LEY 11475

 

 

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11571

 

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 6.607.839.670) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales) para el Ejercicio 1993 con destino a cada una de las Jurisdicciones, Organismos y Cuentas Especiales que se indican a continuación, cuya Clasificación Económica y por Objeto del Gasto se detallan en las Planillas Anexas Nro 1, 2, 3 y 4 que forman parte integrante de la presente Ley:

 

 

 

 

 

Cifras en pesos

 

 

JURISDICCION                                                                               IMPORTE TOTAL ADMINISTRACION CENTRAL                                                     $ 3.850.156.510

 

 

Gobernación                                                                                      $ 645.506.890Ministerio de Gobierno y Justicia                                                        $ 200.810.350Ministerio de Economía

 

 

Créditos Específicos                                                                           $ 154.874.920

 

 

Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia                               $ 1.654.912.420

 

 

Ministerio de la Producción                                                                $ 25.158.160

 

 

Ministerio de Salud y Acción Social                                                    $ 723.066.700

 

 

Ministerio de Obras y Servicios Públicos                                            $ 126.803.040

 

 

Organismos de la Constitución                                                $ 19.033.800

 

 

Poder Judicial                                                                                     $ 299.990.230ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS                                       $ 1.996.004.560

 

 

 

 

 

Comisión de Investigación Científicas                                      $ 9.812.500

 

 

Instituto Provincial del Deporte                                                           $ 2.637.200

 

 

Patronato de Liberados                                                                      $ 861.700

 

 

Instituto Provincial de Lotería y Casinos                                              $ 150.815.660

 

 

Corporación de Fomento del Valle Bonaerense

 

 

del Río Colorado (COR.FO. Río Colorado)                                       $ 6.188.800

 

 

Instituto Provincial de Acción Cooperativa                                          $ 1.609.000

 

 

Dirección Provincial de Vialidad                                                         $ 136.660.100Servicio Provincial de Agua Potable y

 

 

Saneamiento Rural (S.P.A.R.)                                                 $ 34.272.400

 

 

Instituto de la Vivienda                                                            $ 146.583.000

 

 

Dirección General de Escuelas y Cultura                                             $ 1.506.564.200CUENTAS ESPECIALES                                                                $ 761.678.600

 

 

 

 

 

Fondo Conurbano                                                                              $ 516.000.200

 

 

Trabajos Penitenciarios Especiales                                                      $ 561.600

 

 

Fondo Permanente de Desarrollo Municipal Ley 10.712                     $ 25.814.000

 

 

Programa de Saneamiento Financiero                                      $ 1.751.400Fondo Provincial de Salud - artículo 22

 

 

del Decreto-Ley 8.801/77                                                                  $ 17.401.200Fondo Provincial de Trasplantes                                                         $ 6.817.900

 

 

Fondo Provincial de Puertos                                                               $ 12.880.000

 

 

Dirección de la Energía                                                                       $ 179.960.000

 

 

E.M.E.T.A. - Ley 10.563                                                                   $ 492.300

 

 

TOTAL                                  $ 6.607.839.670

 

 

ARTÍCULO 2.- Estímase en la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 6.487.721.320) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas Anexas Nro 5, 6, 7 y 8 que forman parte integrante de la presente Ley:

 

 

 

 

 

Cifras en pesos

 

 

CONCEPTO                                                                                                IMPORTERECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL                               $ 5.222.848.900Corrientes                                           $ 5.220.013.900

 

 

De Capital                                           $ 2.835.000RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS                        $ 451.312.320Corrientes                                           $ 445.828.320De Capital                                           $ 5.484.000

 

 

RECURSOS DE LAS CUENTAS ESPECIALES                                         $ 813.560.100

 

 

Corrientes                                           $ 811.021.100De Capital                                           $ 2.539.000

 

 

TOTAL                                              $ 6.487.721.320

 

 

ARTÍCULO 3.- Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 1993 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

 

Cifras en pesos

 

 

CONCEPTO                                                                                                IMPORTEErogaciones (artículo 1)                                                                                  $ 6.607.839.670Menos

 

 

Recursos (artículo 2)                                                                                      $ 6.487.721.320

 

 

Necesidad de Financiamiento                                                             $ 120.118.350

 

 

Menos

 

 

