Número: RESFC-2017-9-E-GDEBA-MJGM
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 29 de Diciembre de 2017
Número: Referencia: Expediente 2166-2972/17 Implementación Gdeba - Nuevos Tramites
VISTO el expediente 2166-2972/17, las Leyes N° 13.666, N° 14.828 y N° 14.853, los Decretos N° 1.018/16, N° 1.986/16 y N° 144/17, las Resoluciones Conjuntas N° 11/17, N° 39/17, N° 1/17 E, N° 2/17 E y N° 3/17 E del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría Legal y Técnica, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad, la Ley N° 14.828 crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”; instituyendo al entonces Ministerio de Coordinación y Gestión Pública como Autoridad de Aplicación del Plan aprobado, función que actualmente desempeña el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por la Ley N° 13.666, reglamentada por Decreto N° 305/12 y modificatorios, la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional de Firma Digital – Ley Nº 25.506-, equiparando la firma digital a la firma ológrafa, gozando de plena validez y eficacia jurídica, y destaca que en los casos que la Ley requiera firma manuscrita, esa exigencia queda satisfecha por la firma digital; Que a fin de alcanzar los objetivos consagrados en el artículo 9.3.1 del Anexo Único de la Ley N° 14.828, se establece que la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos administrativos que se tramiten ante la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires centralizada y descentralizada y los Organismos de la Constitución, tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la Ley citada;
Que el Decreto N° 1.018/16 aprobó la implementación del Sistema de Gestión RESFC-2017-9-E-GDEBA-MJGM
Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires, actuando como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos; Que en el Anexo II, punto 2 del citado Decreto se instituye que son de aplicación obligatoria, de acuerdo al cronograma que se fije, para los sujetos alcanzados por el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 14.828, los módulos allí detallados a saber: GEDO – Generador Electrónico de Documentos Oficiales; CCOO – Comunicaciones Oficiales; EE – Expediente Electrónico; PF – Porta Firma; RLM – Registro Legajo Multipropósito; GUP – Gestor Único de Proveedores; LUE – Legajo Único Electrónico (legajo de personal); PSOC – Planes Sociales; RIB – Registro de Identificación del Beneficiario; LOyS – Locación de Obras y Servicios; TAD – Tramitación a Distancia; RCE – Registro Civil Electrónico; TRACK y ARCH; Que por un lado la Ley N° 14.853, dota de competencias al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros en lo inherente a la gestión pública, a las reformas en la gestión y administración del Estado, a las buenas prácticas de la Administración Pública y la Modernización de la misma; y por el otro, establece que le corresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir a la Gobernadora en los aspectos procedimentales, legales y/o de oportunidad de los proyectos de actos administrativos y convenios que suscriba; Que en virtud del estado de implementación del sistema GBEBA procede el dictado del acto administrativo por el cual se establezca por un lado, el despliegue del uso obligatorio de los módulos CCOO y GEDO del GDEBA para los entes descentralizados y organismos desconcentrados, y por el otro, la incorporación de nuevos procedimientos para los sujetos obligados y el cierre de la caratulación de expedientes en soporte papel para el Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaria Legal y Técnica, y en consecuencia, la obligación para dichas jurisdicciones de caratular exclusivamente a través del módulo Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires– GDEBA-;
Que a fojas 8 ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 14.853 y los Decretos N° 45/15 B y N° 1.986/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
RESUELVEN
ARTÍCULO 1º. Establecer la obligatoriedad de uso de los módulos: “COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO)”, como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos, y “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO)”, como medio de creación, registro y archivo de documentos, en los entes descentralizados y los organismos desconcentrados que se detallan a continuación, en todos los niveles de su estructura organizativa:
1. Instituto Provincial de Loterías y Casinos.
2. Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado (CORFO Río Colorado).
3. Comisión de Investigaciones Científicas (CIC).
4. Autoridad del Agua.
5. Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC).
6. Dirección Provincial de Vialidad.
7. Instituto Provincial de la Vivienda.
8. Ente Administrador Astillero Río Santiago.
9. Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
10. Patronato de Liberados.
11. Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA).
12. Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
13. Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).
14. Organismo de Control de la Energía de Buenos Aires (OCEBA).
15. Instituto de Previsión Social (Ministerio de Trabajo).
16. Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU)
17. Organismo Provincial de la Niñez y la Adolescencia.
18. Centro Único Coordinador de Ablación e Implante (CUCAIBA).
19. Consejo Provincial de las Mujeres.
20. Servicio Penitenciario Bonaerense.
21. Escribanía general de gobierno.
22. Unidad Ejecutora del Programa Mejoramiento de Barrios (PROMEBA).
23. Tribunal Fiscal de Apelación.
24. Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata.
25. Unidad de Coordinación para el Desarrollo del Capital Mental.
26. Unidad de Enlace con el Consejo Federal de Inversiones.
ARTÍCULO 2°. Establecer que los organismos individualizados en los incisos 1 a 23 del artículo 1° de la presente resolución deberán tramitar a través del módulo: “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA) los expedientes que les sean remitidos por las jurisdicciones actualmente obligadas a iniciar y tramitar los procedimientos por GDEBA.
