RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA

 

RESFC-2018-3-GDEBA-MJGM

 

LA PLATA, 31 de enero de 2018.

 

Referencia: EX-2018-01051044-GDEBA-SLYT.

 

VISTO el expediente EX-2018-01051044-GDEBA-SLYT, las Leyes N° 13666, 14828 y 14989, los Decretos N° 45/15 B y 34/18;

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fin de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad, la Ley N° 14828 crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”; instituyendo al entonces Ministerio de Coordinación y Gestión Pública como Autoridad de Aplicación del Plan aprobado, función que actualmente desempeña el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

 

Que por la Ley N° 13666, reglamentada por Decreto N° 305/12 y modificatorios, la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional de Firma Digital -Nº 25.506-, equiparando la firma digital a la firma ológrafa, gozando de plena validez y eficacia jurídica, y destaca que en los casos que la Ley requiera firma manuscrita, esa exigencia queda satisfecha por la firma digital;

 

Que a fin de alcanzar los objetivos consagrados en el artículo 9.3.1 del Anexo Único de la Ley N° 14828, se establece que la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos administrativos que se tramiten ante la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires centralizada y descentralizada y los Organismos de la Constitución, tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la Ley citada;

 

Que el Decreto N° 1018/16 aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires, actuando como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos;

 

Que en el Anexo II, punto 2 del citado Decreto se instituye que son de aplicación obligatoria, de acuerdo al cronograma que se fije, para los sujetos alcanzados por el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 14828, los módulos allí detallados a saber: GEDO - Generador Electrónico de Documentos Oficiales; CCOO - Comunicaciones Oficiales; EE – Expediente Electrónico; PF - Porta Firma; RLM - Registro Legajo Multipropósito; GUP - Gestor Único de Proveedores; LUE - Legajo Único Electrónico (legajo de personal); PSOC - Planes Sociales; RIB - Registro de Identificación del Beneficiario; LOyS - Locación de Obras y Servicios; TAD - Tramitación a Distancia; RCE - Registro Civil Electrónico; TRACK y ARCH;

 

Que por un lado la Ley N° 14989, dota de competencias al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros en lo inherente a la gestión pública, a las reformas en la gestión y administración del Estado, a las buenas prácticas de la Administración Pública y la Modernización de la misma; y por el otro, establece que le corresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir a la Gobernadora en los aspectos procedimentales, legales y/o de oportunidad de los proyectos de actos administrativos y convenios que suscriba;

 

Que en virtud del estado de implementación del sistema GDEBA procede el dictado del acto administrativo por el cual se establezca el uso obligatorio del módulo Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires -GDEBA- en los entes descentralizados en su estructura organizativa interna, detallados a continuación: 1. Instituto Provincial de Lotería y Casinos; 2. Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS); 3. Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires; 4. Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) para nuevos procedimientos;

 

Que asimismo, corresponde la rectificación de los incisos 6, 7 y 10 del Artículo 1° de la RESFC-2017-9-E-GDEBAMJGM.

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 14.989 y los Decretos N° 45/15 B y N° 34/18;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

 

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que los entes descentralizados en su estructura organizativa interna, detallados a continuación:

1. Instituto Provincial de Lotería y Casinos; 2. Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS); 3. Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires; 4. Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU), deberán utilizar exclusivamente para iniciar y tramitar el módulo: “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), para los siguientes procedimientos:

1. Pase Definitivo.

2. Designación de Personal de Gabinete / Funcionario.

3. Licencia Decenal.

4. Licencia por actividad deportiva.

5. Licencia por actividad política.

6. Licencia por actividad gremial.

7. Cese por fallecimiento.

8. Renuncia a Planta Temporaria.

9. Locación de Servicios.

10. Licencia de estudios o perfeccionamiento.

11. Designación de Secretarios Privados.

12. Licencia sin goce de haberes.

13. Cese por Renuncia a planta permanente.

14. Cese por abandono de Cargo.

15. Convenio con Universidades.

16. Pago a Proveedores.

17. Anticipo de Caja chica.

18. Solicitud de viáticos.

19. Constitución de fondo rotativo.

20. Compras Ley 14.815.

21. Programación del Gasto por Trimestre.

22. Licitación Pública.

23. Licitación Privada.

24. Oficio Daños y Perjuicios.

25. Transferencia de Crédito.

26. Reconocimiento de Crédito.

27. Solicitud de Desarchivo.

28. Reserva de Cargo.

29. Solicitud de Bonificaciones.

30. Pedido de Fondos.

31. Pago de intereses.

32. Pago COPRES.

33. Pago de servicio.

34. Asignación familiar.

35. Ampliación de plazo.

36. Rendición de caja chica.

37. Constitución de caja chica.

38. Cambio de agrupamiento.

39. Redeterminación de Precios.

40. Solicitud de Subsidios.

41. Devolución de importe.

42. Alcance de Pago.

43. Adenda.

44. Concurso para Cobertura Interina.

45. Impugnación.

46. Reconocimiento de Gastos (Legítimo Abono).

47. Pase a Planta Permanente.

48. Patrimonio - Altas.

49. Patrimonio - Bajas.

50. Actualización del Inventario General de Bienes.

51. Patrimonio - Recuentos Físicos.

52. Patrimonio - Transferencias.

53. Reconocimiento de Días por Licencia Médica.

54. Prórroga de Orden de Compra.

55. Ampliación de Orden de Compra.

56. Rectificación de Acto Administrativo.

57. Designación de Personal en Planta Transitoria.

58. Vacancia Temporal.

59. Rescisión de Contrato.

60. Delegación de Competencias.

61. Remate público.

62. Convenio marco de Compras.

63. Orden de compra abierta.

64. Proyecto de Disposición.

65. Proyecto de Resolución.

66. Proyecto de Decreto.

67. Liquidación de Orden de Pago Presupuestaria.

68. Liquidación de Orden de Pago Extrapresupuestaria.

69. Compra por Convenio Marco.

70. Factura Conformada.

71. Procedimiento Abreviado.

72. Contratación Menor.

73. Contratación Directa por Excepción.

 

ARTÍCULO 2º. Modificar los incisos 6, 7 y 10 del Artículo 1° de la Resolución RESFC-2017-9-E- GDEBA-MJGM, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

 

“…6. Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires…” “…7. Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires…” “…10. Patronato de Liberados Bonaerense…”

 

ARTÍCULO 3º. La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2018.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

María Fernanda Inza                                                         Federico Salvai

Secretaria Legal y Técnica                                                    Ministro de Jefatura de

                                                                                              Gabinete de Ministros