Financiamiento Neto                                                                                      $ 120.118.350

 

 

Aportes no Reintegrables                                                                               $ 100.040.700

 

 

Aportes Reintegrables                                                                         $ 15.213.400

 

 

Uso del Crédito                                                                                             $ 234.322.850

 

 

Remanente de Ejercicios anteriores                                                                 $ 8.012.000

 

 

Menos

 

 

Amortización de Deudas                                                                                $ 236.759.000

 

 

Otras Partidas                                                                                                $ 711.600

 

 

Resultado Financiero

 

 

ARTÍCULO 4.- Los importes que en concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley, por la suma total de PESOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ ($ 1.860.752.610) constituyen autorizaciones legales para comprometer las Erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, hasta las sumas que para cada caso se establecen en las respectivas Planillas Anexas.

 

 

ARTÍCULO 5.- Fíjase en 215.160 el número de cargos de la Planta Permanente y en 28.154 el número de cargos de la Planta Temporaria en las Jurisdicciones, Organismos y Cuentas Especiales incluidos en el artículo 1º de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nro 28, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

 

ARTÍCULO 6.- Fíjase en 18.609 el número de cargos de la Planta Permanente y en 1.053 el número de cargos de la Planta Temporaria de los Organismos incluidos en los artículos 8 y 9 de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nro 29, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

 

ARTÍCULO 7.- Fíjase en 130.000 la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Titular (Planta Permanente) y en 370.752 la correspondiente al Personal Docente Suplente y Provisional (Planta Temporaria) de los Organismos comprendidos en el artículo 1º de la presente, de acuerdo a la Planilla Anexa Nro 30, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

 

ARTÍCULO 8.- Fíjanse en los importes que para cada caso se indican y por un total de PESOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 1.471.040.237) los Presupuestos Operativos de Erogaciones y de Administración de los siguientes Organismos de Asistencia y Previsión Social para el Ejercicio 1993, estimándose los Recursos y el Financiamiento destinados a atender dichas Erogaciones en los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas Nro 31 y 32 que forman parte integrante de la presente Ley.

 

 

Cifras en pesos

 

 

ORGANISMOS                                                                                           IMPORTECaja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de Policía                            $ 241.431.000

 

 

Instituto de Obra Médico Asistencial                                                  $ 358.013.430

 

 

Instituto de Previsión Social                                                                            $ 871.595.807

 

 

ARTICULO 9.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total de PESOS SEISCIENTOS VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE ($ 623.242.614) los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos para el Ejercicio 1993, estimándose los Recursos y el Financiamiento Neto destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en la Planilla Anexa Nro 33 que forma parte integrante de la presente Ley.

 

 

Cifras en pesos

ORGANISMOS                                                                                           IMPORTE

 

 

 

 

 

Banco de la Provincia de Buenos Aires                                                           $ 515.378.614

 

 

Administración General de Obras Sanitarias (O.S.B.A.)                                  $ 107.864.000

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10.- A los efectos de los montos anuales máximos para los compromisos diferidos a que se refiere el artículo 16 del Decreto-Ley de Contabilidad 7.764/71, establécese que aquellos están dados por los importes globales, tanto para la Administración Central como para los Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales incluidos en el artículo 1º de la presente Ley. Los mismos alcanzan los siguientes importes globales:

 

 

Cifras en pesos

1º Diferido                                                                                                     $ 877.570.000

 

 

2º Diferido                                                                                                     $ 507.307.000

 

 

3º Diferido                                                                                                     $ 351.217.000

 

 

ARTÍCULO 11.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos de los Organismos citados en los artículos 8 y 9 y que están dados por los montos globales que a continuación se indican:

 

 

 

 

 

Cifras en pesos

 

 

ORGANISMOS                                                                                           IMPORTEBANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES1º Diferido                                                                                                     $ 24.845.000

 

 

2º Diferido                                                                                                     $ 18.045.000

 

 

3º Diferido

 

 

ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS

 

 

1º Diferido                                                                                                     $ 51.810.000

 

 

2º Diferido                                                                                                     $ 40.515.000

 

 

3º Diferido                                                                                                     $ 7.310.000

 

 

ARTÍCULO 12.- Fíjanse los importes máximos a que alude el punto 1 de la Partida Parcial 1 Gastos de Función, que corresponden a cada funcionario, según detalle de Planilla Anexa Nro 34 que forma parte integrante de la presente Ley.

