LEY 11019
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Suprímase el Item “L” del inciso 3) del artículo 3 de la Ley 5109; según Texto Ordenado por Decreto 8.522 del año 1986.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo