Provincia de Buenos Aires

TESORERÍA GENERAL

Resolución Nº 17-E-2017

 

LA PLATA, 19 de Julio de 2017.

 

VISTO la Resolución 2017-2-E-GDEBA-SSFIMEGP de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía por la que se aprueban los términos y condiciones para la Emisión del Séptimo Tramo de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2017, las Leyes Nº 13767, Nº 14879 y Nº 10189, los Decretos Nº 3260/08 y 3264/08, la Resolución Nº 3/17 de la Tesorería General de la Provincia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 otorga a la Tesorería General de la Provincia la facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias estacionales de caja por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;

 

Que el artículo 35 de la Ley Nº 14879 de Presupuesto del Ejercicio 2017 fijó en la suma de Pesos un mil quinientos millones ($1.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de autorización para la emisión de Letras del Tesoro;

 

Que el artículo 56 de la Ley Nº 14552 modifica el artículo incorporado por el artículo 61 de la Ley N° 14393 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10189 (Texto Ordenado según Decreto Nº 4502/98) y sus modificatorias, por el que se autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13767, al solo efecto de cancelar las letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires del Ejercicio anterior por hasta la suma autorizada para dicho Programa;

 

Que por Resolución Nº 3/17 de Tesorería General de la Provincia, se aprobó un Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2017, que establece los términos generales del mismo, por un monto máximo de hasta Valor Nominal pesos ocho mil cuatrocientos ochenta y seis millones (VN $8.486.000.000) o su equivalente en moneda extranjera;

 

Que por Resoluciones Nº 9/17, N° 24/17, N° 36/17, N° 53/17, N° 69/17 y 2017-2-EGEDEBA-TGP de la Tesorería General de la Provincia se emitieron los primeros seis tramos del Programa para el ejercicio 2017 por un monto total de Valor Nominal pesos trece mil ochocientos setenta y siete millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos setenta y seis (VN $13.877.663.576);

 

Que por Resoluciones Nº 15/17, N° 16/17, N° 29/17, N° 30/17, N° 42/17, N° 43/17, N° 58/17 y N° 17/17 de la Tesorería General de la Provincia se rescataron Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires por un monto total de Valor Nominal pesos siete mil novecientos trece millones nueve mil doscientos cincuenta y seis (VN $7.913.009.256);

 

Que el inciso e) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, establece que el monto máximo de autorización citado se afectará por el Valor Nominal en circulación;

 

Que consecuentemente, el monto de Letras del Tesoro en circulación a la fecha de la presente alcanza a la suma de Valor Nominal pesos cinco mil novecientos sesenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos veinte (VN $5.964.654.320);

 

Que el artículo 57 de la Ley Nº 13767 define que el Crédito Público se regirá por la citada ley, su reglamentación y las leyes que aprueben las operaciones específicas;

 

Que el inciso a) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, instituye que el Ministerio de Economía establecerá en cada oportunidad las respectivas condiciones financieras de emisión;

 

Que mediante el artículo 11 de la Resolución N° 1/17 del Ministerio de Economía, han sido delegadas en la Subsecretaría de Finanzas las competencias que le fueran conferidas a este Ministerio mediante los artículos 35 de la Ley Nº 14879 y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10189 por el artículo 61 de la Ley N° 14393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14552 y los incisos a), d) e i) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08;

 

Que por ello mediante la Resolución 2017-2-E-GDEBA-SSFIMEGP de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, se han establecido los términos y condiciones de Emisión de Letras del Tesoro por un monto de hasta Valor Nominal pesos ochenta millones (VN $80.000.000);

 

Que en particular el artículo 1º de la resolución citada precedentemente establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir a sesenta y tres (63) días con vencimiento el 21 de septiembre de 2017, por un monto de hasta Valor Nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000);

 

Que asimismo el artículo 2º de la resolución citada precedentemente establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir a noventa y un días (91) días con vencimiento el 19 de octubre de 2017, por un monto de hasta Valor Nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000);

