Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa N° 25/17

 

La Plata, 29 de junio de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 22700-7143/16, por el que se propicia modificar el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, y la Resolución Normativa Nº 65/08, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, se encuentran regulados los regímenes generales de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

 

Que el artículo 320 de la Disposición Normativa mencionada designa a los sujetos que se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación del tributo en cuestión en dichos regímenes, en función de las actividades desarrolladas por los mismos y el monto de ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior, según el caso;

 

Que esta Agencia de Recaudación ha evaluado las particularidades de determinadas actividades económicas relacionadas con la comercialización de carnes;

 

Que, en virtud de ello, se dictaron las Resoluciones Normativas N° 8/17, 9/17 y 10/17, adhiriendo al régimen establecido por la Resolución Conjunta General N° 3.955 (AFIP) y Resolución N° 427 (MA), en los términos de su artículo 4°, y se estableció un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes del tributo comprendidos en el artículo 26 de la Resolución General N° 3.873/16 y modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos;

 

Que la normativa indicada en último término dispone regímenes de retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado, designando a los sujetos que actuarán como agentes de recaudación de dicho tributo;

 

Que, en virtud de la adhesión referida, se entiende conveniente disponer, como medida de administración tributaria, la obligación de determinados sujetos que desarrollan actividades de las características mencionadas, de actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con prescindencia del monto de ingresos brutos operativos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior;

 

Que, por su parte, el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 65/08 establece una alícuota especial de recaudación que deben aplicar los intermediarios en la compraventa de ganado vacuno con destino a faena, cuando actúen como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones que realicen con contribuyentes del mismo tributo cuya actividad principal sea la matanza de ganado bovino y el procesamiento de su carne o la de matarifes;

 

Que, atendiendo a las reformas aquí propiciadas respecto del artículo 320 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, se estima oportuno modificar la Resolución citada en el párrafo anterior, a fin de establecer que la aplicación de alícuotas especiales de recaudación que allí se regula deba efectuarse considerando la categoría de riesgo fiscal asignada al contribuyente percibido, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Normativa N° 32/16 y mod., o aquélla que en el futuro la modifique o sustituya;

 

Que el artículo 179 de la Ley Nº 14.880, Impositiva para el ejercicio fiscal 2017, designó a esta Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1);

 

Que, en pos de una mayor eficiencia en la administración de dicho gravamen y a fin de permitir la correcta aplicación de las medidas descriptas precedentemente, corresponde introducir modificaciones en el Nomenclador mencionado, a través de las aperturas de los códigos que resultan pertinentes y, en razón de ello, disponer el reempadronamiento correspondiente que deberán realizar determinados contribuyentes del tributo;

 

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Sustituir, en el Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), aprobado por la Disposición Nº 1/13 de la Dirección Provincial de Política Tributaria y sus normas modificatorias, el código 511910 y su nota explicativa, por el código 511911 y la nota correspondiente al mismo; e incorporar el código 511912 con su respectiva nota explicativa; todo dentro del grupo 511, categoría de tabulación G; de acuerdo al siguiente detalle:

 

Sin perjuicio de la sustitución del código 511910 en el Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral permanecerán encuadrados en idéntico código por aplicación del CUACM.

 

ARTÍCULO 2º. Sustituir el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias, por el siguiente

“ARTÍCULO 320. Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:

a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

b) Como agentes de percepción y de retención, los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a treinta millones de pesos ($30.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a diez millones de pesos ($10.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de

Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB- 99.1), aprobado por la Disposición Nº 1/13 de la Dirección Provincial de Política Tributaria y sus normas modificatorias, y en los códigos del CUACM que se correlacionen con ellos:

• 519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

• 512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

• 514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería

• 512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos

• 513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

• 514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

• 515200 Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general

• 515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.

• 515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

• 513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación

d) Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), aprobado por la Disposición Nº 1/13 de la Dirección Provincial de Política Tributaria y sus normas modificatorias, y del CUACM, según corresponda, cualquiera haya sido el importe de los ingresos brutos operativos obtenidos en el año calendario inmediato anterior, y siempre que se verifiquen las circunstancias previstas en el artículo 318 de la presente:

• 151110 Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne

• 511912 Venta al por mayor en comisión o consignación de carne

• 512221 Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos; productos de granja y de la caza

• 512222 Matarifes

• 511910, exclusivamente respecto de la venta al por mayor en comisión o consignación de carne, contenida en este código

• 512220 Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, productos de granja y de la caza

Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula según el caso, computando los importes que transfieren a sus comitentes”.

