LEY 11266

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Establécese la obligatoriedad de la instalación del denominado Sistema de Aro Magnético para Hipoacúsicos en las Salas de Espectáculos ó Teatros dependientes de la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Escuelas y Cultura.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Escuelas y Cultura reglamentará la presente ley, dentro de los noventa (90) días de su promulgación atendiendo las recomendaciones que pronunciará la Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de crédito que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.