 

Que el artículo 3º de la referida resolución establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir a ciento cincuenta y cuatro (154) días con vencimiento el 21 de diciembre de 2017, por un monto de hasta Valor Nominal pesos veinte millones (VN $20.000.000);

 

Que en el día de la fecha se formalizó el proceso licitatorio de las letras en cuestión;

 

Que el mencionado acto licitatorio se llevó a cabo en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.), a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado, en materia de concertación, registración y liquidación de las operaciones con letras;

Que el artículo 4º de la Resolución 2017-2-E-GDEBA-SSFIMEGP autoriza a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a establecer la variable de corte, elaborar el ordenamiento y el listado de preadjudicación de las ofertas recibidas desde el M.A.E.;

 

Que conforme al artículo 6º de la resolución antes mencionada, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, se encuentra facultada a ampliar el monto a ser colocado, así como a declarar total o parcialmente desierta la licitación pública según se determine;

 

Que conforme al artículo 7º de la resolución referida, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, conformó la adjudicación e informó a la Tesorería General de la Provincia el resultado de la licitación pública;

 

Que la Contaduría General de la Provincia ha tomado la intervención de su competencia en el acto licitatorio;

 

Que los respectivos Certificados Globales de las citadas Letras del Tesoro serán depositados en el sistema de depósito colectivo administrado por la Caja de Valores Sociedad Anónima, en su calidad de entidad depositaria conforme lo establecido por la Ley Nº 20643;

 

Que las emisiones adjudicadas están contenidas dentro del límite establecido en la Ley de Presupuesto;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas en las Leyes Nº 13767 y el Decreto Reglamentario Nº 3260/08.

 

Por ello,

 

EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a sesenta y tres (63) días con vencimiento el 21 de septiembre de 2017 por un importe de Valor Nominal pesos novecientos sesenta y tres millones trescientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y uno (VN $963.362.881) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a sesenta y tres (63) días con vencimiento el 21 de septiembre de 2017”.

b) Moneda de emisión y pago: Pesos.

c) Integración: Pesos.

d) Fecha de licitación: 19 de julio de 2017.

e) Fecha de emisión: 20 de julio de 2017.

f) Fecha de liquidación: 20 de julio de 2017.

g) Monto total a ser colocado: por un monto de Valor Nominal novecientos sesenta y tres millones trescientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y uno (VN $963.362.881)

h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos uno

(VN $1).

i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.

k) Plazo: sesenta y tres (63) días.

l) Vencimiento: 21 de septiembre de 2017.

m) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

n) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

ñ) Régimen de colocación: licitación pública.

o) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.

p) Tipo de Oferta: oferta parcial.

q) Importe de las ofertas:

1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos un millón (VN $1.000.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos uno (VN $1).

2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos uno (VN $1). El importe máximo será de Valor Nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $999.999).

3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos uno (VN $1). El importe máximo será de Valor Nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $999.999).

r) Forma de liquidación: a través de MAECLEAR o entidad compensadora que se designe a tal efecto.

s) Listado y Negociación: se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) y la negociación en el M.A.E., y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable.

t) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

u) Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro.

La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

v) Participantes: podrán participar de las licitaciones:

1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.

2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes de BYMA.

Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

w) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de

Buenos Aires.

x) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

y) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

z) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

a’) Rescate anticipado: las letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

b’) Legislación aplicable: Argentina.

c’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 2º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a noventa y un (91) días con vencimiento el 19 de octubre de 2017 por un importe de Valor Nominal pesos doscientos treinta y seis millones quinientos noventa y siete mil doscientos setenta y cinco (VN $236.597.275) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a noventa y un (91) días con vencimiento el 19 de octubre de 2017”.

b) Moneda de emisión y pago: Pesos.

c) Integración: Pesos.

d) Fecha de licitación: 19 de julio de 2017.

