FUNDAMENTOS DE LA

 

 

LEY 11029

 

 

 

 

 

El presente proyecto de ley, tiende a equiparar la bonificación por antigüedad que percibe el personal de esta Honorable Cámara de Diputados. Razones de equidad originan la necesidad de igualar el  porcentaje para todos los agentes, estableciendo el mismo en el tres por ciento (3 %) del sueldo de la categoría en que revista, por cada año de antigüedad que se computa.

 

 

Actualmente la Ley 10.458, señala una diferenciación irrazonable por categorías que oscila entre el dos por ciento (2 %) y el tres por ciento (3 %) que no encuentra fundamento práctico ni jurídico que la avale.

 

 

Por otra parte la reciente modificación a la Ley 10.430 –Estatuto Escalafón para el Personal de la Administración Pública provincial- aprobado por esta Honorable Cámara de Diputados por expedientes P. E.  40/90-91 y H. S. 100/90-91. Igualó para la totalidad de los agentes provinciales esta asignación, fijándolo igualitariamente en un tres por ciento (3 %) del sueldo que perciben por cada categoría.

 

 

De esta forma, con las modificaciones introducidas se derogan irritativas diferencias en esta compensación, que no hallaban justificación jurídica sino exclusivamente normativa.

 

 

El trato igualitario en el pago de este tipo de adicionales produce la paulatina jerarquización de la carrera administrativa, traduciéndose en una optimización de los servicios prestados por los agentes de esta Honorable Cámara de Diputados.

 

 

Es por ello que solicitamos contar con el voto afirmativo de los señores legisladores para la aprobación del presente proyecto de ley.