ARTÍCULO 3°. Establecer que las dependencias determinadas en los incisos 24 a 26 del artículo 1º de la presente resolución deberán iniciar y tramitar a través del módulo: “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), los siguientes procedimientos según corresponda: 1. Orden de Compra Abierta. 2. Contratación Directa por Excepción. 3. Compras por Convenio Marco. 4. Prórroga Orden de Compra. 5. Ampliación Orden de compra. 6. Factura Conformada. 7. Procedimiento Abreviado. 8. Contratación Menor. 9. Revisión de Precios. 10. Patrimonio - Bajas 11. Patrimonio - Transferencias. 12. Adenda. 13. Cese de Personal por Jubilación. 14. Designación Personal Jerárquico. 15. Designación de Personal con Discapacidad (Ley N° 10.592). 16. Unidad de Enlace Proyecto de Inversión. 17. Convenios. 18. Carta Documento. 19. Autorización de Manejo de Vehículos Oficiales. 20. Oficios. 21. Pago POLAD.
ARTÍCULO 4°. Establecer que los Ministerios de Salud, de Seguridad, de Agroindustria y la Secretaría de Medios deberán iniciar y tramitar a través del módulo: “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), los siguientes procedimientos:
1. Pase Definitivo.
2. Designación de Personal de Gabinete / Funcionario.
3. Licencia Decenal.
4. Licencia por actividad deportiva.
5. Licencia por actividad política.
6. Licencia por actividad gremial.
7. Cese por fallecimiento.
8. Renuncia a Planta Temporaria.
9. Locación de Servicios.
10. Licencia de estudios o perfeccionamiento.
11. Designación de Secretarios Privados.
12. Licencia sin goce de haberes.
13. Cese por Renuncia a planta permanente.
14. Cese por abandono de Cargo.
15. Convenio con Universidades.
16. Pago a Proveedores.
17. Anticipo de Caja chica.
18. Solicitud de viáticos.
19. Constitución de fondo rotativo.
20. Compras Ley 14.815.
21. Programación del Gasto por Trimestre.
22. Licitación Pública.
23. Licitación Privada.
24. Oficio Daños y Perjuicios.
25. Transferencia de Crédito.
26. Reconocimiento de Crédito.
27. Solicitud de Desarchivo.
28. Reserva de Cargo.
29. Solicitud de Bonificaciones.
30. Pedido de Fondos.
31. Pago de intereses.
32. Pago COPRES.
33. Pago de servicio.
34. Asignación familiar.
35. Ampliación de plazo.
36. Rendición de caja chica.
37. Constitución de caja chica.
38. Cambio de agrupamiento.
39. Redeterminación de Precios.
40. Solicitud de Subsidios.
41. Devolución de importe.
42. Alcance de Pago.
43. Adenda.
44. Concurso para Cobertura Interina.
45. Impugnación.
46. Reconocimiento de Gastos (Legítimo Abono).
47. Pase a Planta Permanente.
48. Patrimonio - Altas.
49. Patrimonio - Bajas.
50. Actualización del Inventario General de Bienes.
51. Patrimonio - Recuentos Físicos.
52. Patrimonio - Transferencias.
53. Reconocimiento de Días por Licencia Médica.
54. Prórroga de Orden de Compra.
55. Ampliación de Orden de Compra.
56. Rectificación de Acto Administrativo.
57. Designación de Personal en Planta Transitoria.
58. Vacancia Temporal.
59. Rescisión de Contrato.
60. Delegación de Competencias.
61. Remate público.
62. Convenio marco de Compras.
63. Orden de compra abierta.
64. Proyecto de Disposición.
65. Proyecto de Resolución.
66. Proyecto de Decreto.
67. Liquidación de Orden de Pago Presupuestaria.
68. Liquidación de Orden de Pago Extrapresupuestaria.
69. Compra por Convenio Marco.
70. Factura Conformada.
71. Procedimiento Abreviado.
72. Contratación Menor.
73. Contratación Directa por Excepción.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que los procedimientos detallados en los incisos 43 a 73 del artículo 4º de la presente deberán iniciarse y tramitarse a través del módulo: “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), en las siguientes jurisdicciones en su estructura organizativa interna:
1. Ministerio de Economía.
2. Ministerio de Gobierno.
3. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
4. Ministerio de Justicia.
5. Secretaría General.
6. Coordinación General Unidad Gobernador.
7. Dirección General de Cultura y Educación.
8. Asesoría General de Gobierno.
9. Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.
10. Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires.
11. Ministerio de Desarrollo Social.
12. Ministerio de Producción.
13. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
14. Ministerio de Trabajo.
15. Ministerio de Gestión Cultural.
16. Secretaría de Derechos Humanos.
17. Ministerios de Asuntos Públicos.
18. Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros.