 

 

Los importes consignados en la Planilla Anexa Nro 34 son mensuales, los que podrán ajustarse a la fecha de percepción sobre la base de la variación que se opere en los sueldos de los Funcionarios comprendidos en la misma.

 

 

Asimismo, en la Planilla Anexa Nro 34 figuran los porcentajes que corresponden a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, los que se liquidarán de acuerdo a lo establecido por la Ley Nro 10.641.

 

 

Establécese el límite máximo para los gastos a que alude el punto 2 de la Partida Parcial 1 Gastos de Función, que correspondan al Gobernador, Ministros del Poder Ejecutivo, Director General de Escuelas y Cultura, Secretario General de la Gobernación, Secretario de Seguridad de la Gobernación y Asesor General de Gobierno, Titulares de los Organismos de la Constitución y Vocales del Tribunal de Cuentas en hasta un máximo mensual de dos sueldos básicos más gastos de representación de los respectivos Funcionarios.Las Direcciones de Contabilidad y Servicios Auxiliares u Oficinas que hagan sus veces quedan facultados para realizar las correspondientes adecuaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo, dentro de las normas establecidas en el artículo 15 de esta Ley.

 

 

ARTICULO 13.- Fíjanse los importes anuales correspondientes a los Funcionarios detallados en la Planilla Anexa Nro 35 en concepto de Erogaciones Reservadas, Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia en las sumas que se detallan en dicha Planilla que forma parte integrante de la presente Ley.

 

 

ARTICULO 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en las Erogaciones fijadas en los artículos 1, 8 y 9 de la presente Ley, cuando las mismas se originen en mayores Erogaciones en la Partida Principal 1: "Personal", y en otras Partidas que requieran ajustes en la misma proporción que aquélla (docentes no oficiales, becas y otras similares), como resultado de la Política Salarial que se establezca para el presente Ejercicio.El incremento de Erogaciones citado anteriormente será hasta el monto de los ingresos estimados al cierre del Ejercicio por sobre el cálculo previsto para el mismo.

 

 

El Poder Ejecutivo, en el mismo acto que disponga la ampliación presupuestaria, deberá dar cuenta a la Honorable Legislatura de la utilización de las facultades conferidas por el presente artículo.

 

 

ARTICULO 15.- El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de créditos que consideren necesarios en sus respectivas jurisdicciones, dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con estas limitaciones:

 

 

a)      No podrán disponerse transferencias entre los distintos Caracteres y Jurisdicciones. Esta limitación no es aplicable cuando la fuente de la transferencia sean los créditos previstos en el Item "Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia" los que también podrán transferirse entre sí, cualquiera fuese su clasificación presupuestaria, con excepción de la Partida "Emergencia y Ajuste" que no podrá reforzarse. Esta limitación es extensiva a todo crédito homónimo de cualquier Jurisdicción.

 

 

b)      No podrán ampliarse los importes de la Planilla Anexa Nro 35 para "Erogaciones Reservadas, Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia", aprobada por el artículo 13 de la presente Ley.

 

 

c)      No podrá debitarse la Partida Principal 1 "Personal" excepto la prevista en el Item "Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia".

 

 

Como excepción a lo dispuesto en el presente artículo se faculta al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Economía efectúe las modificaciones presupuestarias pertinentes al Item Policía de la Jurisdicción 02: "Gobernación" teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto-Ley 10.092/83 cuando se compruebe en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía durante el Ejercicio un superávit operativo.

 

 

ARTICULO 16.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán en sus respectivos ámbitos de competencia:

 

 

a)      Disponer modificaciones en la distribución de números de cargos y Horas Cátedra y sus respectivos agrupamientos, si fuere necesario, y los créditos correspondientes, de la Planta de Personal fijados por al presente Ley.

 

 

b)      Incrementar el crédito de "Emergencia y Ajuste" previsto en los Organismos Descentralizados hasta un monto equivalente a los mayores recursos respecto del cálculo original.

