DECRETO 575/00
LA PLATA, 16 de MARZO de 2000.
VISTO el Expediente 2300-107/2000, por el cual tramita la designación de los representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión de Seguimiento y Control, creada por el Artículo 4° de la Ley Nº 12372, que autoriza al Poder Ejecutivo a recurrir al financiamiento previsto en la Ley Nacional Nº 24855 de creación del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), régimen al cual la Provincia de Buenos Aires adhirió a través del Decreto N° 382/98, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12372 autorizó al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR) por hasta la suma de $ 292.564.817 (Doscientos noventa y dos millones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos diecisiete pesos) a los fines de financiar proyectos de obras públicas;
Que la citada Ley, en su Artículo 4°, prevé la creación de una Comisión de Seguimiento y Control, integrada por cinco (5) Senadores, cinco (5) Diputados y dos (2) representantes del Poder Ejecutivo;
Que la mencionada Comisión, tendrá por funciones determinar la prioridad de los proyectos a financiar, intervenir previamente a la firma de los Convenios de Mutuo de Asistencia Financiera que se concreten y tomar conocimiento previo a la publicación de las Licitaciones Públicas que impulse el Poder Ejecutivo;
Que, en el entendimiento de que los Ministerios de Obras y Servicios Públicos, por las características de los proyectos a ser financiados, y de Economía, por ser la Autoridad de Aplicación ante el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 382/98, son las reparticiones competentes a los efectos de realizar las designaciones pertinentes con el fin de representar al Poder Ejecutivo en la citada Comisión, corresponde delegar en los mismos dicha facultad;
Que, teniendo en cuenta el dictamen del señor Asesor General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Delégase en los Ministros de Economía y de Obras y Servicios Públicos la designación de los representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión de Seguimiento y Control creada por el Artículo 4º de las Ley Nº 12372, los cuales serán nombrados a razón de uno por cada Ministerio.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a los Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y demás efectos y archívese.