Ley 12080

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Mar del Plata con frente a la calle G. A. Nasser, entre las calles Avda. Pedro Luro y San Martín, partido de General Pueyrredón, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, manzana 61g, parcela 9a; y según su título se designa como Lote 22 de la Chacra 112, con una superficie de cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados, cuyo dominio se encuentra inscripto al Folio 731 del año 1962 (16-02-62), del Partido de General Pueyrredón, a nombre de Juan Natalio CAVALLO y Aldo Miguel o Aldo Miguelito CAVALLO o CABALLO, y/o quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de Cultrua y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación y asiento definitivo de la Escuela Primaria N° 33 de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón.

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuetarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.