Fundamentos de la

Ley 12079

 

El presente proyecto de ley establece la asignación para el titular de la Unidad Ejecutora y Coordinadora Programa Familia Propietaria, que sea equivalente a dos sueldos más gastos de representación para los gastos de refrigerio y comida.

Esta partida presupuestaria incluye a sus respectivos núcleos familiares, como así también el personal afectado a la residencia oficial, siempre que el funcionario a que alude el artículo primero de la norma, ocupe la misma, sea ésta propiedad del Estado bonaerense o sea alquilada.

Por otra parte, y mediante el artículo segundo, se aclara que la referida asignación, tendrá vigencia a partir del primero de enero de año 1998.

La sanción del presente proyecto es de importancia, ya que no se encuentra contemplado en el recientemente sancionado Presupuesto y Cálculo de Recursos de la Provincia de Buenos Aires, para el ejercicio del año 1998, la partida que corresponde a los gastos del Titular de la Unidad Ejecutora y Coordinadora Programa Familia Propietaria.

Finalmente, es deber aclarar que el proyecto de ley A-13/97-98, que fuera aprobado por unanimidad en este Honorable Senado, el primero de octubre del corriente año, hacía referencia en general a la temática en cuestión, para el ejercicio 1997; pero por otra parte y por omisión en el Proyecto de Presupuesto 1998 no se incluyó al funcionario a que alude el presente proyecto.

Por todo lo expuesto es que solicito a los señores senadores su voto favorable para la aprobación del presente proyecto de ley.