 

ARTÍCULO 3º. Sustituir el artículo 331 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 331. Los agentes comprendidos en el artículo 320 deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente a aquél en que se hayan verificado las situaciones contempladas en dicho artículo, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de marzo del mismo año.

Los sujetos que, después de inscriptos como agentes, de conformidad al artículo 320 obtuvieren en un año calendario posterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un monto inferior al establecido en dicha norma, deberán comunicar tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación a los fines de establecer su permanencia en el régimen.

Quienes oportunamente se hubieran inscripto como agentes de recaudación de conformidad a otras disposiciones, deberán cumplimentar la previsión de este artículo, declarando el número de inscripción que en su momento se les hubiere otorgado.

La solicitud de inscripción, modificación de datos y cese, se instrumentarán mediante los correspondientes Formularios R 518 aprobados por la Resolución Normativa Nº 53/10 o aquéllos que en el futuro los reemplacen.

Se exceptúan de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, los sujetos comprendidos en el inciso d) del artículo 320 citado, que reúnan las condiciones para actuar como agentes de percepción a la fecha de entrada en vigencia de ese inciso. Dichos sujetos deberán efectuar su inscripción en tal carácter dentro de los dos (2) meses posteriores al mes en que se produzca la publicación, en el Boletín Oficial, de la Resolución Normativa que incorpora el referido inciso d) en esta Disposición; y deberán comenzar a actuar como agentes de percepción con relación a aquellas operaciones que efectúen a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del período previsto para la inscripción regulada en este párrafo”.

 

ARTÍCULO 4º. Sustituir el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 65/08, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º Aquellos agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que actúen como intermediarios en la compraventa de ganado vacuno con destino a faena -encuadrados en el código 511120 del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1) o CUACM, deberán aplicar una alícuota del cero con tres por ciento (0,3%) con relación a los contribuyentes del mismo tributo cuya actividad principal consista en la matanza de ganado bovino y el procesamiento de su carne, o bien en la de matarifes, encuadrados en los códigos 151110 ó 512222 del mismo Nomenclador, respectivamente, o bien en el código 512220 del CUACM en el caso de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral.

La alícuota diferencial prevista en el párrafo anterior no resultará de aplicación respecto de aquellos contribuyentes que registren categoría de riesgo fiscal tres (3) o cuatro (4) conforme lo establecido en la Resolución Normativa Nº 32/16 y modificatoria, o aquélla que en el futuro la modifique o sustituya, a quienes deberán aplicarles una alícuota de percepción del cero con cinco por ciento (0,5%)”.

 

ARTÍCULO 5º. Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encontraren inscriptos en el tributo bajo el código de actividad 511910, y desarrollen actividades que queden comprendidas en el código 511912 -Venta al por mayor en comisión o consignación de carne del NAIIB 99.1, conforme lo establecido en el artículo 1° de esta Resolución, deberán reempadronarse ante esta Agencia de Recaudación a través del procedimiento dispuesto en la Resolución Normativa 53/10 y modificatoria para la comunicación de modificación de datos (“cambio de códigos de actividades”), en forma previa a formalizar su inscripción como agentes de recaudación.

El reempadronamiento deberá efectuarse dentro de los dos (2) meses posteriores al mes en que se produzca la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.

A partir de dicho reempadronamiento deberán declarar e ingresar el tributo de acuerdo al código de actividad 511912, ya citado.

 

ARTÍCULO 6º. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encontraren inscriptos en el tributo bajo el código de actividad 511910, y desarrollen actividades que queden comprendidas en el código 511911 -Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco- del NAIIB 99.1, conforme lo establecido en el artículo 1° de esta Resolución, serán reempadronados de oficio y de manera automática por esta Agencia de Recaudación, dentro del mismo plazo mencionado en el artículo anterior.

A partir de dicho reempadronamiento deberán declarar e ingresar el tributo de acuerdo al código de actividad 511911, ya citado.

 

ARTÍCULO 7º. La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Gastón Fossati

Director Ejecutivo

C.C. 8048