 

 

c)      Efectuar dentro del Presupuesto General las pertinentes adecuaciones, cuando por aplicación de las normas vigentes, las partidas clasificadas dentro de "Transferencias de Capital" deban considerarse como "Trabajos Públicos" o viceversa, respetando en todos los casos la denominación presupuestaria e importes que para cada una de ellas aprueba la presente Ley.

 

 

d)      Podrán disponerse modificaciones adecuando el "Financiamiento" a la real afectación producida por la concreción de obras y/o adquisiciones financiadas a través de operaciones de crédito, sin superar en su conjunto el importe total autorizado por las Leyes respectivas.

 

 

 

 

 

ARTICULO 17.- Establécese que el Poder Ejecutivo podrá delegar las facultades que se le otorgan por las disposiciones del artículo 15 y artículo 16, inciso a) de la presente Ley, como así también por las de los artículos 2 y 3 de la Ley 10.189, excepto cuando se trate de adecuaciones entre Partidas Principales -salvo las clasificadas en la Sección 3 Sector 9- en los señores Ministros, Titulares de los Organismos de la Constitución, de los Organismos Descentralizados y de las Cuentas Especiales "Dirección de la Energía" y "Fondo Conurbano", Asesor General de Gobierno, Secretario General de la Gobernación y Secretario de Seguridad de la Gobernación, los que actuarán con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía.

 

 

La limitación respecto de adecuaciones entre Partidas Principales, dispuesta por el presente artículo, no es aplicable al Titular de la Cuenta Especial "Fondo de Conurbano".

 

 

ARTICULO 18.- Autorízase para la afectación de recursos dispuesta por el Decreto-Ley 9266/79 artículo 7, un importe máximo de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

 

 

ARTICULO 19.- Autorízase hasta la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 5.497) para edificios fiscales cedidos y en PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 2.748) para edificios fiscales alquilados, los límites establecidos en el artículo 16 de la Ley 10.189 para las distintas Jurisdicciones. El Banco de la Provincia de Buenos Aires para el caso de edificios alquilados tendrá como límite PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000) y para edificios fiscales cedidos PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 34.500).

 

 

ARTICULO 20.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ajustar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Provincia no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo, de acuerdo con los objetivos de la Política Salarial.

 

 

ARTICULO 21.- Apruébase el Nomenclador de Erogaciones y Recursos y Plan de Cuentas, que se incluyen como Anexos de la presente Ley.

 

 

ARTICULO 22.- Establécese que, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo distribuirá los créditos fijados por los artículos 1, 8, 9, 10 y 11, por Unidad de Organización, Item, Finalidad, Función, Programa y demás aperturas analíticas, conforme a la estructura aprobada por las normas vigentes.

 

 

ARTICULO 23.- Las Municipalidades que al 31 de Diciembre de 1993 hayan suscripto Convenios de Implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por Decreto Nro 547/88, no le es aplicable la disposición del artículo 9 de la Ley 10.189. Los anticipos que le correspondan por el cumplimiento del mencionado Programa, serán regulados por las pautas fijadas en los Anexos de instrumentación de dichos Convenios.

 

 

ARTICULO 24.- Establécese, para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos una afectación del quince por ciento (15%) en concepto de retribución a los Municipios que administren descentralizadamente al citado tributo, enmarcados en los Convenios que celebren con la Provincia.

 

 

La afectación mencionada corresponde al quince por ciento (15%) del total recaudado por el tramo descentralizado del referido impuesto.

 

 

ARTICULO 25.- Autorízase el Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias de la Planilla Anexa Nro 28, Resumen de Cargos Consolidado, en función de la aprobación de las aperturas estructurales por parte del Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos.

 

 

ARTICULO 26.- Facúltase al Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires a fijar el monto correspondiente a Gastos de Función que formará parte de su remuneración, la cual por todo concepto, no podrá exceder en más del diez por ciento (10%), a la remuneración que perciba el Gerente General de la Institución.

 

 

ARTICULO 27.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11.230, a efectuar las adecuaciones presupuestarias, creando las partidas que sean necesarias, con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del Programa de Saneamiento Financiero.ARTICULO 28.- Créase la cuenta especial "Fondo Provincial de Trasplantes de Organos", en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social. El Organismo se financiará con los siguientes recursos: a) importes que se fijen por la Ley de Presupuesto de la Provincia, b) Remesas del Ente de Financiamiento de Programas Sociales del Conurbano Bonaerense, c) Donaciones y/o Legados, d) Venta de Publicaciones, e) Participación producido Juegos de Azar, f) Otros ingresos. Las normas de funcionamiento de la Cuenta Especial quedarán enmarcadas en las prescripciones del Decreto Nro 3309/92.

