y segundo de este artículo. Si por cualquier falla del sistema ello no sucediere, no se lo considerará notificado al destinatario bajo el régimen del presente reglamento"

Artículo 3º: Se autoriza al presidente del Tribunal a publicar el texto corregido y ordenado del Acuerdo N° 4013.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese vía electrónica, publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Suprema Corte de Justicia. Daniel Fernando Soria, Sergio Gabriel Torres, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani. Ante Mí: Néstor Antonio Trabucco, Matias José Álvarez.