JUNTA ELECTORAL

RESOLUCIÓN N° 134/2021

La Plata, mayo 21 de 2021

VISTO: Lo dispuesto por los artículos 6, 9 inc. a), 11 inc. a) y 12 inc d) y ccs. del Decreto Ley 9889/82 (t.o. según Decreto 3631/92), Decreto 177/21, la Resolución Técnica N° 128/2020, Disposición N° 1/2020 de la Secretaría de Actuación y

CONSIDERANDO

Que habitualmente los apoderados de las fuerzas políticas se acreditaban ante este Organismo, a partir de la presentación de las actas de fundación y constitución y los datos consignados o con la presentación de las actas que acreditaban su designación en tal carácter. La Dirección de Tecnología desarrolló un sistema donde a través de la Dirección de Asesoramiento Legal, Estudios y Proyectos, se cargaban los datos obtenidos, a fin de facilitar luego la comunicación con los mismos.

 Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 132/2020 y sus prórrogas del Poder Ejecutivo Provincial, se promovió la disminución a su mínima expresión de los trámites que exijan presencialidad. Esta Junta Electoral dictó la Resolución Técnica N° 128 por la cual se encomendó a la Dirección de Tecnología, Logística y Sistemas Electorales el desarrollo de una plataforma informática para la digitalización en forma gradual de los procedimientos que hacen a la vida de las asociaciones políticas y al desarrollo de los procesos electorales con el objetivo de optimizar la íntegra gestión digital de todos los trámites

Que la Dirección de Tecnología ha señalado la necesidad impostergable de contar con los datos completos de identificación de los apoderados ya acreditados con el fin de registrarlos e incorporarlos a una base de datos que luego permita una fluida comunicación, a la vez que facilite las presentaciones digitales de los trámites.

Que, para concretar un óptimo rendimiento del sistema, es indispensable mantener dicha base de datos actualizada. Por lo tanto, la Secretaría de Actuación hizo saber a los apoderados de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales reconocidos y en trámite de reconocimiento que debían actualizar los datos para establecer una comunicación eficiente para la realización de actos válidos en forma remota, inclusive las notificaciones que se le deban cursar.

Que por Decreto 177/21 el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires convocó a elecciones primarias abiertas, obligatorias y simultáneas y comicios generales, debido a ello resulta ineludible y urgente que este Organismo cuente con los datos solicitados, a fin de proveer a los apoderados de los usuarios y claves necesarios para ingresar al sistema y formalizar las presentaciones correspondientes a las distintas etapas electorales en forma remota.

Que los datos ingresados por los apoderados ya acreditados serán confrontados con los que actualmente cuenta el organismo a efectos de actualizarlos y en su caso completarlos en el módulo “Registro de Apoderados” –artículo 6º del Decreto Ley 9889/82 t.o. por Decreto 3631/92-.

Que cuando se trate de apoderados que inician el procedimiento de reconocimiento de una nueva fuerza política se confrontará su legitimación con la documentación que acredite el carácter invocado, requerida al efecto.

Que a efectos de validar la identidad de quien se registra se requiere apellido y nombre, domicilio físico completo, teléfono fijo o celular, correo electrónico personal y el correo electrónico institucional de la fuerza de que se trate, número del DNI del interesado, y el CUIL/CUIT, éste por tratarse de una identificación personal individual única y oficial.

Por ello,

LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

1. Hacer saber a los apoderados de las asociaciones políticas reconocidas y en trámite de reconocimiento que deberán actualizar los siguientes datos: apellido/s, nombre/s, documento nacional de identidad, domicilio, localidad, teléfono celular y/o fijo (opcional), correo electrónico institucional de la fuerza política el que deberá tener concordancia con la denominación del Partido Político o Agrupación Municipal que representan, correo electrónico personal de cada apoderado y número de CUIT/CUIL. Los mencionados datos deberán ser remitidos a la dirección de correo electrónico oficial del Organismo juntaelectoral@juntaelectoral.gba.gov.ar con anterioridad al 1° de junio del corriente.

2. Informar que el cumplimiento de la exigencia efectuada en el artículo precedente, en el tiempo señalado, facilitará el ingreso al sistema para realizar presentaciones, notificaciones electrónicas y todo tipo de contacto entre el Organismo Electoral y los apoderados partidarios.

3. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese la presente por los correos electrónicos denunciados por las fuerzas políticas reconocidas y en trámite. Publíquese en la página institucional www.juntaelectoral.gba.gov.ar.

Luis Esteban Genoud, Presidente: Ana Maria Bourimborde, Vicepresidente; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Eduardo Raul Delbes, Vocal; Claudia Angelica Matilde Milanta, Vocal; Daniel Jorge Demaria Massey, Director