DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.164
La Plata, 3 de noviembre de 2003
VISTO el Expediente N° 5300-2703/03, por el cual el H. Tribunal de Cuentas propicia la aprobación del Reglamento General para la Provisión de los Cargos de Delegado, Relator y Oficial Mayor de Estudio de Delegación y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo normado en el artículo 20 del Decreto N° 2503/90, Reglamentario de la Ley Orgánica del H. Tribunal de Cuentas N° 10869 y sus modificatorias 10876 y 11755, corresponde la aprobación de los requisitos y condiciones habilitantes para la cobertura de los cargos de Delegado, Relator y Oficial Mayor de Estudio de Delegación creados por la citada Ley y aprobados en la Estructura Orgánico-Funcional del Organismo por Decreto 3948/94 y su modificatorio Decreto N° 257/02 ;
Que resulta necesario derogar el Decreto N° 3335/93 y el Anexo I que forma parte integrante del mismo-.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase los “Requisitos y Condiciones para la cobertura de los cargos de Delegados, Relatores y Oficiales, Mayores de Estudio de Delegación del H. Tribunal de Cuentas” que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2°.- Derógase el Decreto N° 3335/93 y su Anexo I.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido archívese.
SOLA
G. A. Otero
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL PARA LA PROVISION DE LOS CARGOS DE DELEGADO, RELATOR Y OFICIAL MAYOR DE ESTUDIO DE DELEGACION DEL H. TRIBUNAL DE CUENTAS
CAPITULO I
A) ALCANCES: El presente régimen de concursos rige para el acceso a los cargos de Delegado, Relator y Oficial Mayor de Estudio de Delegación previstos en la Ley N° 10869, su modificatoria y su reglamentación, para desempeñar las misiones y funciones previstas en dichas normas, en la Estructura Orgánico-Funcional (Decreto N° 3948/94 y su modificatorio Decreto N° 257/02) y disposiciones internas del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
B) REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD: Los aspirantes a dichos cargos deberán acreditar al momento de
inscripción en el concurso correspondiente los siguientes requisitos:
1 ) Poseer título de Contador Público, expedido por Universidad autorizada del
país que se acreditará mediante presentación de copia debidamente autenticada,
o en su defecto con presentación del original y copia simple para su
certificación por el organismo competente del H. Tribunal de Cuentas, la que se
agregará a sus antecedentes.
2) Ser argentino, nativo por opción o naturalizado, lo que se acreditará con la
presentación del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o
Libreta Cívica.
3) No ser infractor a las leyes vigentes de enrolamiento y servicio militar.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO
a) Llamado: El mismo se
efectuará con una antelación mínima de diez (10) días corridos a la fecha de la
apertura de la inscripción consignándose:
1) Cargo a cubrir, con indicación de¡ lugar de su desempeño
2) Requisitos y exigencias del cargo y su jerarquía.
3) Plazo para efectuar la inscripción.
4) Lugar y horario en que se realizará la inscripción.
5) Indicación que la obtención del concurso no hace variar el carácter de cargo
sin estabilidad que corresponde a las funciones referidas.
Al llamado deberá darse
la mayor difusión posible mediante Boletines, Avisos u otros medios idóneos
para lograr la finalidad del mismo. También deberá difundirse en Delegaciones
del H. Tribunal de Cuentas de la Pcia., en las Municipalidades, Consejos
Profesionales en Ciencias Económicas y Reparticiones Públicas de la Provincia,
para lo cual se cursará la comunicación con la debida antelación para su
exhibición en los lugares más visibles y de mayor concurrencia de público.
La difusión deberá hacerse con una anticipación no menor a diez (10) días
corridos a la fecha de apertura de la inscripción.
b) Inscripción: Dentro
del lapso de inscripción, que será de cinco (5) días hábiles, cada aspirante
deberá, presentar UN (1) currículum escrito a máquina, con el detalle de todos
sus antecedentes y los documentos o certificados que avalen el mismo, debiendo
conformarlo con copias autenticadas por Organismo competente o, su defecto, con
copias simples presentando los originales para su certificación por este H.
Tribunal de Cuentas; cumplimentar, con carácter de declaración Jurada, el
Formulario de Inscripción y constituir domicilio legal en la ciudad de La Plata
o en sede del H. Tribunal de Cuentas (Dirección de Personal).
Los aspirantes deberán establecer un orden de prioridad en cuanto al destino
posible, el cual no podrá ser modificado bajo ningún concepto con ulterioridad
al momento de la inscripción,
La inscripción se realizará personalmente o mediante apoderado, en la Dirección
de Personal del H. Tribunal de Cuentas, Torre Gubernamental II, 3° Piso, Calle
53 y 12, de la ciudad de La Plata, de lunes a viernes, en el horario de 9 a 14
horas.
Concluido el plazo de inscripción se confeccionará el listado de aspirantes, el
que se exhibirá por el término de dos (2) días hábiles en la sede del H.