e) Fecha de emisión: 20 de julio de 2017.

f) Fecha de liquidación: 20 de julio de 2017.

g) Monto total a ser colocado: por un monto de Valor Nominal pesos doscientos treinta y seis millones quinientos noventa y siete mil doscientos setenta y cinco (VN $236.597.275).

h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos uno (VN $1).

i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.

k) Plazo: noventa y un (91) días.

l) Vencimiento: 19 de octubre de 2017.

m) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

n) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

ñ) Régimen de colocación: licitación pública.

o) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.

p) Tipo de Oferta: oferta parcial.

q) Importe de las ofertas:

1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos un millón (VN $1.000.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos uno (VN $1).

2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos uno (VN $1). El importe máximo será de Valor Nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $999.999).

3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos uno (VN $1). El importe máximo será de Valor Nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $999.999).

r) Forma de liquidación: a través de MAECLEAR o la entidad compensadora que se designe a tal efecto.

s) Listado y Negociación: se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) y la negociación en el M.A.E., y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable.

t) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

u) Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro.

La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

v) Participantes: podrán participar de las licitaciones:

1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.

2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes de BYMA.

Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

w) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de

Buenos Aires.

x) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

y) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

z) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

a’) Rescate anticipado: las letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

b’) Legislación aplicable: Argentina.

c’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 3º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento cincuenta y cuatro (154) días con vencimiento el 21 de diciembre de 2017 por un importe de Valor Nominal pesos un millón (VN $1.000.000) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento cincuenta y cuatro (154) días con vencimiento el 21 de diciembre de 2017”.

b) Moneda de emisión y pago: Pesos.

c) Integración: Pesos.

d) Fecha de licitación: 19 de julio de 2017.

e) Fecha de emisión: 20 de julio de 2017.

f) Fecha de liquidación: 20 de julio de 2017.

g) Monto total a ser colocado: por un monto de Valor Nominal pesos un millón (VN $1.000.000).

h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos uno (VN $1).

i) Tipo de instrumento: Letras con cupón de interés variable.

j) Precio de emisión: a la par.

k) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

l) Interés:

1) Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, – Badlar Bancos Privados – o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio publicadas diariamente por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo resultante de la licitación expresado en porcentaje (%) nominal anual.

2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el Valor Nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago.

3) Fecha de pago de interés: se pagarán dos (2) servicios de interés, el primero de ellos, el 21 de septiembre de 2017; y el segundo, el 21 de diciembre de 2017. Si la fecha de pago no fuere un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

4) Convención de Intereses: días reales sobre la base de años de 365 días.

m) Plazo: ciento cincuenta y cuatro (154) días.

n) Vencimiento: 21 de diciembre de 2017.

ñ) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

o) Régimen de colocación: licitación pública.

p) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.

q) Tipo de Oferta: oferta parcial.

r) Importe de las ofertas:

1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1).

2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1). El importe máximo será de valor nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $999.999).

3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1). El importe máximo será de valor nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $999.999).

s) Forma de liquidación: a través de MAECLEAR o entidad compensadora que se designe a tal efecto.

t) Listado y Negociación: se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) y la negociación en el M.A.E., y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable.

u) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

v) Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro.

La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

w) Participantes: podrán participar de las licitaciones:

1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.

2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes de BYMA.

Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

x) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

y) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

z) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

a’) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

b’) Rescate anticipado: las letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

c’) Legislación aplicable: Argentina.

d’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 4º. Los gastos, incluidas las comisiones, que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial – Jurisdicción 1.1.1.08.02:

Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 007-GRU 005- Finalidad 1- Función 5 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 3 Partida Subprincipal 5 Partida Parcial 5, en lo que respecta a "Comisiones y gastos bancarios", y Finalidad 5 Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1  en lo atinente a los intereses que devengue.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Horacio Salvador Stavale

Tesorero General de la Provincia de Buenos Aires

C.C. 8755