 

 

ARTICULO 29.- Ratifícase la vigencia del Decreto 1054/93.

 

 

ARTICULO 30.- Modifícase el artículo 38 de la Ley 10.729, incorporado a la Ley 10.189 Complementaria Permanente de Presupuesto, con las reformas introducidas por las Leyes 11.052 y 11.186 que queda redactado de la siguiente forma:

 

 

“Artículo.... a).- Corresponderá residencia oficial, en los casos en que el Estado Provincial sea poseedor de la misma al 31/12/92, a las autoridades que se detallan a continuación:

 

 

-         Gobernador

 

 

-         Presidente y miembros de la Suprema Corte de Justicia

 

 

-         Ministros del Poder Ejecutivo

 

 

-         Director General de Escuelas y Cultura

 

 

-         Secretario General de la Gobernación

 

 

-         Secretario de Seguridad

 

 

-         Asesor General de Gobierno

 

 

-         Titulares de los Organismos de la Constitución.

 

 

En aquellos casos en que el Estado Provincial no cuente con inmuebles de su propiedad, se hará cargo para proporcionar residencia oficial a los Funcionarios señalados precedentemente, de los alquileres correspondientes.

 

 

 

 

 

 “Inciso b) (Texto según Ley 11571) Asimismo el Estado abonará a los funcionarios que se indican a continuación hasta un máximo de setenta y cinco por ciento (75) del sueldo básico más los gastos de representación que les correspondiere, para el pago de alquiler de casa-habitación, cuando tales agentes no residieran en forma permanente en la ciudad de La Plata o sus alrededores a la fecha de sus designaciones y hubieran debido celebrar contratos de locación de vivienda:

 

 

-         Escribano General de Gobierno

 

 

-         Jefe y Subjefe de la Policía

 

 

-         Jefe y Subjefe del Servicio Penitenciario

 

 

-         Titulares de los Organismos Descentralizados

 

 

-         Miembros del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires

 

 

-         Subsecretarios de la Gobernación, de los Ministerios y de la Dirección General de Cultura y Educación

 

 

-         Fiscales de Estado Adjunto, Subcontador General de la Provincia, Subtesorero General de la Provincia, Vocales del Honorable Tribunal de Cuentas, Asesor Ejecutivo de la Asesoría General de Gobierno.

 

 

-         Auditor General de la Dirección General de Cultura y Educación.

 

 

-         Coordinador General de la Unidad Gobernador.”

 

 

 

 

 

ARTICULO 31.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir cargos al Poder Judicial, con destino a la habilitación de: un (1) Tribunal de Trabajo en Mar del Plata; quince (15) Juzgados de Paz Letrados en los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Ensenada, Estaban Echeverría, General Sarmiento, Lanús, Merlo, Pinamar, San Fernando, Tigre, Tres de Febrero, Tres Lomas, Vicente López y Villa Gesell; una (1) Cámara Civil y Comercial; una (1) Cámara Criminal y Correccional; ocho (8) Juzgados Civiles y Comerciales; cinco (5) Juzgados Criminales; cinco (5) Juzgados Correccionales; tres (3) Tribunales de Menores; una (1) Fiscalía de Cámaras; tres (3) Fiscalías de Primera Instancia; cinco (5) Defensorías; tres (3) Asesorías de Incapaces (1 para Tribunales de Menores) y un (1) Registro Público de Comercio, todos en el Partido de La Matanza; una (1) Cámara Civil y Comercial; ocho (8) Juzgados Civiles y Comerciales y un (1) Registro Público de Comercio, todos en el Partido de Quilmes.

 

 

El Poder Ejecutivo, transferirá los cargos para la habilitación, total o parcial, de los servicios enumerados precedentemente, la que estará sujeta a las asignaciones de créditos, para tal fin, contempladas en la presente Ley.

 

 

ARTICULO 32.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a retener a partir del 1º de Enero de 1993, de la participación correspondiente a los Municipios en el régimen de la Ley 10.559 y sus modificatorias, hasta un total de PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000) a los fines de atender Erogaciones con incidencia plena en los Municipios y/o destinados a la promoción directa de la producción.