Tribunal de Cuentas, a los efectos de las impugnaciones que pudieran existir,
las que podrán ser planteadas dentro de los dos (2) días hábiles subsiguientes.
La Secretaría Técnica-Administrativa del H. Tribunal de Cuentas o el
funcionario en que se delegue, será el responsable del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente reglamentación. A tales fines procederá a:
1) Verificar a través de la documentación presentada por el aspirante si el
mismo reúne los requisitos exigidos para su inscripción; caso negativo,
rechazará la misma.
2) Preparar un legajo de inscripción para cada postulante que se conformará con
el Formulario de Inscripción y los documentos o certificados de antecedentes.
3) Controlar con los documentos a la vista los datos personales detallados por
el aspirante en el Formulario de Inscripción.
4) Otorgar a los postulantes una constancia de su inscripción y de la recepción
de los documentos o certificados que avalan los antecedentes denunciados por el
mismo.
Las impugnaciones e
inscripciones rechazadas por la Secretaría Técnica Administrativa serán
resueltas por una comisión integrada por el Presidente del H. Tribunal de
Cuentas y los Secretarios Técnico Administrativo y Jurídico de dicho Organismo,
por simple mayoría y dentro del término de dos (2) días hábiles, sin recurso
alguno.
Vencido el término fijado para las impugnaciones o resueltas éstas, el listado
de postulantes no podrá ser objetado en lo sucesivo.
CAPITULO III
CALIFICACION DE LOS CONCURSOS: Los concursos, que serán de oposición, antecedentes y entrevista personal serán evaluados conforme al puntaje que en cada caso se indica.
ANTENCEDENTES: serán considerados los laborales, docentes, títulos, cursos, seminarios, congresos, jornadas y trabajos.
a) Laborales
1) Por cada año de antigüedad en el H. Tribunal de Cuentas en el desempeño de
funciones de Relator o Jerarquía superior a ésta………….0.35 puntos
2) Por cada año de antigüedad en el H. Tribunal de Cuentas en el desempeño de
Funciones de Oficial Mayor de Estudio o como Contador Municipal en Comunas de
la Pcia.de Buenos Aires …………0.25 puntos.
3) Por cada año de desempeño en cualquier otro cargo profesional en área
Contable o relativa a la gestión financiero-económica de las Comunas de la
Provincia o Administración Pública Pcial …………0.15 puntos
4) Por cada año de desempeño en cargos relacionados en el área contable o
relativos a la gestión financiero-económica de la Administración Pública
Pcial., Municipal o Nacional…………0.10 puntos
Las certificaciones que
avalen los antecedentes laborales, deberán especificar los cargos desempeñados
y antigüedad computada.
En el caso de servicios simultáneos se computará un solo desempeño.
El máximo a computar será de Cinco (5) puntos.
b) Docentes: Por cada año
de desempeño como Profesor Universitario en materias afines con el control y/o
administración gubernamental:
1) Titular …………0.25 puntos
2) Asociado …………0.20 puntos
3) Adjunto …………0. 15 puntos
4) Jefe de Trabajos Prácticos …………0.10 puntos
5) Ayudante Diplomado de Cátedra de Posgrado …………0.05 puntos
Corresponde otorgar puntaje a uno sólo de los rubros enumerados
precedentemente, y dentro de éstos, un único ítem, y siempre que la designación
tenga carácter oficial y lo fuere en Establecimiento Oficiales, incorporados o
reconocidos y el desempeño haya sido de un año lectivo, como mínimo, El máximo
a computar será de Dos (2) puntos.
A los fines del cómputo de antigüedad en los rubros de antecedentes laborales
y/o docentes las fracciones de seis meses o más se considerarán como un año.
c) Cursos, Seminarios y
Jornadas relativos a Ciencias Económicas:
1)Titular …………0.005 puntos por hora curso.
2)Secretarío o coordinador …………0.003 puntos por hora curso.
3)Colaborador …………0.002 puntos por hora curso.
4)Asistente…………0.001 punto por hora curso.
En este rubro solo se
podrá computar hasta un máximo de Un (1) punto.
Las certificaciones pertinentes deberán haber sido expedidas por la autoridad
organizadora y avalados por Universidades Nacionales y/o reconocidas y/o por
Tribunales de Cuentas de la República.
e) Trabajos:
1 ) Relativos al tema de control y/o administración contable, presentados en
entidades profesionales reconocidas, o leidos en jornadas, congresos y
seminarios a nivel local o pcial …………0.25 puntos
2) Relativos al tema de control y/o administración contable, aceptados, leídos
o publicados en organismos profesionales de jurisdicción nacional, pcial y/o
municipal en jornadas, seminarios, o congresos expresamente autorizados por
Universidades Nacionales y/o reconocidas y/o Tribunales de Cuentas de la
República …………0.50 puntos.
En este rubro solo se podrá computar hasta un máximo de Dos (2) puntos.
EXAMEN DE OPOSICION: El
mismo consistirá en una prueba teórico-práctica referida a un temario elaborado
por H. Tribunal de Cuentas desarrollado de acuerdo al nivel de los cargos a
concursar.