19. Secretaría Legal y Técnica.
ARTICULO 6° Habilitar del módulo “Expediente Electrónico (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA) los procedimientos indicados en el artículo 5°, para la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires
ARTÍCULO 7º. Establecer que el Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros deberá iniciar y tramitar a través del módulo: “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), los siguientes procedimientos:
1. Revisión de precios.
2. Designación Régimen (10592).
3. Designación personal contratado.
4. Convenios.
5. Investigación presumarial.
6. Oficios.
7. Proyecto de Inversión.
8. Cese de personal por jubilación.
9. Descuento por inasistencias injustificadas.
10. Cese de personal de gabinete.
11. Modificación de asignación de módulos.
12. Designación de personal de gabinete con reserva de cargo.
13. Autorización de manejo de vehículos oficiales (ECLP).
14. Proyecto de ley.
15. Adecuación presupuestaria.
16. Apertura caja chica.
17. Designación personal jerárquico.
18. Descuento por licencias injustificadas.
19. Reconocimiento de servicios.
20. Pase en comisión.
21. Concurso para cobertura interna.
22. Cese por jubilación reg. Jurídico básico para discapacitado.
23. Anticipo jubilatorio.
24. Modificación de acto administrativo.
25. Traslado de agente (viaje).
26. Adecuación de estructura.
27. Recursos administrativos.
28. Ubicación de Personal.
29. Limitación de Funciones.
30. Pago de subsidios.
31. Solicitud de uso ECLP.
32. Confección de Liquidación final ante los ceses del personal.
33. Carta documento.
34. Modificación de los planteles básicos de personal.
35. Reclamo de terceros.
36. Locación de obra.
37. Designación de responsables patrimoniales.
38. Proyecto de Acto Administrativo.
39. Solicitud de Junta Médica.
40. Confección de los planteles básicos de personal.
41. Pago de retenciones.
42. Pago POLAD.
ARTÍCULO 8º. Establecer que la Secretaria Legal y Técnica deberá iniciar y tramitar a través el módulo: “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), los siguientes procedimientos:
1. Cese por Jubilación.
2. Cese por Jubilación de Oficio.
3. Jubilación por Incapacidad.
4. Jubilación Ejecutiva.
5. Designación de Planta Permanente.
6. Designación en Planta Permanente Sin Estabilidad.
7. Cese por Renuncia a Planta Permanente Sin Estabilidad.
8. Cese de Secretario Privado.
9. Cese de Personal de Gabinete.
10. Limitación de Funciones.
11. Limitación de Comisión.
12. Junta Médica.
13. Liquidación de Licencia Anual no gozadas.
14. Pase en Comisión.
15. Reconocimiento de Servicios.
16. Recurso de Revocatoria.
17. Aprobación de Planteles básicos.
18. Recategorizaciones.
19. Asignaciones Interinas.
20. Régimen 40 horas.
21. Incorporación Ley 10.592.
22. Designación Ley 10.592.
23. Cese por Renuncia de Secretario Privado.
24. Cese por Renuncia de Personal de Gabinete.
25. Pago a Proveedores.
26. Pedido de Fondos Extrapresupuestarios.
27. Auspicios.
28. Carta Documento.
29. Oficios Judiciales.
30. Cédula.
31. Convenio SIBOM.
32. Rectificación de Acto Administrativo.
33. Promulgación de Leyes.
34. Pedido de Informe.
35. Declaración de Interés Provincial.
36. Declaración de Interés Legislativo.
37. Resolución Legislativa.
ARTÍCULO 9º. Establecer que la Secretaría Legal y Técnica y el Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, en todos los niveles de su estructura organizativa interna y los organismos bajo su órbita a saber: Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata; Unidad de Coordinación para el Desarrollo del Capital Mental; Unidad de Enlace con el Consejo Federal de Inversiones, deberán cerrar la caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo hacerlo exclusivamente a través del módulo Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires– GDEBA-.
ARTÍCULO 10º. Todos los documentos que formen parte de un Expediente Electrónico tendrán que ser generados en forma electrónica a través de los módulos de Comunicaciones Oficiales (CCOO), Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) o Expediente Electrónico (EE) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), o bien, si existieran en papel u otro formato, deberán ser digitalizados a través de GEDO.
ARTÍCULO 11. Los funcionarios y agentes de las jurisdicciones individualizadas en el artículo 2º de la presente Resolución, en todos los niveles de su estructura organizativa interna, deberán solicitar su usuario y clave al administrador local del sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA) de su dependencia.
ARTÍCULO 12. El acceso al sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA) se realiza a través de un navegador ingresando a gdeba.gba.gob.ar.
ARTÍCULO 13. Los documentos electrónicos oficiales generados en el sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA) serán archivados en el REPOSITORIO ÚNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (RUDO), con la función de contener y conservar la totalidad de documentos electrónicos obrantes en dicho sistema, asegurando su integridad, autoría, accesibilidad, disponibilidad e inalterabilidad.
ARTÍCULO 14. Los usuarios del sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA) podrán solicitar asistencia técnica a la Mesa de Ayuda a través de los medios propuestos en el sitio web gdeba.gba.gob.ar.
ARTÍCULO 15. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Conjunta, los expedientes en soporte papel que deban ser reconstruidos se realizarán en soporte electrónico, debiendo observarse el procedimiento establecido en el Decreto N° 1018/16, Anexo II, punto 9.
ARTÍCULO 16. La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2018.
ARTÍCULO 17. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.