 

 

El Ministerio de Economía dispondrá mensualmente los importes a retener, a los fines del cumplimiento del párrafo anterior, en función de las estimaciones de Coparticipación elaboradas por los Organismos técnicos pertinentes y propendiendo al logro de un flujo regular de fondos a los Municipios; debiendo comunicar a éstos, en forma anticipada, los montos resultantes de la Coparticipación.

 

 

Una vez integrada dicha retención, la distribución se realizará en la forma dispuesta por el régimen vigente, garantizándose como mínimo para el Ejercicio 1993 y en forma anual un seis por ciento (6%) nominal de incremento sobre los valores de Coparticipación efectivamente transferidos en el Ejercicio 1992.

 

 

ARTICULO 33.- Establécese que a partir del 01/01/93 la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires transferirá a la Tesorería General de la Provincia, dentro de las setenta y dos horas de recaudados, los recursos tributarios provenientes de los impuestos al Servicio Público de Electricidad (Decreto-Ley 7290/67 y modificatorios) y Adicional al Servicio Público de Electricidad (Decreto-Ley 9038/78 y modificatorias), debiendo depositarlos en la cuenta que a tal efecto la Tesorería General indique.

 

 

Asimismo, los excedentes con los que D.E.B.A. contare al 31/12/92 provenientes de tales recursos, deberán ser transferidos en la forma y condiciones a las que se refiere el párrafo anterior.

 

 

El Ministerio de Economía a solicitud de la Dirección de la Energía, autorizará la transferencia de los recursos en función de las necesidades financieras que demande la ejecución de los proyectos financiados con los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 11.361.

 

 

ARTICULO 34.- Establécese que los aportes patronales a favor de los Entes Previsionales o Asistenciales correspondientes a Ejercicios anteriores que no hubieran sido efectivizados y/o transferidos, quedan limitados hasta la suma necesaria para cubrir sus déficits operativos.

 

 

ARTICULO 35.- Ratifícanse los Decretos 4212/92 y 3520/93.

 

 

ARTICULO 36.- Sustitúyese el Nomenclador por Objeto de Erogaciones en la parte correspondiente a la Partida Principal 2 - Subprincipal 3 - Parcial 1 - Gastos de Función, la que quedará redactada de la siguiente manera:

 

 

"Partida Parcial 1 - Gastos de Función:

 

 

La utilización de esta Partida será dispuesta por los respectivos titulares, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen de la siguiente forma:

 

 

  1. Sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, y hasta el importe que le fije la Ley de Presupuesto, los siguientes conceptos:

     

a)      Gastos de refrigerio y comida de los Funcionarios detallados a continuación y sus respectivos núcleos familiares, como así también del personal afectado a las residencias oficiales:

 

 

-         Gobernador

 

 

-         Presidente y miembros de la Suprema Corte de Justicia

 

 

-         Ministros del Poder Ejecutivo

 

 

-         Director General de Escuelas y Cultura

 

 

-         Asesor General de Gobierno

 

 

-         Titulares de los Organismos de la Constitución

 

 

-         Secretario General de la Gobernación

 

 

-         Secretario de Seguridad

 

 

-         Coordinador General de la Unidad Gobernador

 

 

-         Jefe y Sub-jefe de Policía

 

 

-         Jefe y Sub-jefe del Servicio Penitenciario

 

 

-         Titulares de los Organismos Descentralizados

 

 

-         Presidente, Vicepresidente y Director Secretario del Banco de la Provincia de Buenos Aires

 

 

-         Subsecretarios de la Gobernación, de los Ministerios y de la Dirección General de Escuelas y Cultura

 

 

-         Auditor General de la Dirección General de Escuelas y Cultura.

 

 

También se imputarán a esta Partida los gastos por hospedaje de aquellos Funcionarios que comprendidos en la presente no disponen de residencia oficial o casa-habitación.

 

 

Los gastos de conservación, funcionamiento y mantenimiento de las residencias o alojamientos destinados a casa-habitación, como así también las erogaciones que impliquen un aumento del patrimonio del Estado, serán afectadas a los créditos correspondientes de acuerdo con el presente Nomenclador.

