LEY 11326
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Mercedes, a proceder a la venta del inmueble ubicado en el Partido de Mercedes, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Chacra 222, Parcela 8 –c, inscripto su dominio en la Matrícula número 14.356, de Mercedes; en los términos establecidos en la Ordenanza N° 3.942, del Honorable Concejo Deliberante de Mercedes del día 29/11/91.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.