A la prueba se le asignará un puntaje máximo de hasta diez (10) puntos.
A los fines que los postulantes tomen conocimiento del temario elaborado,
lugar, fecha y hora de la prueba, se les notificará con una antelación mínima
de cinco (5) días.
Tendrán derecho a la entrevista personal, aquellos postulantes que hubieren
obtenido una calificación mínima de seis (6) puntos y, en su caso, los que
habiendo obtenido menor puntaje, ocupen en la grilla de calificaciones una
posición hasta el límite situado en el 20% del total de participantes del
examen de oposición.
Los listados de calificaciones se publicarán, por número de inscripción, con
una anticipación de siete (7) días a la fecha fijada para las entrevistas
personales.
ENTREVISTA PERSONAL: Los
postulantes serán sometidos a una entrevista personal por el Jurado, la que
incluirá temas técnicos, en el lugar, fecha y hora que se comunique a los
mismos.
Este rubro podrá tener un puntaje máximo de hasta diez (10) puntos.
CAPITULO IV
JURADOS
a) Constitución
Se constituirá un Jurado por cada concurso a realizarse. Estará constituido por
tres miembros y se integrará de la siguiente manera:
- El Vocal del H. Tribunal de Cuentas del cual dependa la Delegación para la
cual se concursarán los cargos, quien lo presidirá.
- El Relator Mayor de la misma Vocalía.
- Un Relator Jefe o Relator designado de una lista elaborada por el H. Tribunal
de Cuentas.
En todos los casos se designará un suplente para los casos de excusación o
recusación o ausencia de los titulares.
Los miembros del Jurado podrán ser recusados o excusarse dentro de los cinco
días hábiles de haber sido hecha pública su designación en tal carácter la que
será efectuada por el H. Tribunal de Cuentas, el que también resolverá, dentro
de los dos días siguientes a su planteamiento las recusaciones que pudieran
existir, sin recurso alguno.
Si la recusación afectare al Vocal, la decisión del H. Tribunal sobre la misma se adoptara sin que el mismo integre el Cuerpo a tales fines.
b)
Competencia
Una vez cerrado el periodo de reclamaciones el Jurado procederá a:
1) Analizar los antecedentes de los postulantes.
2) Confeccionar y calificar los exámenes de oposición y entrevistas personales.
3) Establecer el orden de mérito de los postulantes por simple mayoría de votos
salvo que considerare que ninguno de los postulantes reúne los requisitos de
idoneidad exigidos para el cargo, en cuyo supuesto podrá declararse desierto el
concurso.
En todos los casos los votos de los miembros del Jurado deberán estar fundados.
En caso de empate, para
establecer el orden de méritos, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes rubros,
individualmente, en el orden que seguidamente se consignan:
1. Entrevista personal
2. Examen de oposición
3. Antecedentes
De persistir el empate,
el Jurado procederá a tomar un nuevo examen de oposición, con distinto al del
primer examen, debiendo obligatoriamente expedirse definitivamente el orden de
mérito, elaborando un acta donde conste el orden de prelación resultante, para
cada uno de los concursos realizados.
La publicación del orden de mérito de los concursantes deberá efectuarse en la
Sede del H. Tribunal de Cuentas, por el término de tres días hábiles.
RECURSOS
Las decisiones del Jurado podrán ser recurridas dentro del término de dos) días subsiguientes a la de las respectivas publicaciones del orden de mérito, ante el mismo Jurado, cuya decisión no será susceptible de recurso alguno.
DESIGNACION
No existiendo recurso contra el orden de mérito o resueltos los interpuestos, el Jurado elevará al H. Tribunal de Cuentas la nómina de los postulantes en el orden establecido, para promover las designaciones correspondientes.
ALCANCES GENERALES
1.Previo a su designación
el postulante seleccionado deberá acreditar:
-Haber dado cumplimiento a las normas legales y reglamentarias vigentes en la
Provincia de Buenos Aires respecto del ejercicio profesional, debiendo
acreditarlo mediante certificación expedida por autoridad competente, en la que
deberá constar su actual habilitación.
-No hallarse en situación de incompatibilidad o inhabilidad para el ingreso a
la función pública que prevén las normas vigentes en la Provincia de Buenos
Aires sobre el particular.
-Acreditar buena salud mediante certificación expedida por Hospital Público.
2. Indicación que, en
caso de ser necesario, inmediatamente de tomar posesión del cargo y durante un
lapso mínimo de diez (10) días hábiles deberá prestar servicios en la sede
central del H. Tribunal de Cuentas a efectos de coordinar las tareas.
3.Si efectuada la designación el postulante se encontrare imposibilitado de
aceptarla o renunciare, dicho cargo podrá ser cubierto con la nómina del resto
de los participantes.
4.Con el resultado del concurso podrán cubrirse vacantes que se produzcan por
el impostergable plazo de 365 días contados a partir de la fecha de su
realización, para cargos de igual o menor jerarquía que la concursada en la
misma u otras Delegaciones de este H.Tribunal.