 

 

En los casos que corresponda el alquiler respectivo, se atenderán con la Partida Subprincipal Servicios no Personales de las Jurisdicciones u Organismos correspondientes.

 

 

b)      También comprende los gastos de refrigerio y comida de los Funcionarios que se detallan a continuación y de sus respectivos grupos familiares:

 

 

-         Fiscal de Estado Adjunto

 

 

-         Subsecretario de la Fiscalía de Estado

 

 

-         Consejeros del Consejo General de Educación y Cultura

 

 

-         Vocales del Tribunal de Cuentas

 

 

-         Integrantes del Directorio de IOMA

 

 

-         Reemplazantes naturales de los Titulares de los Organismos de la Constitución y de los Organismos Descentralizados

 

 

-         Asesor Ejecutivo de la Asesoría General de Gobierno

 

 

-         Escribano General de Gobierno

 

 

-         Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, Camaristas, Fiscal de la Cámara de Apelación, Secretario de la Suprema Corte de Justicia, Secretario de la Procuración General, Jueces de Primera Instancia, Subsecretario de la Suprema Corte de Justicia, integrante del Ministerio Público, Prosecretario de la Suprema Corte de Justicia, Curador Oficial de Alienados de la Procuración General, Director General de Receptoría de Expedientes y Archivos, Director General de Mandamientos y Notificaciones, Director General de Asesorías Periciales, Secretario de Cámara, Secretario de Primera Instancia, Abogado Inspector de la Suprema Corte de Justicia, Subdirector General de Mandamientos y Notificaciones, Subdirector General de Asesorías Periciales, Jefe de Contrataciones, Secretario del Registro Público de Comercio, Inspector del Juzgado Notarial, Abogado Adscripto en la Suprema Corte de Justicia, Secretario de Exhortos Penales, Abogado Jefe de Oficina de Mandamientos y Notificaciones, Jefe de Receptoría General de Expedientes y Jefe de Archivo Departamental.

 

 

-         Directores del Banco de la Provincia de Buenos Aires

 

 

c)      Gastos emergentes de donativos y subsidios menores que se efectúen en nombre de Poder Ejecutivo, Gobernación, Ministerios o Dirección General de Escuelas y Cultura a Instituciones con Personería Jurídica o que reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, tales como asilos, patronatos, hospitales y demás entidades de beneficencia.

 

 

 

 

 

  1. Sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, y por reintegro de gastos rendidos con comprobantes y hasta el límite que fije la Ley de Presupuesto, los gastos derivados de agasajos y homenajes que realicen los siguientes Funcionarios:

     

-         Gobernador

 

 

-         Ministros del Poder Ejecutivo

 

 

-         Secretario General de la Gobernación

 

 

-         Secretario de Seguridad

 

 

-         Director General de Escuelas y Cultura

 

 

-         Asesor General de Gobierno

 

 

-         Titulares de los Organismos de la Constitución

 

 

-         Vocales del Tribunal de Cuentas"

 

 

ARTICULO 37.- Sustitúyese el Nomenclador por Objeto de Erogaciones en la parte correspondiente a la Partida Principal 8 - Subprincipal 3 - Bienes de Capital sin discriminar, la que quedará redactada de la siguiente manera:

 

 

Partida Subprincipal 3 - Bienes de Capital sin Discriminar

 

 

Inversiones correspondientes a la Partida Principal "Bienes de Capital" destinadas a Inversiones de Residencia y otras Erogaciones que no puedan discriminarse preventivamente.

 

 

Comprenderá las siguientes Partidas Parciales:

 

 

Partida Parcial 1 - Inversiones de Residencia:

 

 

El Poder Ejecutivo dentro de los totales asignados para esta Partida Parcial, fijará los montos máximos a gastar en concepto de inversiones destinadas a las residencias oficiales. La utilización de los créditos que se autoricen con este destino será dispuesta por los respectivos titulares sin sujeción a las disposiciones sobre contrataciones incluidas en la Ley de Contabilidad, haciéndose responsables directos de las inversiones que autoricen.

 

 

La adquisición de inmuebles se atenderá con la Partida Principal "Bienes Preexistentes".

 

 

Partida Parcial 2 - Otros.

 

 

ARTICULO 38.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en su versión PDF.